Para la mayoría de residentes en España el impuesto se liquida con la normativa autonómica de la CA donde residía el causante (herencias) o donde reside el donatario (donaciones). La normativa estatal solo rige en estos supuestos principales:
- No residentes en España (obligación real, art. 7 LISD): quien hereda o recibe donación de bienes situados en España sin residir en territorio español tributa por la normativa estatal.
- Ciudadanos UE/EEE no residentes: tras la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) pueden aplicar la normativa de la CA donde se ubique el mayor valor de los bienes en España. Este simulador calcula la cuota por normativa estatal como referencia de comparación.
- Solo beneficiario de seguro de vida (no heredero): si el punto de conexión no atribuye la gestión a ninguna CA específica, se aplica la normativa estatal.
- Causante o donatario sin punto de conexión claro con ninguna CA: p. ej., por residir habitualmente en el extranjero o no superar el período mínimo de permanencia en ninguna CA.
Más información en el blog de Alberto Valiño:
Datos básicos
¿Dudas con el cálculo?
Haz tu consulta privada al Email: alberto@albertovalino.com
- Realiza el pago en el enlace que corresponda a tu duda.
- Envía tu consulta y el justificante de pago a: alberto@albertovalino.com.
- Te responderé de forma privada a tu correo electrónico en menos de 24h.
Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
Otros simuladores ISD por comunidad autónoma
Tarifa aplicada
Se aplica la tarifa estatal del art. 21.2 LISD (Ley 29/1987), con tipos del 7,65% al 34% sobre la base liquidable.
Reducción por parentesco
Grupo I: 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21, con tope de 47.858,59 €. Grupo II: 15.956,87 €. Grupo III solo mortis causa: 7.993,46 €. Grupo IV: sin reducción.
Reducción vivienda habitual
Solo en sucesiones. El 95% de la parte del heredero, con tope individual de 122.606,47 € (art. 20.2.c LISD).
Reducción por discapacidad
47.858,59 € para discapacidad ≥33% e inferior al 65%. 150.253,03 € para discapacidad ≥65%.
Coeficiente multiplicador
Art. 22 LISD. Grupos I y II: 1 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2 / 2,10 / 2,20 / 2,40.
Bonificación Ceuta/Melilla
Art. 23 bis LISD: 50% con carácter general, 99% para causahabientes de Grupos I y II en mortis causa.