Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones estatal

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Simulador ISD — Normativa Estatal
Normativa Estatal
¿Cuándo se aplica la normativa estatal? (pulsa si tienes dudas)

Para la mayoría de residentes en España el impuesto se liquida con la normativa autonómica de la CA donde residía el causante (herencias) o donde reside el donatario (donaciones). La normativa estatal solo rige en estos supuestos principales:

  1. No residentes en España (obligación real, art. 7 LISD): quien hereda o recibe donación de bienes situados en España sin residir en territorio español tributa por la normativa estatal.
  2. Ciudadanos UE/EEE no residentes: tras la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) pueden aplicar la normativa de la CA donde se ubique el mayor valor de los bienes en España. Este simulador calcula la cuota por normativa estatal como referencia de comparación.
  3. Solo beneficiario de seguro de vida (no heredero): si el punto de conexión no atribuye la gestión a ninguna CA específica, se aplica la normativa estatal.
  4. Causante o donatario sin punto de conexión claro con ninguna CA: p. ej., por residir habitualmente en el extranjero o no superar el período mínimo de permanencia en ninguna CA.

Más información en el blog de Alberto Valiño:

Datos básicos

Valor neto de lo heredado o donado. Si recibes nuda propiedad, introduce el valor como si fuera pleno dominio.
La bonificación de Ceuta/Melilla exige que el causante haya residido allí los 5 años anteriores al fallecimiento (mortis causa) o que el bien inmueble o el donatario estén en esas ciudades.
Reducciones (parentesco, vivienda habitual, discapacidad, otras)
Sugerida automáticamente. Modifícala si el caso lo requiere.
95% del valor, máx. 122.606,47 € por heredero (art. 20.2.c)
47.858,59 € (33–65%) · 150.253,03 € (≥65%)
Seguro de vida (100%, máx. 9.195,49 €) · empresa familiar (95%) · patrimonio histórico (95%)…
Nuda propiedad (usufructo vitalicio)
El tipo medio efectivo calculado se aplica al consolidar.
Resultado del cálculo — Normativa Estatal
Cuota a pagar
Base liquidable
Cuota íntegra
Coef. multiplicador
Cuota tributaria
Bonificación
Tipo medio s/BL

¿Dudas con el cálculo?

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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.

¿Cómo funciona esta calculadora?

Tarifa aplicada
Se aplica la tarifa estatal del art. 21.2 LISD (Ley 29/1987), con tipos del 7,65% al 34% sobre la base liquidable.

Reducción por parentesco
Grupo I: 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21, con tope de 47.858,59 €. Grupo II: 15.956,87 €. Grupo III solo mortis causa: 7.993,46 €. Grupo IV: sin reducción.

Reducción vivienda habitual
Solo en sucesiones. El 95% de la parte del heredero, con tope individual de 122.606,47 € (art. 20.2.c LISD).

Reducción por discapacidad
47.858,59 € para discapacidad ≥33% e inferior al 65%. 150.253,03 € para discapacidad ≥65%.

Coeficiente multiplicador
Art. 22 LISD. Grupos I y II: 1 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2 / 2,10 / 2,20 / 2,40.

Bonificación Ceuta/Melilla
Art. 23 bis LISD: 50% con carácter general, 99% para causahabientes de Grupos I y II en mortis causa.

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