Galicia
¿Cuándo se aplica la normativa de Galicia? (pulsa si tienes dudas)
La normativa autonómica de Galicia se aplica cuando:
- Herencias (mortis causa): el causante tenía su residencia habitual en Galicia en la fecha del fallecimiento (criterio de mayor número de días en los 5 años anteriores).
- Donaciones de bienes inmuebles: los inmuebles están situados en Galicia.
- Donaciones de otros bienes: el donatario tiene su residencia habitual en Galicia.
Si el causante residía fuera de España, puede ser de aplicación la normativa estatal o, en el caso de ciudadanos UE/EEE, la de la CA donde radique el mayor valor de los bienes.
Datos básicos
Valor neto de lo heredado o donado. Si recibes nuda propiedad, introduce el valor como si fuera pleno dominio.
Para calcular la reducción exacta del Grupo I
⚠ Donación inter vivos Grupos I y II: la tarifa reducida (5–9%) solo se aplica si la donación se formaliza en escritura pública (art. 9.b). Sin escritura pública se aplica la tarifa general (7,65–34%).
Reducciones (parentesco, vivienda habitual, discapacidad, empresa familiar)
Sugerida automáticamente. Modifícala si el caso lo requiere.
Reducción escalonada según valor total del inmueble (art. 7.Tres):
Hasta 150.000 € → 99% · 150.001–300.000 € → 97% · Más de 300.000 € → 95%.
Límite 600.000 €. Cónyuge: 100% s/BL. Colateral: mayor de 65 años y convivencia 2 años.
Hasta 150.000 € → 99% · 150.001–300.000 € → 97% · Más de 300.000 € → 95%.
Límite 600.000 €. Cónyuge: 100% s/BL. Colateral: mayor de 65 años y convivencia 2 años.
Calculada automáticamente. Ajusta si la proporción hereditaria es diferente.
150.000 € (33–65%) · 100% BI Grupos I/II si patrimonio ≤3M€ (≥65%) · 300.000 € resto (≥65%)
99% del valor neto (art. 7.Cuatro). Solo para cónyuge, descendientes y colaterales hasta 3º por consanguinidad.
Explotaciones agrarias (99%) · fincas rústicas (95–99%) · fincas forestales (99%) · creación empresa (95%, máx. 118.750 €) · síndrome tóxico / terrorismo (99%)…
Nuda propiedad (usufructo vitalicio)
El tipo medio efectivo calculado se aplica al consolidar el usufructo.
Resultado del cálculo — Galicia
Cuota a pagar
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Base liquidable
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Cuota íntegra
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Coef. multiplicador
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Cuota tributaria
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Deducción en cuota
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Tipo medio s/BL
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Cuota nuda propiedad (ahora)
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Cuota usufructo (al fallecer)
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Aspectos a revisar en este caso
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Simulador orientativo basado en el Decreto legislativo 1/2011 y la normativa autonómica de Galicia. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
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