Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones Cataluña

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Simulador ISD Cataluña

Datos básicos

Valor neto de lo heredado o donado. En herencias, incluye tu parte del ajuar doméstico y los seguros de vida si los hay. Si recibes nuda propiedad, usa la sección inferior para calcularlo.
Reducciones
Calculada automáticamente. Puedes modificarla si el caso lo requiere.
Reducción por vivienda habitual
Solo pueden aplicarla el cónyuge, pareja estable, descendientes, ascendientes y colaterales mayores de 65 años que hayan convivido 2 años con el causante. La reducción es el 95% del valor de la vivienda, pero hay un límite conjunto de 500.000 € y un mínimo individual de 180.000 € que dependen de cuánto valía la vivienda y de tu cuota en la herencia. Responde las tres preguntas y la calculadora hace el resto.
El valor que figura en el inventario de bienes de la herencia (no el precio de mercado ni el catastral).
Normalmente el 100%. Puede ser menos si el causante era copropietario —por ejemplo, el 50% en una sociedad de gananciales sin liquidar o si la vivienda estaba en proindiviso.
%
Tu participación en la herencia. Si eres el único heredero, 100%. Si sois dos a partes iguales, 50%. Si sois tres, 33,33%. No confundir con lo que recibes en la adjudicación.
%
⚑ Condición de mantenimiento: debes conservar la vivienda 5 años (o reinvertir el importe íntegro en tu propia vivienda habitual en 6 meses). El incumplimiento obliga a presentar autoliquidación complementaria con intereses de demora.
Reducción por empresa familiar o participaciones en entidades
La reducción es el 95%, pero en Cataluña tiene una regla propia: solo puedes aplicarla sobre lo que te corresponde por tu cuota hereditaria, no sobre todo lo que recibes. Si en la adjudicación recibes más participaciones de las que te tocarían por tu cuota, el exceso no tiene reducción. Esto es diferente al resto de España, donde el límite lo marca lo que recibes, no tu cuota.
El valor fiscal del conjunto de participaciones incluidas en la masa hereditaria, con independencia de a quién se adjudiquen.
Tu participación en la herencia según el testamento o la ley. Si eres heredero al 50% y el otro al 50%, introduce 50. Si recibes solo la legítima (p.ej. 1/8 de la herencia con dos hijos), introduce 12,5.
%
Lo que figura como adjudicado a ti en la escritura. Puede coincidir o no con lo que te corresponde por cuota.
⚠️ Esta reducción es incompatible con la bonificación de cuota. Al aplicarla se marcará automáticamente la casilla correspondiente y perderás la bonificación. Solo la reducción por vivienda habitual es compatible con la bonificación.
275.000 € (≥33%) · 650.000 € (≥65%) · Incompatible con mayores de 75.
275.000 € (Grupo II, mortis causa). Incompatible con discapacidad.
100% de reducción, máx. 25.000 € (cónyuge, descendiente, ascendiente). Solo mortis causa.
Fincas forestales, bienes de interés cultural, etc. Para empresa familiar y participaciones usa el asistente de arriba.
Nuda propiedad (usufructo vitalicio)

Si recibes la nuda propiedad, introduce los datos del usufructo. La calculadora actualiza automáticamente el campo "Importe recibido" con el valor de la nuda propiedad.

Valor total de los bienes como si no existiera el usufructo
Fórmula: 89 − edad. Resultado: mínimo 10%, máximo 70%.
Resultado del cálculo — ISD Cataluña
Cuota a pagar
Base liquidable
Cuota íntegra
Coef. multiplicador
Cuota tributaria
% Bonificación
Importe bonificación

¿Dudas con el cálculo?

Haz tu consulta privada al Email: alberto@albertovalino.com

Duda sencilla (5€)
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Consulta general (20€)
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Duda compleja (30€)
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Instrucciones para recibir respuesta:
  1. Realiza el pago en el enlace que corresponda a tu duda.
  2. Envía tu consulta y el justificante de pago a: alberto@albertovalino.com.
  3. Te responderé de forma privada a tu correo electrónico en menos de 24h.

Simulador orientativo. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.

¿Cómo funciona esta calculadora?

Importe recibido (base imponible)
En herencias: suma de tu participación en la masa hereditaria + seguros de vida percibidos + tu parte del ajuar doméstico (3% del caudal relicto, excluidos depósitos, inmuebles alquilados, actividades empresariales, etc., menos el 3% del valor catastral de la vivienda habitual si hay cónyuge superviviente).

Reducciones por parentesco
Grupo I: 100.000 € + 12.000 € por cada año de menos de 21, máximo 196.000 €. Grupo II — cónyuge o hijo/a: 100.000 €. Grupo II — otro descendiente (nieto): 50.000 €. Grupo II — ascendiente: 30.000 €. Grupo III: 8.000 € solo en mortis causa. Grupo IV: sin reducción.

Reducción por vivienda habitual
Solo para herencias (mortis causa). Porcentaje: 95% del valor adjudicado al heredero. Hay dos límites que interactúan: (1) el límite conjunto impide que la base computable supere 500.000 € para el total del inmueble — si vale más, cada parte se prorratea en esa proporción; (2) el mínimo individual de 180.000 € garantiza que ningún heredero quede por debajo de esa cifra por efecto del prorrateo, salvo que el 95% de su cuota sea menor. Usa el asistente integrado en el campo para que la calculadora aplique el cálculo correcto automáticamente. Requisitos: convivencia con el causante en el inmueble durante los 2 años anteriores al fallecimiento y mantenimiento del bien durante 5 años.

Reducción por seguros de vida
100% del importe percibido, con un máximo de 25.000 €. Solo para cónyuge, descendientes y ascendientes.

Bonificación de la cuota tributaria (clave en Cataluña)
El cónyuge aplica un 99% flat sobre la cuota tributaria (mortis causa). Para el resto de Grupos I y II, la bonificación es un porcentaje medio ponderado calculado sobre la base imponible (no la base liquidable), usando tablas de tramos marginales diferentes para Grupo I (que va del 99% al 20%) y Grupo II no cónyuge (del 60% al 0%). El porcentaje resultante se aplica a la cuota tributaria. Importante: quienes opten por reducciones especiales (empresa familiar, participaciones en entidades, etc.) pierden el derecho a esta bonificación, salvo la de vivienda habitual.

Tarifa reducida (donaciones)
Para transmisiones inter vivos de Grupos I y II formalizadas en escritura pública: 5% hasta 200.000 €, 7% hasta 600.000 €, 9% el resto. Para el resto: tarifa general (7/11/17/24/32%).

Nuda propiedad
Si recibes nuda propiedad, introduce el valor del pleno dominio y la edad del usufructuario. La fórmula del usufructo vitalicio es: (89 − edad), con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. La calculadora aplica el tipo medio efectivo calculado sobre la base liquidable teórica (pleno dominio) a la base liquidable real (nuda propiedad). La bonificación se calcula sobre la base imponible teórica.

Consulta también el Simulador ISD Comunitat Valenciana.

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