Datos básicos
Grupo III (sobrinos, hermanos…): 1,5882
Grupo IV: 2,0000
Si recibes la nuda propiedad, introduce los datos del usufructo. La calculadora actualiza automáticamente el campo "Importe recibido" con el valor de la nuda propiedad.
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Simulador orientativo. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
¿Cómo funciona esta calculadora?Importe recibido (base imponible)
En herencias: suma de tu participación en la masa hereditaria + seguros de vida percibidos + tu parte del ajuar doméstico (3% del caudal relicto, excluidos depósitos, inmuebles alquilados, actividades empresariales, etc., menos el 3% del valor catastral de la vivienda habitual si hay cónyuge superviviente).
Reducciones por parentesco
Grupo I: 100.000 € + 12.000 € por cada año de menos de 21, máximo 196.000 €. Grupo II — cónyuge o hijo/a: 100.000 €. Grupo II — otro descendiente (nieto): 50.000 €. Grupo II — ascendiente: 30.000 €. Grupo III: 8.000 € solo en mortis causa. Grupo IV: sin reducción.
Reducción por vivienda habitual
Solo para herencias (mortis causa). Porcentaje: 95% del valor adjudicado al heredero. Hay dos límites que interactúan: (1) el límite conjunto impide que la base computable supere 500.000 € para el total del inmueble — si vale más, cada parte se prorratea en esa proporción; (2) el mínimo individual de 180.000 € garantiza que ningún heredero quede por debajo de esa cifra por efecto del prorrateo, salvo que el 95% de su cuota sea menor. Usa el asistente integrado en el campo para que la calculadora aplique el cálculo correcto automáticamente. Requisitos: convivencia con el causante en el inmueble durante los 2 años anteriores al fallecimiento y mantenimiento del bien durante 5 años.
Reducción por seguros de vida
100% del importe percibido, con un máximo de 25.000 €. Solo para cónyuge, descendientes y ascendientes.
Bonificación de la cuota tributaria (clave en Cataluña)
El cónyuge aplica un 99% flat sobre la cuota tributaria (mortis causa). Para el resto de Grupos I y II, la bonificación es un porcentaje medio ponderado calculado sobre la base imponible (no la base liquidable), usando tablas de tramos marginales diferentes para Grupo I (que va del 99% al 20%) y Grupo II no cónyuge (del 60% al 0%). El porcentaje resultante se aplica a la cuota tributaria. Importante: quienes opten por reducciones especiales (empresa familiar, participaciones en entidades, etc.) pierden el derecho a esta bonificación, salvo la de vivienda habitual.
Tarifa reducida (donaciones)
Para transmisiones inter vivos de Grupos I y II formalizadas en escritura pública: 5% hasta 200.000 €, 7% hasta 600.000 €, 9% el resto. Para el resto: tarifa general (7/11/17/24/32%).
Nuda propiedad
Si recibes nuda propiedad, introduce el valor del pleno dominio y la edad del usufructuario. La fórmula del usufructo vitalicio es: (89 − edad), con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. La calculadora aplica el tipo medio efectivo calculado sobre la base liquidable teórica (pleno dominio) a la base liquidable real (nuda propiedad). La bonificación se calcula sobre la base imponible teórica.
La normativa autonómica de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña) se aplica cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en Cataluña durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento. No es necesario que lleve más de la mitad del período; basta con que haya permanecido en Cataluña más tiempo que en cualquier otra comunidad autónoma.
En el caso de donaciones de bienes inmuebles, la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble, con independencia de dónde residan donante o donatario. En donaciones de bienes muebles (dinero, acciones, participaciones, etc.), se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual el donatario.
El plazo de presentación del ISD en Cataluña es de seis meses desde el fallecimiento para sucesiones (prorrogable otros seis meses previa solicitud), y de treinta días hábiles desde la firma ante notario para donaciones. La autoliquidación se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC).