Datos básicos
Si recibes la nuda propiedad, introduce los datos del usufructo. La calculadora actualiza automáticamente el campo "Importe recibido" con el valor de la nuda propiedad.
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Simulador orientativo. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
¿Cómo funciona esta calculadora?Importe recibido (base imponible)
En herencias: suma de tu participación en la masa hereditaria + seguros de vida percibidos + tu parte del ajuar doméstico (3% del caudal relicto, excluidos depósitos, inmuebles alquilados, actividades empresariales, etc., menos el 3% del valor catastral de la vivienda habitual si hay cónyuge superviviente).
Reducciones por parentesco
Grupo I: 100.000 € + 12.000 € por cada año de menos de 21, máximo 196.000 €. Grupo II — cónyuge o hijo/a: 100.000 €. Grupo II — otro descendiente (nieto): 50.000 €. Grupo II — ascendiente: 30.000 €. Grupo III: 8.000 € solo en mortis causa. Grupo IV: sin reducción.
Reducción por vivienda habitual
Solo para herencias (mortis causa). Porcentaje: 95% del valor adjudicado al heredero. Hay dos límites que interactúan: (1) el límite conjunto impide que la base computable supere 500.000 € para el total del inmueble — si vale más, cada parte se prorratea en esa proporción; (2) el mínimo individual de 180.000 € garantiza que ningún heredero quede por debajo de esa cifra por efecto del prorrateo, salvo que el 95% de su cuota sea menor. Usa el asistente integrado en el campo para que la calculadora aplique el cálculo correcto automáticamente. Requisitos: convivencia con el causante en el inmueble durante los 2 años anteriores al fallecimiento y mantenimiento del bien durante 5 años.
Reducción por seguros de vida
100% del importe percibido, con un máximo de 25.000 €. Solo para cónyuge, descendientes y ascendientes.
Bonificación de la cuota tributaria (clave en Cataluña)
El cónyuge aplica un 99% flat sobre la cuota tributaria (mortis causa). Para el resto de Grupos I y II, la bonificación es un porcentaje medio ponderado calculado sobre la base imponible (no la base liquidable), usando tablas de tramos marginales diferentes para Grupo I (que va del 99% al 20%) y Grupo II no cónyuge (del 60% al 0%). El porcentaje resultante se aplica a la cuota tributaria. Importante: quienes opten por reducciones especiales (empresa familiar, participaciones en entidades, etc.) pierden el derecho a esta bonificación, salvo la de vivienda habitual.
Tarifa reducida (donaciones)
Para transmisiones inter vivos de Grupos I y II formalizadas en escritura pública: 5% hasta 200.000 €, 7% hasta 600.000 €, 9% el resto. Para el resto: tarifa general (7/11/17/24/32%).
Nuda propiedad
Si recibes nuda propiedad, introduce el valor del pleno dominio y la edad del usufructuario. La fórmula del usufructo vitalicio es: (89 − edad), con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. La calculadora aplica el tipo medio efectivo calculado sobre la base liquidable teórica (pleno dominio) a la base liquidable real (nuda propiedad). La bonificación se calcula sobre la base imponible teórica.
Consulta también el Simulador ISD Comunitat Valenciana.