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¿Cómo funciona esta calculadora?Importe donado
Valor del bien o derecho donado. En inmuebles, el valor de referencia catastral o el valor de mercado si es mayor. En dinero, el importe transferido.
Reducciones por parentesco (art. 10 bis.1 Ley 13/1997)
Hijos/nietos menores de 21 años: 100.000 € + 8.000 € por cada año menos de 21, con tope de 156.000 €. Hijos/nietos mayores de 21, cónyuge, padres y abuelos: 100.000 €. Grupos III y IV: sin reducción. Requisito imprescindible: escritura pública. Para donaciones de dinero u otros bienes del Impuesto sobre el Patrimonio también debe justificarse el origen de los fondos en el propio documento público.
Reducción por discapacidad (art. 10 bis.2 Ley 13/1997)
120.000 € para discapacidad ≥33% (cónyuge, padres, hijos, nietos, abuelos). 240.000 € para discapacidad ≥65% o discapacidad intelectual/mental ≥33% permanente.
Reducción empresa familiar (art. 10 bis.3-5 Ley 13/1997)
99% del valor neto de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes (si no hay descendientes). Se reduce al 90% si el donante tenía entre 60 y 64 años en el momento de la jubilación. Sujeto al cumplimiento de requisitos específicos: exención en Impuesto sobre el Patrimonio, mantenimiento del negocio 5 años, etc.
Bonificación
99% sobre la cuota tributaria para cónyuge, padres, hijos, nietos y abuelos. También 99% para donatarios con discapacidad ≥65% o intelectual ≥33%. Grupos III y IV: sin bonificación en donaciones.
Plazo de presentación
30 días hábiles desde la firma ante notario. Presentación ante la Conselleria d'Hisenda de la Generalitat Valenciana (ATV — Agència Tributària Valenciana).
Para donaciones de bienes inmuebles, la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. Si el inmueble está en la Comunitat Valenciana, se aplica esta normativa con independencia de dónde residan donante o donatario.
Para donaciones de bienes muebles (dinero, acciones, participaciones, joyas, vehículos, etc.), se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual el donatario en la fecha de la donación. Si el donatario reside en la Comunitat Valenciana, se aplica esta calculadora.
El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. La autoliquidación se presenta ante la Agència Tributària Valenciana (ATV). Si el donatario reside en otra comunidad, consulta el simulador correspondiente en el bloque de enlaces anterior.