Se aplica la normativa de Andalucía cuando el punto de conexión fiscal corresponde a esta Comunidad:
- Herencias (mortis causa): si el causante tenía su residencia habitual en Andalucía durante los cinco años anteriores al fallecimiento (computados de los diez últimos).
- Donaciones de inmuebles: si el bien inmueble está situado en territorio andaluz.
- Otras donaciones (dinero, bienes muebles…): si el donatario tiene su residencia habitual en Andalucía.
- Seguros de vida (beneficiario distinto del tomador): si el beneficiario reside en Andalucía.
Principales ventajas de la normativa andaluza (especialmente para Grupos I y II):
- Reducción por parentesco de 1.000.000 € para Grupos I y II en mortis causa (art. 28).
- Bonificación en cuota del 99% para Grupos I y II, tanto en herencias como en donaciones (arts. 39-40).
- Tarifa autonómica con tipos máximos del 26% frente al 34% de la normativa estatal.
- Reducción vivienda habitual al 99% del valor (frente al 95% estatal), con mantenimiento de solo 3 años.
- Coeficientes multiplicadores sin variación por patrimonio preexistente: I/II = 1,0 · III = 1,5 · IV = 1,9.
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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (hechos imponibles desde el 1 de enero de 2022). Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
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Normativa aplicada
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aplica a hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2022. Para hechos anteriores rige el Decreto Legislativo 1/2018.
Tarifa aplicada (art. 37 Ley 5/2021)
Tarifa autonómica con 11 tramos, tipos del 7% al 26%. Más favorable que la estatal (7,65%–34%). Por ejemplo, a 1.000.000 € de base la cuota íntegra andaluza es 223.620 € frente a 268.122 € estatal.
Reducción por parentesco (art. 28)
Solo mortis causa. Grupos I y II: 1.000.000 €. Grupo III: 10.000 €. Grupo IV: sin reducción. No hay reducción por parentesco en donaciones.
Reducción vivienda habitual (art. 27)
99% del valor del inmueble en la parte del heredero, con tope de 122.606,47 € por causahabiente. Solo mortis causa. El adquirente debe mantener la vivienda durante los 3 años siguientes al fallecimiento.
Reducción por discapacidad (art. 29)
250.000 € para discapacidad ≥33% e inferior al 65%. 500.000 € para ≥65%. Compatible con la reducción por parentesco.
Reducciones propias para donaciones
Donación de dinero para vivienda habitual (art. 32): 99%, base máx. 150.000 € (250.000 € con discapacidad). Donación de vivienda habitual (art. 33): 99%, base máx. 150.000 €. En ambos casos el donatario debe ser menor de 35 años, discapacitado, víctima de violencia doméstica o de terrorismo. Donación para constitución de empresa (art. 34): 99%, máx. 1.000.000 €.
Empresa familiar y participaciones (arts. 30-31 mortis / arts. 35-36 inter vivos)
99% de reducción. Grupos I, II y III (y IV con requisitos laborales adicionales). Mantenimiento de activos durante 3 años.
Coeficiente multiplicador (art. 38)
Grupos I y II: 1,0. Grupo III: 1,5. Grupo IV: 1,9. Sin variación por patrimonio preexistente (a diferencia de la normativa estatal).
Bonificación en cuota (arts. 39-40)
Grupos I y II: 99% tanto en mortis causa como en inter vivos. Para donaciones, la bonificación exige declaración espontánea (sin requerimiento previo de la Administración) y escritura pública si la base supera 5.000 €, con justificación del origen de fondos en el propio documento.
Consulta también: Comunitat Valenciana · Cataluña · Illes Balears · Murcia.