Alberto Valiño

¿Aplicar en el Impuesto de Sucesiones normativa autonómica en vez de estatal es un derecho o una opción?

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¿Aplicar en el Impuesto de Sucesiones normativa autonómica en vez de estatal es un derecho o una opción?
La Disposición Adicional Segunda se introdujo en la Ley del Impuesto de Sucesiones, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, para eliminar las diferencias en el trato fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con no residentes.
 
Después de varias sentencias del Tribunal Supremo, 242/2018, 493/2018, 488/2018, y como también recoge la Consulta V3151-18, esta Disposición se aplica también cuando el no residente lo sea de un país ajeno a la UE o al EEE.
 
El precepto otorga al sujeto pasivo del ISD el derecho a aplicar la normativa de una Comunidad Autónoma (la que corresponda) en vez de la normativa estatal, que tiende a ser más gravosa.
 
¡Ojo!
 

¿Hay que tener precaución?

 
Tanto el TEAC en Resolución 7330/2016, de 16 de octubre de 2018,
como la DGT  V0958-21, V1256-20V3310-20 sostenían:
 
“Dado que la Disposición Adicional 2ª de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones reconoce una opción a favor de los obligados tributarios no residentes entre dos regímenes tributarios posibles (el estatal y el autonómico) y ambos igualmente válidos.
Si el obligado opta por uno de ellos, no es posible un cambio de la opción ejercida una vez transcurrido el plazo reglamentario de declaración.»
 
 
Interpretaban que lo permitido por la Disposición Adicional es optar por una u otra legislación.
 
En todos estos casos:
la Oficina Liquidadora competente es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT y
hay que cumplimentar el modelo 650 o 651 propio de la AEAT,
aunque se aplique la normativa de la Comunidad Autónoma más próxima;
y ya dentro de dicho modelo de autoliquidación de la AEAT es donde mediante un clic hay que elegir entre normativa estatal y autonómica, y si es ésta última, especificarla.
 
Lo que dijo el TEAC es que la opción tomada no se podía cambiar, salvo rectificación presentada dentro del plazo reglamentario de declaración (6 meses tras el fallecimiento en Sucesiones, 30 días hábiles en Donaciones).
 
Por lo tanto, habría en principio que extremar la precaución a la hora de confeccionar la autoliquidación, pues hay un margen de maniobra muy escaso.
 
Las consultas de la DGT V0242-22 y la V1150-22 determinan que  el derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autonómica y no la Estatal, en las autoliquidaciones ante la AEAT,
 
Si el contribuyente ha autoliquidado conforme a la ley estatal y luego se arrepiente, teóricamente estas consultas le facultarían a pedir la rectificación de la autoliquidación.
 
Yo, desde luego, no me fiaría.
 
Así que conviene concentrarse a la hora de autoliquidar el ISD en la AEAT y marcar bien que aplica la normativa Autonómica de la *Comunidad (la que sea).
 

*Normativa autonómica aplicable .

En Sucesiones:

-Regla general: Normativa de la Comunidad Autónoma en la que residiera el causante.
 
Excepciones:
 
Causante no residente, sujeto pasivo residente:
-normativa de la CA del mayor valor de los bienes en España, si es que los hay.
-de no haber bienes en España, se aplica la normativa de la CA donde resida el sujeto pasivo.
 
Causante y sujeto pasivo no residentes: normativa de la CA del mayor valor de los bienes en España.
 

En Donaciones:

Si el donatario es no residente, se aplica la normativa de la CA en que estén situados los bienes donados.
 
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