Se aplica la normativa del Principado de Asturias cuando el punto de conexión fiscal corresponde a esta Comunidad:
- Herencias (mortis causa): si el causante tenía su residencia habitual en Asturias durante la mayoría de los días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Donaciones de inmuebles: si el bien está situado en Asturias.
- Otras donaciones: si el donatario tiene su residencia habitual en Asturias.
Particularidad clave: tres tariiffs distintas (art. 21)
- Tarifa general (7,65%–36,5%): Grupos III y IV en todos los casos; Grupos I y II en donaciones con patrimonio > 402.678 €.
- Tarifa sucesiones Grupos I/II (21,25%–36,5%): herencias para Grupos I y II. La cuota íntegra resultante se multiplica por el coeficiente del art. 22, que para Grupo I y patrimonio normal es 0,0000 → cuota tributaria cero.
- Tarifa donaciones Grupos I/II (2%–36,5%): donaciones a Grupos I y II si patrimonio ≤ 402.678 € y escritura pública. Muy favorable: solo el 2% sobre los primeros 150.000 €.
- Reducción por parentesco de 300.000 € para Grupos I y II en mortis causa (art. 17).
- Bonificación del 100% en cuota para discapacidad ≥65% en mortis causa (art. 23).
- Vivienda habitual: escala del 95% al 99% según valor (art. 17 bis).
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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, del Principado de Asturias, Texto Refundido de tributos cedidos por el Estado. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
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Tres tariiffs (art. 21 Asturias)
(1) Tarifa general (art. 21.1): 7,65%–36,5%, aplica a Grupos III y IV siempre, y a Grupos I/II en donaciones cuando patrimonio > 402.678 €.
(2) Tarifa sucesiones Grupos I/II (art. 21.2): 21,25%–36,5%, 4 tramos simplificados. Solo para herencias de Grupos I y II. En la práctica, para Grupo I con patrimonio ≤ 402.678 €, el coeficiente multiplicador del art. 22 es 0,0000, dando cuota tributaria = 0 €.
(3) Tarifa donaciones Grupos I/II (art. 21.3): 2%–36,5%, muy favorable. Solo si patrimonio ≤ 402.678 € y escritura pública. Las donaciones acumuladas al mismo donante en 10 años cuentan como una sola transmisión.
Reducción por parentesco — mortis causa (art. 17, mejora)
300.000 € para Grupos I y II (vs. ~15.956 € estatal). Solo herencias. No aplica a donaciones.
Reducción vivienda habitual (art. 17 bis, mejora)
Porcentaje variable según valor del inmueble: ≤ 90.000 € → 99% · 90.001–120.000 € → 98% · 120.001–180.000 € → 97% · 180.001–240.000 € → 96% · > 240.000 € → 95%. Límite estatal: 122.606,47 €. Mantenimiento 3 años.
Coeficiente multiplicador (art. 22 Asturias)
Grupo I en mortis causa: tabla propia (0,0000 / 0,0200 / 0,0300 / 0,0400 según patrimonio). Para Grupo I con patrimonio ≤ 402.678 €: cuota tributaria = cuota íntegra × 0,0000 = 0 €. Para el resto de grupos: coeficientes estatales (Grupo II: 1,0–1,2 · Grupo III: 1,5882–1,9059 · Grupo IV: 2,0–2,4).
Bonificación discapacidad (art. 23)
100% de la cuota tributaria en mortis causa para contribuyentes con discapacidad ≥65% y patrimonio preexistente ≤ 402.678,11 €.
Empresa familiar (arts. 18 y 19)
Reducción adicional propia del 4% del valor cuando hay parentesco (hasta 4º grado colateral) y el domicilio fiscal está en Asturias; mantenimiento 5 años. Sin parentesco: reducción propia del 95% (art. 18 ter) con requisitos laborales (antigüedad 10 años, responsabilidad 5 años). También hay reducción del 95% para bienes destinados a crear empresa (art. 18 quáter), base máx. 120.000 € (180.000 € con discapacidad).
Consulta también: Comunitat Valenciana · Aragón · Andalucía · Normativa Estatal.