La normativa autonómica de Castilla y León se aplica cuando:
- Herencia (mortis causa): el causante tenía su residencia habitual en Castilla y León durante los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 28.1 Ley 22/2009).
- Donación de inmuebles: los bienes inmuebles donados están situados en Castilla y León.
- Donación de otros bienes (inter vivos): el donatario (quien recibe) tiene su residencia habitual en Castilla y León.
Principales ventajas: bonificación plana del 99% para Grupos I/II tanto en mortis causa como en donaciones; reducción mínima garantizada de 400.000 € para familiares directos; reducciones por discapacidad mejoradas (125.000 € / 225.000 €); empresa familiar al 99%; vivienda habitual para jóvenes donada con 99% de reducción.
A efectos de estos beneficios fiscales, se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho con convivencia estable durante al menos 2 años, inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de CyL o registros análogos de la UE/EEE.
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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y el Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
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Tarifa aplicada
Se aplica la tarifa estatal del art. 21.2 LISD (Ley 29/1987), con tipos del 7,65% al 34%. Castilla y León no ha aprobado tarifa propia.
Reducción por parentesco CyL (art. 13.1.a y b — mejora estatal)
Grupos I/II (cónyuge, descendientes, ascendientes): 60.000 € para ≥21 años; 60.000 € + 6.000 € × (21 − edad) para menores de 21 años. Sustituye a la reducción estatal (15.956,87 €).
Grupos III y IV: sin mejora CyL, se aplica la reducción estatal (Grupo III mortis: 7.993,46 €; Grupo IV: 0 €).
Reducción variable hasta 400.000 € (art. 13.1.c)
Exclusiva de los Grupos I/II. Se calcula como la diferencia entre 400.000 € y la suma de todas las demás reducciones (parentesco CyL + discapacidad + vivienda + empresa + otras). Garantiza que el total de reducciones sea al menos 400.000 €. Si el total ya supera 400.000 € (por discapacidad, empresa, etc.), la reducción variable es cero.
Reducción por discapacidad (art. 12 — mejora estatal)
125.000 € para grado ≥33% e inferior al 65% (vs. 47.858,59 € estatal). 225.000 € para grado ≥65% (vs. 150.253,03 € estatal). Compatible con la reducción por parentesco. Aplica a todos los grupos. Entra en el cómputo de la reducción variable.
Bonificación mortis causa — 99% (art. 17 bis)
Bonificación plana del 99% de la cuota tributaria para cónyuge, descendientes/adoptados y ascendientes/adoptantes del causante (Grupos I y II). No hay tramos: se aplica siempre el 99% con independencia del importe. Incluye cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida.
Bonificación inter vivos — 99% (art. 20 bis)
99% de la cuota para los mismos grupos. Requisito: la donación debe formalizarse en documento público. Para donaciones en metálico o activos financieros (art. 12 LIP), el origen de los fondos debe constar expresamente en el documento público.
Empresa individual, negocio o participaciones (art. 17)
Reducción propia del 99% del valor (vs. 95% estatal). Requiere: actividad económica real (no patrimonial), domicilio fiscal en CyL, adquirente sea cónyuge/descendiente/ascendiente/colateral consanguíneo hasta 3º grado, permanencia 5 años.
Donación de vivienda habitual para jóvenes (art. 19, referencia)
Reducción del 99% sobre donaciones de dinero de ascendientes a hijos menores de 36 años o discapacitados ≥65% para adquisición de primera vivienda habitual en CyL. Límites: 180.000 € (general) / 250.000 € (discapacidad ≥65%). Introduce el importe con derecho a reducción en "Otras reducciones".
Coeficiente multiplicador
Mismos valores que la normativa estatal (art. 22 LISD). Grupos I y II: 1,00 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2,00 / 2,10 / 2,20 / 2,40.
Consulta también: Comunitat Valenciana · Cataluña · Illes Balears · Murcia · Castilla-La Mancha.