La normativa autonómica de La Rioja se aplica cuando:
- Herencias (mortis causa): el causante tenía su residencia habitual en La Rioja en la fecha del fallecimiento.
- Donaciones de bienes inmuebles: los inmuebles están situados en La Rioja.
- Donaciones de otros bienes: el donatario tiene su residencia habitual en La Rioja.
Rasgo clave de La Rioja: aplica la tarifa estatal general (7,65–34%) pero con una deducción del 99% de la cuota para Grupos I y II, tanto en mortis causa como en donaciones. El resultado es una tributación casi nula para descendientes, cónyuge y ascendientes.
Convivientes: se equiparan a Grupos I/II quienes hayan mantenido convivencia estable en el mismo domicilio durante al menos 15 años anteriores al devengo (arts. 37 bis y 41.3).
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Simulador orientativo basado en la normativa autonómica de La Rioja (Decreto legislativo 1/2010 y modificaciones). Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
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Tarifa aplicada
La Rioja no tiene tarifa propia: se aplica la tarifa estatal general del art. 21.2 LISD (7,65%–34%). La ventaja fiscal para Grupos I y II se instrumenta vía deducción en cuota, no por tarifa reducida.
Deducción del 99% en cuota (arts. 37.2 y 41.1)
Los sujetos de Grupos I y II (y convivientes 15 años) tienen una deducción del 99% sobre la cuota tributaria, tanto en mortis causa como en donaciones. En donaciones, requiere documento notarial (o transferencia bancaria con autoliquidación en 30 días hábiles).
Reducciones por parentesco
Se aplican las estatales: Grupo I: 15.956,87 € + 3.990,72 €/año menos de 21 (tope 47.858,59 €). Grupo II: 15.956,87 €. Grupo III mortis: 7.993,46 €. Grupo IV: sin reducción.
Reducción vivienda habitual (art. 35.4)
95% del valor, con límite de 122.606,47 € por sujeto pasivo. Solo mortis causa. Beneficiarios: cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o colateral mayor de 65 años con convivencia de 2 años. Mantenimiento 5 años.
Empresa familiar / participaciones / explotaciones agrarias (arts. 35.1–35.3)
Reducción del 99% del valor neto. Requiere exención en IP, domicilio fiscal en La Rioja y mantenimiento 5 años.
Coeficiente multiplicador
Se aplican los coeficientes estatales: Grupos I y II: 1 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2 / 2,10 / 2,20 / 2,40.
Convivientes (arts. 37 bis y 41.3)
Quienes hayan convivido establemente en el mismo domicilio durante al menos 15 años anteriores al devengo se equiparan a Grupos I/II a todos los efectos del impuesto.