Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones Madrid

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Simulador ISD — Comunidad de Madrid
Comunidad de Madrid
¿Cuándo se aplica la normativa madrileña? (pulsa si tienes dudas)

Se aplica la normativa de la Comunidad de Madrid cuando el punto de conexión corresponde a esta comunidad:

  1. Herencias (mortis causa): si el causante tenía su residencia habitual en Madrid durante la mayoría de los días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
  2. Donaciones de inmuebles: si el bien está situado en la Comunidad de Madrid.
  3. Otras donaciones: si el donatario tiene su residencia habitual en Madrid.

Característica clave: bonificación automática en cuota (art. 25)

  • Grupos I y II: 99% de bonificación en cuota, tanto en herencias como en donaciones.
  • Grupo III: 50% de bonificación en cuota (mortis e inter vivos, declaración espontánea).
  • La tarifa es prácticamente igual a la estatal. El beneficio viene de la bonificación.

Donaciones en metálico (art. 22 bis): reducción adicional del 100% hasta 250.000 € para Grupos I/II y hermanos cuando el dinero se destina a vivienda habitual, empresa o negocio. Requiere escritura pública si base > 10.000 €.

Más información en el blog de Alberto Valiño:

Datos básicos

Valor neto de lo heredado o donado. Si recibes nuda propiedad, introduce el valor como si fuera pleno dominio.
99% — Grupos I y II · art. 25 Madrid (mortis e inter vivos)
Grupos I y II: 99% en cuota. Grupo III: 50%. Grupo IV: sin bonificación. Para donaciones en metálico de Grupos I/II y hermanos, consulta también el art. 22 bis (reducción en base hasta 250.000 €).
Reducciones (parentesco, vivienda habitual, discapacidad, otras)
Grupo I: 16.000 € + 4.000 € × (21 - edad), máx. 48.000 €. Grupo II: 16.000 €. Grupo III: 8.000 €. Grupo IV: sin reducción. Solo mortis causa. Sugerida automáticamente.
95% del valor, máx. 123.000 € por heredero (art. 21.3 Madrid). Solo mortis causa. Mantenimiento 5 años.
55.000 € (33–65%) · 153.000 € (≥65%) — art. 21 Madrid
Donación metálico Grupos I/II y hermanos para VH/empresa/negocio: 100% hasta 250.000 € (art. 22 bis Madrid, acumulado 3 años, escritura pública si >10.000 €) · Empresa individual / participaciones (95%, art. 21.3) · Seguro de vida (100%, máx. 9.200 €, art. 21.2) · Patrimonio histórico (95%, art. 21.3)…
Nuda propiedad (usufructo vitalicio)
El tipo medio efectivo calculado se aplica sobre este importe al consolidar el pleno dominio.
Resultado del cálculo — Comunidad de Madrid
Cuota a pagar
Base liquidable
Cuota íntegra
Coef. multiplicador
Cuota tributaria
Bonificación
Tipo medio s/BL

¿Dudas con el cálculo?

Haz tu consulta privada al Email: alberto@albertovalino.com

Duda sencilla (5€)
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Consulta general (20€)
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Duda compleja (30€)
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  2. Envía tu consulta y el justificante de pago a: alberto@albertovalino.com.
  3. Te responderé de forma privada a tu correo electrónico en menos de 24h.

Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos). Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.

¿Cómo funciona esta calculadora?

Tarifa (art. 23 Madrid)
Madrid tiene tarifa propia, prácticamente idéntica a la estatal en tipos (7,65%–34%) pero con brackets ligeramente distintos. Los tipos marginales y la estructura son los mismos que en la normativa estatal. El verdadero beneficio de Madrid no está en la tarifa sino en la bonificación.

Bonificación en cuota (art. 25)
Grupos I y II: 99% tanto en herencias como en donaciones — la cuota a pagar es el 1% de la cuota tributaria. Grupo III: 50% en ambas transmisiones (requiere declaración espontánea, sin requerimiento previo). Para donaciones en metálico: además se exige escritura pública si base > 10.000 € y justificación del origen de fondos. Grupo IV: sin bonificación.

Reducción por parentesco mortis causa (art. 21)
Grupo I: 16.000 € + 4.000 € × (21 − edad), máx. 48.000 €. Grupo II: 16.000 €. Grupo III: 8.000 €. Grupo IV: sin reducción. Solo para herencias.

Reducción por discapacidad (art. 21)
55.000 € para ≥33% e <65%. 153.000 € para ≥65%. Compatible con la reducción por parentesco.

Vivienda habitual (art. 21.3)
95% del valor de la parte del heredero, límite de 123.000 € por causahabiente. Solo mortis causa. Mantenimiento 5 años. Requiere que el adquirente sea cónyuge, ascendiente o descendiente del causante (o colateral >65 años que conviviera 2 años).

Donaciones en metálico (art. 22 bis)
Reducción del 100% hasta 250.000 € para donaciones de dinero a Grupos I y II y a hermanos (colateral 2º grado), si el importe se destina en el plazo de un año a: (a) adquisición de vivienda habitual, (b) constitución/ampliación de sociedad en los términos del art. 15, o (c) adquisición de bienes para empresa/negocio. Escritura pública si base > 10.000 €. Acumulación en 3 años. Plazo de presentación en voluntario.

Coeficiente multiplicador (art. 24 Madrid)
Grupos I y II: 1,00 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2,00 / 2,10 / 2,20 / 2,40. Brackets de patrimonio: 0–403.000 € / 403.000–2.008.000 € / 2.008.000–4.021.000 € / >4.021.000 €.

Consulta también: Comunitat Valenciana · Andalucía · Normativa Estatal.

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