Se aplica la normativa de la Comunidad de Madrid cuando el punto de conexión corresponde a esta comunidad:
- Herencias (mortis causa): si el causante tenía su residencia habitual en Madrid durante la mayoría de los días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Donaciones de inmuebles: si el bien está situado en la Comunidad de Madrid.
- Otras donaciones: si el donatario tiene su residencia habitual en Madrid.
Característica clave: bonificación automática en cuota (art. 25)
- Grupos I y II: 99% de bonificación en cuota, tanto en herencias como en donaciones.
- Grupo III: 50% de bonificación en cuota (mortis e inter vivos, declaración espontánea).
- La tarifa es prácticamente igual a la estatal. El beneficio viene de la bonificación.
Donaciones en metálico (art. 22 bis): reducción adicional del 100% hasta 250.000 € para Grupos I/II y hermanos cuando el dinero se destina a vivienda habitual, empresa o negocio. Requiere escritura pública si base > 10.000 €.
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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos). Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
Otros simuladores ISD
Tarifa (art. 23 Madrid)
Madrid tiene tarifa propia, prácticamente idéntica a la estatal en tipos (7,65%–34%) pero con brackets ligeramente distintos. Los tipos marginales y la estructura son los mismos que en la normativa estatal. El verdadero beneficio de Madrid no está en la tarifa sino en la bonificación.
Bonificación en cuota (art. 25)
Grupos I y II: 99% tanto en herencias como en donaciones — la cuota a pagar es el 1% de la cuota tributaria. Grupo III: 50% en ambas transmisiones (requiere declaración espontánea, sin requerimiento previo). Para donaciones en metálico: además se exige escritura pública si base > 10.000 € y justificación del origen de fondos. Grupo IV: sin bonificación.
Reducción por parentesco mortis causa (art. 21)
Grupo I: 16.000 € + 4.000 € × (21 − edad), máx. 48.000 €. Grupo II: 16.000 €. Grupo III: 8.000 €. Grupo IV: sin reducción. Solo para herencias.
Reducción por discapacidad (art. 21)
55.000 € para ≥33% e <65%. 153.000 € para ≥65%. Compatible con la reducción por parentesco.
Vivienda habitual (art. 21.3)
95% del valor de la parte del heredero, límite de 123.000 € por causahabiente. Solo mortis causa. Mantenimiento 5 años. Requiere que el adquirente sea cónyuge, ascendiente o descendiente del causante (o colateral >65 años que conviviera 2 años).
Donaciones en metálico (art. 22 bis)
Reducción del 100% hasta 250.000 € para donaciones de dinero a Grupos I y II y a hermanos (colateral 2º grado), si el importe se destina en el plazo de un año a: (a) adquisición de vivienda habitual, (b) constitución/ampliación de sociedad en los términos del art. 15, o (c) adquisición de bienes para empresa/negocio. Escritura pública si base > 10.000 €. Acumulación en 3 años. Plazo de presentación en voluntario.
Coeficiente multiplicador (art. 24 Madrid)
Grupos I y II: 1,00 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2,00 / 2,10 / 2,20 / 2,40. Brackets de patrimonio: 0–403.000 € / 403.000–2.008.000 € / 2.008.000–4.021.000 € / >4.021.000 €.
Consulta también: Comunitat Valenciana · Andalucía · Normativa Estatal.