Instrucciones
Introduce Importe de la Sucesión/Donación (base imponible):
Valor de lo donado o recibido por herencia (neto).
Si todo o parte de lo que se recibe es en nuda propiedad, y quieres hilar fino, conviene poner en este campo, la cantidad bruta, es decir, como si se recibiera todo en pleno dominio.
Ej. Herencia compuesta sólo por un inmueble valorado en 100.000€, hay viudo de 80 años y 2 herederos; y el testador legó el usufructo universal al viudo e instituyó herederos a los 2 hijos por partes iguales (le toca recibir a cada uno el 50% de la nuda propiedad).
Eso significa que el valor del usufructo es de 10.000€ y el de la nuda propiedad de 90.000€ (45.000€ cada hijo).
En la casilla “Introduce Importe de la Sucesión/Donación (base imponible)” en este ejemplo, recomiendo poner 50.000€, en lugar de 45.000€ si quieres más precisión. Aunque puedes poner simplemente 45.000€ y tienes una estimación.
El “importe del usufructo a consolidar en el futuro” por cada hijo es de 5.000€ (10.000€/2).
Pon, si procede, reducción por parentesco (Por ej.16.0000 (Grupo II), 8.000 (Grupo III)):
Las que correspondan según artículo 21 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (herencias)
A grandes rasgos:
Reducción de 16.000€, grupos I y II de parentesco, más 4.000€ por cada año de menos de 21 .
Reducción 8.000€, para parientes del grupo III.
Añade, en su caso, reducción por vivienda habitual (95% límite individual 123.000):
Sólo para Sucesiones.
Artículo 21 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
El 95% es sobre la parte de la vivienda habitual que le corresponda al heredero o legatario según el título sucesorio.
Atendiendo a nuestro ejemplo inicial, en el que hay 2 herederos por partes iguales, además del viudo…. 95% x 50% x 100.000€ valor de la vivienda (con el tope individual de 123.000€).
Esa es la reducción teórica o bruta de vivienda habitual: 47.500€. Te recomiendo que pongas esa cantidad, si quieres afinar mucho.
De lo contrario pon la reducción verdadera.
La reducción real es mismo importe, pero multiplicada en este ejemplo por 90%, dado que el valor del usufructo es del 10%. 42.750€.
Nos quedamos con diferencia entre la reducción teórica y la real de vivienda habitual, 4.750€.
Nos hará falta luego.
En su caso, reducción por discapacidad (55.000 (>=33%), 153.000 (>=65%):
Si procede, la pones.
Consigna, en su caso, otras reducciones (ej. Seguro Vida 9.200):
Artículo 21, 22 y 22 bis (inter vivos) Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Este campo es para otras reducciones como la del seguro de vida u otras como reducción en empresa familiar, patrimonio histórico, etc.
Total reducciones:
Aquí no hay que hacer nada. Aparece sumado el total de reducciones.
Base Liquidable:
No hay que hacer nada.
El simulador determina el importe, por diferencia entre base Imponible y total reducciones.
Cuota Íntegra:
No hay que hacer nada.
Nos muestra el dato.
Selecciona de la lista el patrimonio preexistente:
Aquí hay que seleccionar el patrimonio previo del beneficiario a la donación o a la herencia.
Selecciona de la lista el parentesco con el transmitente:
Hay que indicar qué parentesco tiene el donatario o sucesor con el donante o causante.
Coeficiente multiplicador:
Tampoco hagas nada.
El programa lo calcula en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente.
Cuota tributaria:
Es el resultado de cuota íntegra por coeficiente multiplicador
Elige el porcentaje % de bonificación que corresponda.
Las bonificaciones están reguladas en el artículo. 25 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Grupos I y II, 99% mortis causa e inter vivos.
Grupo colaterales de 2º o 3º grado por consanguinidad, bonificación del 25%.
Monto de bonificación:
No hay que hacer nada.
Cuota tributaria por el porcentaje de bonificación seleccionado.
Cuota a pagar:
Es el resultado de restar a la cuota tributaria el monto de la bonificación.
Tipo Medio (%)
El programa calcula del tipo medio, resultante de dividir la cuota tributaria entre la base liquidable.
Tipo Medio de cuota a pagar (%)
Resulta de dividir la cuota a pagar entre la base liquidable.
Si recibe nuda propiedad, introduce importe de Usufructo a consolidar en el futuro menos, si la hay, diferencia entre reducción teórica y real de vivienda habitual:
Sólo se cumplimenta si el donatario o sucesor recibe nuda propiedad.
Y en tal caso, hay que poner el valor del usufructo en la proporción que como nudo propietario, más adelante consolidará
y restarle, en caso de que haya, la diferencia entre la reducción teórica de vivienda habitual y la reducción real.
Si hubiera reducciones teóricas y reales de empresa familiar o similares habría que restar también esa diferencia al usufructo.
Siguiendo con el ejemplo anterior, de herencia compuesta por un solo inmueble valorado en 100.000€, con viudo de 80 años, usufructuario del 100% y 2 herederos, a partes iguales (sólo reciben nuda propiedad)….
eso significa que el valor del usufructo es de 10.000€ y el de la nuda propiedad de 90.000€ (45.000€ cada hijo).
El importe del usufructo a consolidar en el futuro por cada hijo es de 5.000€ (10.000€/2).
Y la diferencia entre la reducción teórica y real de vivienda habitual ya dijimos que era de 4.750€.
Así que el importe (neto) del Usufructo a consolidar en el futuro, de nuestro ejemplo es de: 250€.
Base Liquidable menos Usufructo a consolidar en el futuro:
Esta viene a ser la base liquidable real de las adquisiciones con nuda propiedad.
Se obtiene de restar el usufructo a consolidar en el futuro, determinado como acabamos de indicar, al importe de base liquidable, que para los caso de adquisición de nuda propiedad funciona como base liquidable teórica.
Cuota de Base Liquidable sin Usufructo:
Esta es la cuota a pagar cuando el donatario o sucesor recibe bienes en nuda propiedad.
Cuota de Usufructo futura:
Esta es la cuota que tendrá que pagar el sucesor o donatario cuando fallezca el usufructuario.
Si algún resultado da NaN€ es que no hay pago ninguno.