La normativa autonómica de Cantabria se aplica cuando el causante tenía su residencia habitual en Cantabria en el momento del fallecimiento (herencias), o cuando el donatario reside en Cantabria (donaciones de bienes muebles), o el bien inmueble donado está ubicado en Cantabria.
Resumen de bonificaciones autonómicas de Cantabria (art. 8 D.L. 62/2008):
- Grupos I y II — mortis causa: bonificación del 100 % → cuota efectiva 0 €.
- Grupos I y II — inter vivos (donación): bonificación del 100 % → cuota efectiva 0 €. Se aplica además una tarifa especial reducida (art. 6.2).
- Grupo III-A (hermanos) — mortis causa: bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria.
- Resto de grupos y supuestos: sin bonificación autonómica. Se aplica tarifa estatal general.
Estas bonificaciones se calculan automáticamente en esta herramienta según el grupo y el tipo de transmisión seleccionados.
Referencia normativa: Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la CA de Cantabria, en la redacción vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley 3/2023, de 26 de diciembre y la Ley 5/2026, de 28 de abril (en vigor).
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Simulador orientativo basado en el D.L. 62/2008 de Cantabria (texto refundido tributos cedidos), con las modificaciones en vigor hasta la Ley 5/2026, de 28 de abril. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
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Tarifa aplicada (art. 6)
Para adquisiciones mortis causa y para inter vivos de Grupos III y IV, se aplica la tarifa general del art. 6.1 (idéntica a la estatal, Ley 29/1987), con tipos del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Para donaciones inter vivos a beneficiarios de los Grupos I y II, se aplica la tarifa especial del art. 6.2: 1 % sobre los primeros 50.000 €; 10 % entre 50.000 y 100.000 €; 20 % entre 100.000 y 400.000 €; 30 % sobre el exceso. En todo caso, la bonificación del 100 % sobre cuota final hace que el resultado sea 0 para Grupos I y II.
Reducción por parentesco (art. 5.A.1) — solo mortis causa
Grupo I: 50.000 € más 5.000 € por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente (sin límite máximo). Grupo II: 50.000 €. Grupo III-A (colaterales de 2.º grado por consanguinidad): 25.000 €. Grupo III-B (resto de Grupo III): 8.000 €. Grupo IV: sin reducción por parentesco. En adquisiciones inter vivos no corresponde reducción por parentesco.
Reducción por seguros de vida (art. 5.A.2)
100 % de las cantidades percibidas, con límite de 50.000 € por beneficiario, exclusivo para Grupos I y II. Introdúcela en el campo «Otras reducciones».
Reducción por discapacidad (art. 5.A.3)
50.000 € para discapacidad ≥ 33 % e inferior al 65 %. 200.000 € para discapacidad ≥ 65 %. Compatible con la reducción por parentesco.
Reducción empresa familiar (art. 5.A.4 / 5.B.1)
99 % del valor en sucesiones (Grupos I y II, extensible a 4.º grado si no hay descendientes) y en donaciones (familiares hasta 4.º grado), con los requisitos de permanencia de 5 años. Introdúcela en «Otras reducciones».
Reducción vivienda habitual (art. 5.A.5)
Solo en sucesiones. 95 % del valor de la parte del heredero, tope individual de 125.000 €. Disponible para Grupos I, II y III (colaterales del Grupo III: mayores de 65 años con convivencia mínima de 2 años). Mantenimiento obligatorio durante 5 años.
Coeficiente multiplicador (art. 7.2)
Patrimonio preexistente: hasta 403.000 € / 403.001–2.007.000 € / 2.007.001–4.020.000 € / más de 4.020.000 €. Grupos I y II: 1,0000 / 1,0500 / 1,1000 / 1,2000. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2,0000 / 2,1000 / 2,2000 / 2,4000. El art. 7.2 prevé una cláusula de minoración para evitar saltos bruscos en el límite de cada tramo, no implementada en este simulador orientativo.
Bonificaciones autonómicas (art. 8) — aplicación automática
100 % en adquisiciones mortis causa para los contribuyentes de los Grupos I y II. 50 % en adquisiciones mortis causa para los colaterales de 2.º grado por consanguinidad (hermanos) del Grupo III-A. 100 % en donaciones (inter vivos) para los Grupos I y II. Estas bonificaciones se aplican de forma automática según el grupo y la transmisión seleccionados; no son opcionales.
Consulta también: Normativa Estatal · Comunitat Valenciana · Cataluña · Illes Balears.