Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones Cantabria

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Simulador ISD — Normativa Cantabria
Normativa Cantabria
¿Cuándo se aplica la normativa de Cantabria? (pulsa si tienes dudas)

La normativa autonómica de Cantabria se aplica cuando el causante tenía su residencia habitual en Cantabria en el momento del fallecimiento (herencias), o cuando el donatario reside en Cantabria (donaciones de bienes muebles), o el bien inmueble donado está ubicado en Cantabria.

Resumen de bonificaciones autonómicas de Cantabria (art. 8 D.L. 62/2008):

  • Grupos I y II — mortis causa: bonificación del 100 % → cuota efectiva 0 €.
  • Grupos I y II — inter vivos (donación): bonificación del 100 % → cuota efectiva 0 €. Se aplica además una tarifa especial reducida (art. 6.2).
  • Grupo III-A (hermanos) — mortis causa: bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria.
  • Resto de grupos y supuestos: sin bonificación autonómica. Se aplica tarifa estatal general.

Estas bonificaciones se calculan automáticamente en esta herramienta según el grupo y el tipo de transmisión seleccionados.

Referencia normativa: Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la CA de Cantabria, en la redacción vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley 3/2023, de 26 de diciembre y la Ley 5/2026, de 28 de abril (en vigor).

Más información en el blog de Alberto Valiño:

Datos básicos

Valor neto de lo heredado o donado. Si recibes nuda propiedad, introduce el valor como si fuera pleno dominio.
Selecciona grupo y tipo de transmisión para ver la bonificación.
Reducciones (parentesco, vivienda habitual, discapacidad, otras)
Sugerida automáticamente. Solo aplica en adquisiciones mortis causa. Modifícala si el caso lo requiere.
95% del valor, máx. 125.000 € por heredero. Grupos I, II y III (art. 5.A.5). Solo mortis causa.
50.000 € (≥33 % y <65 %) · 200.000 € (≥65 %) — art. 5.A.3
Seguro de vida (100 %, máx. 50.000 € — Grupos I y II, art. 5.A.2) · Empresa familiar (99 %, art. 5.A.4) · Patrimonio histórico (95 %, art. 5.A.6) · Reversión patrimonio protegido (100 %, art. 5.A.7)…
Nuda propiedad (usufructo vitalicio)
Introduce el valor del usufructo. El tipo medio efectivo calculado se aplicará al consolidar el dominio.
Resultado del cálculo — Normativa Cantabria
Cuota a pagar
Base liquidable
Cuota íntegra
Coef. multiplicador
Cuota tributaria
Bonificación
Tipo medio s/BL

¿Dudas con el cálculo?

Haz tu consulta privada al Email: alberto@albertovalino.com

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  2. Envía tu consulta y el justificante de pago a: alberto@albertovalino.com.
  3. Te responderé de forma privada a tu correo electrónico en menos de 24h.

Simulador orientativo basado en el D.L. 62/2008 de Cantabria (texto refundido tributos cedidos), con las modificaciones en vigor hasta la Ley 5/2026, de 28 de abril. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.

¿Cómo funciona esta calculadora?

Tarifa aplicada (art. 6)
Para adquisiciones mortis causa y para inter vivos de Grupos III y IV, se aplica la tarifa general del art. 6.1 (idéntica a la estatal, Ley 29/1987), con tipos del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Para donaciones inter vivos a beneficiarios de los Grupos I y II, se aplica la tarifa especial del art. 6.2: 1 % sobre los primeros 50.000 €; 10 % entre 50.000 y 100.000 €; 20 % entre 100.000 y 400.000 €; 30 % sobre el exceso. En todo caso, la bonificación del 100 % sobre cuota final hace que el resultado sea 0 para Grupos I y II.

Reducción por parentesco (art. 5.A.1) — solo mortis causa
Grupo I: 50.000 € más 5.000 € por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente (sin límite máximo). Grupo II: 50.000 €. Grupo III-A (colaterales de 2.º grado por consanguinidad): 25.000 €. Grupo III-B (resto de Grupo III): 8.000 €. Grupo IV: sin reducción por parentesco. En adquisiciones inter vivos no corresponde reducción por parentesco.

Reducción por seguros de vida (art. 5.A.2)
100 % de las cantidades percibidas, con límite de 50.000 € por beneficiario, exclusivo para Grupos I y II. Introdúcela en el campo «Otras reducciones».

Reducción por discapacidad (art. 5.A.3)
50.000 € para discapacidad ≥ 33 % e inferior al 65 %. 200.000 € para discapacidad ≥ 65 %. Compatible con la reducción por parentesco.

Reducción empresa familiar (art. 5.A.4 / 5.B.1)
99 % del valor en sucesiones (Grupos I y II, extensible a 4.º grado si no hay descendientes) y en donaciones (familiares hasta 4.º grado), con los requisitos de permanencia de 5 años. Introdúcela en «Otras reducciones».

Reducción vivienda habitual (art. 5.A.5)
Solo en sucesiones. 95 % del valor de la parte del heredero, tope individual de 125.000 €. Disponible para Grupos I, II y III (colaterales del Grupo III: mayores de 65 años con convivencia mínima de 2 años). Mantenimiento obligatorio durante 5 años.

Coeficiente multiplicador (art. 7.2)
Patrimonio preexistente: hasta 403.000 € / 403.001–2.007.000 € / 2.007.001–4.020.000 € / más de 4.020.000 €. Grupos I y II: 1,0000 / 1,0500 / 1,1000 / 1,2000. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2,0000 / 2,1000 / 2,2000 / 2,4000. El art. 7.2 prevé una cláusula de minoración para evitar saltos bruscos en el límite de cada tramo, no implementada en este simulador orientativo.

Bonificaciones autonómicas (art. 8) — aplicación automática
100 % en adquisiciones mortis causa para los contribuyentes de los Grupos I y II. 50 % en adquisiciones mortis causa para los colaterales de 2.º grado por consanguinidad (hermanos) del Grupo III-A. 100 % en donaciones (inter vivos) para los Grupos I y II. Estas bonificaciones se aplican de forma automática según el grupo y la transmisión seleccionados; no son opcionales.

Consulta también: Normativa Estatal · Comunitat Valenciana · Cataluña · Illes Balears.

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