¿Qué normativa del Impuesto de Sucesiones aplico si únicamente soy beneficiario del seguro de vida?

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¿Qué normativa del Impuesto de Sucesiones aplico si únicamente soy beneficiario del seguro de vida?

Si el causante me escoge como beneficiario de un seguro de vida, pero no me nombra heredero ni legatario…

Aperitivo de ¿Qué normativa autonómica tengo derecho a aplicar si no soy más que beneficiario de un seguro de vida? 

Ninguna.

¿Perdón?

Te comes la normativa estatal.

¿Y dónde presento el Impuesto de Sucesiones para luego cobrar la indemnización?

Ante la AEAT.

Modelo 650. Cumplimentación y presentación telemática. No residentes

No en la Comunidad Autónoma en la que residas tú, ni en la que lo hacía el difunto.

Supuesto de no heredera (ni legataria) que recibe un seguro de vida

Esto es lo que le pasó a Pilar, residente en Valencia,

que resultó agraciada con la suma de 150.000€ de un seguro de vida contratado por su esposo.

Aquel era residente en el extranjero, en el país que más te guste.

Y si lo prefieres, puedes considerar que vivía en España, en tu ciudad favorita.

Importa cero para lo que  te quiero contar.

Tampoco es verdad que fuera su esposo a fecha de fallecimiento. 

Llevaban divorciados unos cuantos años.

Pero tú, haz de cuenta que estaban casados.

¿Te parece?

Bueno pues, Pilar presenta ante la AEAT la siguiente autoliquidación del Impuesto de Sucesiones,

Autoliquidación del ISD por la percepción del seguro de vida

Base Imponible150.000€
Reducción seguro de vida9.195,49€
Reducción parentesco15.956,87€
Total reducciones25.152,36€
Base Liquidable128.846,64€
Cuota a pagar16.544,68€

aportando la documentación correspondiente.

Un par de años después, presenta solicitud de rectificación de aquella autoliquidación.

En la que pide le devuelvan 12.688,80€ ingresados indebidamente 

+ Intereses.

(¿Aplicar en el Impuesto de Sucesiones normativa autonómica en vez de estatal es un derecho o una opción?)

Presenta junto al escrito, este borrador de autoliquidación:

Borrador de liquidación solicitada en la rectificación de la autoliquidación

Base Imponible150.000€
Reducción seguro de vida9.195,49€
Reducción parentesco100.000€
Total reducciones109.195.49
Base Liquidable40.804.51€
Cuota tributaria3.855,88€
Cuota a pagar tras bonificación en cuota1.927,94€

¿Qué alega Pilar en su rectificación de su autoliquidación?

Pilar sostiene que como es residente en la Comunidad Valenciana y su esposo en el extranjero y la póliza se contrató en Valencia, la normativa con la que tiene derecho a liquidar es la de la Comunidad Valenciana:

Con una reducción por parentesco de 100.000€ y una bonificación en cuota del 50% en la fecha de devengo. 

Eso para los parientes grupo II (descendientes, ascendientes y cónyuges).

La AEAT, y luego el TEAC la han mandado a pasear.

Ya que al no ser ella ni heredera ni legataria del causante, la normativa que le toca por narices es la estatal.

Al no estar cedido el rendimiento del ISD a ninguna Comunidad Autónoma, no le cabe aplicar  la normativa autonómica Valenciana, ni ninguna otra.

Heredar y cobrar un seguro de vida no son lo mismo

Cuando una persona es a la vez heredera (o legataria) y beneficiaria de un seguro de vida contratado por la persona fallecida -cuando vivía-,

  • tanto la adquisición de bienes mortis causa,
  • como la percepción del capital asegurado

deben liquidarse de forma conjunta. 

Acumuladamente.

Con la muerte del difunto, se producen dos hechos imponibles, no uno:

  • la adquisición hereditaria
  • y el cobro del importe del seguro de vida.

La cosa lleva a confusión porque ambos hechos derivan de la muerte de una persona.

Pero una cosa es la sucesión y otra es el seguro de vida.

La sucesión se regula en el Código Civil como uno de los modos de adquirir la propiedad y transmitir bienes y derechos por causa de muerte.

El seguro de vida, regulado  en la Ley de Contrato de Seguro, es un contrato entre vivos,

aunque despliega efectos en caso de seguro de vida y accidente cuando muere la persona asegurada.

Son tan distintas ambas figuras, que puedes renunciar a la herencia (o al legado) y cobrar el seguro; 

y viceversa. 

Seguimos con la epopeya de PILAR, la beneficiaria del seguro de vida

Pilar como beneficiaria del seguro de vida contratado por su esposo,

es sujeto pasivo del ISD,

por obligación personal porque tiene su residencia habitual en España.

Y una vez residente en España,

a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,

reside en la Comunidad Valenciana, donde ha vivido la mayor parte de los últimos 5 años anteriores a la muerte de su esposo.

(No te hará ningún mal consultar  La residencia en el impuesto de sucesiones y donaciones)

¿Cuál es el fundamento de que se aplique la normativa estatal en el ISD derivado de la percepción aislada del seguro de vida? I

El artículo 32 Ley de Cesión de Tributos a las CCAA)  señala que el Estado

(Pedro Sánchez)

no cede a las Comunidades Autónomas

(por ejemplo a Mazón) todo el ingreso que obtenga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; 

sólo les transfiere el rendimiento que cada territorio genera.

Aquí viene la madre del cordero.

Para que se considere que el ingreso del Impuesto de Sucesiones se ha obtenido de un territorio en particular, y no en el Estado,

  hacen falta dos requisitos, que deben concurrir a la vez:

  • (1) Que el sujeto pasivo (nuestra Pilar) resida en España.

(Porque si reside fuera, el Estado se queda el ingreso)

  • (2) Que se de una de los 3 siguientes puntos de conexión con una Comunidad Autónoma determinada, en función del hecho imponible que se liquide:
  • (2.1) Si se liquida una donación de inmuebles, el ingreso es de la Comunidad Autónoma en que radican esos bienes.
  • (2.2) Si se liquida donación de no inmuebles, impera la Comunidad de residencia del sujeto pasivo.
  • (2.3) Para el hecho imponible adquisición mortis causa  + en su caso, percepción de seguro de vida contratado por persona distinta (esposo) del beneficiario (Pilar),

el ingreso del ISD se queda en la Comunidad Autónoma en que residía el causante; si es que era residente en España.

Si no lo era, el rendimiento del ISD va para:

  • La Comunidad donde se encuentre al mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España (si es que los hay).
  • O para la Comunidad de residencia del sujeto pasivo (si no hay ningún bien en España).

Si lees sin atender a los detales, dirás.

¡Ah bueno!

Pues como Pilar,

  • era residente en Valencia (requisito 1 ok),
  • percibe el capital de un seguro de vida contratado en Valencia,
  • y el tomador de la póliza residía fuera,

entonces, el rendimiento del Impuesto se queda en Valencia;

y Pilar está facultada para aprovechar las ventajas fiscales establecidas en la normativa valenciana sobre sucesiones.

Incumplimiento del segundo requisito

Cuando el hecho imponible impuesto de Sucesiones consiste exclusivamente en percibir un seguro de vida o de accidente;

es decir, cuando el beneficiario (Pilar) no es heredero ni legatario del causante

sino que cobra su capital del seguro de vida y punto…

Falla el segundo requisito.

Y el beneficiario, Pilar, no puede aplicar la normativa de ninguna Comunidad Autónoma.

Se come la normativa estatal, seguramente menos generosa en ventajas fiscales que casi cualquier Comunidad Autónoma.

Obligación personal, obligación real, ¿Qué mas da si caza ratón?

Y aquí nos da lo mismo, si el sujeto pasivo (Pilar), 

lo es por obligación personal, como residente en España; 

o si lo es por obligación real, si fuera residente en el extranjero.

Como he dicho antes, y sino, lo digo ahora:

Ser residente en España es condición necesaria pero no suficiente para aplicar la normativa de una Comunidad Autónoma.

¿Cuál es el fundamento de que se aplique la normativa estatal en el ISD derivado de la percepción aislada del seguro de vida? II

Cuando la percepción de un seguro de vida se produce de forma aislada, es razonable considerar que el ingreso del ISD no es de ninguna Comunidad, sino del Estado

Ya que la única conexión es con el Estado, 

  • vía la nacionalidad de la aseguradora o
  • o gracias a que la suscripción de la póliza con una entidad extranjera se hace en España.

En cambio, cuando el beneficiario es a la vez heredero o legatario del causante, sí hay una relación indudable con el territorio de una Comunidad en virtud de la residencia del causante:

“En el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa´´ y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos (…)”

Así pues,

cuando

siendo el asegurado (el causante)  o residente en España o e en el extranjero (Ej. EEUU); 

y

el sujeto pasivo del ISD (Pilar) residente o no residente en España,

lo es exclusivamente por resultar agraciada con un seguro de vida,

la normativa que aplica es la ESTATAL.

No hay cesión del ingreso a ninguna Comunidad Autónoma.

 El impuesto se lo queda Sánchez, no Mazón.

No le darán la razón si alega, como hizo Pilar, que hay discriminación diciendo que me has tratado mal por que mi marido era no residente.

No hay la tal discriminación porque  la misma  medicina, normativa estatal, recibe el sujeto pasivo si el causante es residente en España.

Por tanto, aquí no funciona la doctrina de la STS de 19/11/2020, ni los razonamientos recogidos en la Sentencia del TJUE de 3/09/2014 al no producirse ninguno de los supuestos señalados en las mismas.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, apartado Uno, que adecúa la normativa del ISD  a lo dispuesto en Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, no dice nada sobre la normativa aplicable en el caso de la percepción de indemnizaciones de seguros de vida/accidentes para caso de muerte.”

Eso es porque en este caso no se produce discriminación alguna entre residentes en España y en el extranjero.

CONCLUSIÓN

“En el supuesto de percepción de cantidades por el beneficiario de contrato de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, sin que éste sea heredero, es decir, en el supuesto de la percepción de cantidades por seguros de vida no incluidos en la herencia, se tributa al Estado y solo con la normativa del Estado“.

No me lo invento.

Es doctrina reiterada del TEAC

Resolución TEAC  RG 4219-2021 31/01/2023

Resolución TEAC  RG 1204-2020 28/02/2023

Consulta DGT V0958-21

RECOMENDACIÓN

Si vas a designar a algún familiar,

por ejemplo,

a tu nieto, como beneficiario de un seguro de vida,

o a tu pareja de hecho (inscrita)

y no le quieres dejar nada más,

haz un esfuerzo adicional y légale  un céntimo de euro.

ADVERTENCIA/WARNING

Si has sido nombrado heredero y/o legatario

y además beneficiario de un seguro de vida contratado por el causante,

y renuncias a la herencia del todo, pero no al seguro, se te aplica la normativa estatal, no la de tu Comunidad.

Haz números.

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