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Simulador orientativo. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
¿Cómo funciona esta calculadora?Importe recibido (base imponible)
Valor neto de lo heredado o donado. Si recibes nuda propiedad, introduce el valor como si fuera pleno dominio.
Reducción por parentesco (solo mortis causa)
Grupo I: 25.000 € + 6.250 € por cada año menor de 21, tope 50.000 €. Grupo II: 25.000 €. Grupo III: 8.000 €. Grupo IV: 1.000 €. En donaciones inter vivos no existe reducción general por parentesco.
Reducción vivienda habitual
Solo para sucesiones. El 100% del valor correspondiente al heredero, con tope individual de 270.151,20 €. Aplicable a cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Tarifa
Para herencias de los Grupos I y II se aplica la tarifa especial reducida (art. 33.2): tipos del 1% al 20% sobre tramos de hasta 700.000 €, 1.000.000 €, 2.000.000 €, 3.000.000 € y más. Para el resto de herencias y para todas las donaciones se aplica la tarifa general (art. 33.1 / art. 51): tipos del 7,65% al 34%.
Coeficiente multiplicador
En herencias se aplica la tabla del art. 34; en donaciones, la del art. 52 (coeficientes más altos para Grupos III y IV). El Grupo III se divide en colaterales consanguíneos y por afinidad (III-A) frente a colaterales por afinidad (III-B), con coeficientes distintos en cada caso.
Bonificación y valor de referencia catastral
Para aplicar la bonificación autonómica sobre inmuebles, el valor declarado en escritura no puede superar el valor de referencia catastral + 20% (arts. 36, 36 bis y 54). Si se supera: en mortis causa la bonificación desaparece para todos los grupos; en donaciones inter vivos de Grupos I y II se aplica la fórmula alternativa del art. 54.3 (cuota = base liquidable × 7%); en donaciones de Grupos III y IV la deducción también desaparece.
Nuda propiedad
Solo si recibes nuda propiedad. Introduce el valor del usufructo en tu proporción. Al consolidar el dominio por fallecimiento del usufructuario, tributas por ese valor aplicando el tipo medio efectivo que ya pagaste sobre la nuda propiedad.
Consulta también el Simulador ISD estatal.