Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones Canarias

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Simulador ISD — Canarias
Canarias
¿Cuándo se aplica la normativa de Canarias? (pulsa si tienes dudas)

La normativa autonómica de Canarias se aplica cuando:

  1. Herencia (mortis causa): el causante tenía su residencia habitual en Canarias durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
  2. Donación de inmuebles: los bienes inmuebles donados están situados en Canarias.
  3. Donación de otros bienes: el donatario tiene su residencia habitual en Canarias.

Características singulares de Canarias:

  • Bonificación del 99,9% (no 99%) en herencias para Grupos I, II y también Grupo III (única CCAA).
  • Bonificación del 99,9% en donaciones para Grupos I y II — con restricción antiabuso de 3 años.
  • Reducción Grupo I: 100% de la BI con tope que varía por edad (138.650 € / 92.150 € / 57.650 € / 40.400 €).
  • Reducción Grupo II: importes diferenciados por relación (cónyuge: 40.400 €; hijo: 23.125 €; otros: 18.500 €).
  • Reducción por discapacidad ≥65%: 400.000 € (la mayor de todas las CCAA del análisis).
  • Reducción propia por edad ≥75 años: 125.000 € (incompatible con la de discapacidad).
  • Vivienda habitual mejorada: 99%, límite 200.000 € conjunto.
  • Empresa individual / participaciones: 99% (cónyuge/descendientes); 95% (ascendientes y colaterales hasta 3º si no hay descendientes).

Más información en el blog de Alberto Valiño:

Datos básicos

Valor neto de lo heredado o donado. Si recibes nuda propiedad, introduce el valor como si fuera pleno dominio.
Bonificación autonómica Canarias:
Introduce los datos para ver la bonificación aplicable
Reducciones (parentesco Canarias, discapacidad, edad ≥75, seguro vida, vivienda, empresa, otras)
Grupo I: 100% de la BI con tope según edad (ver tabla en instrucciones). El cálculo usa min(importe, tope). Grupo II: cónyuge 40.400 €; hijo/adoptado 23.125 €; otros 18.500 €. Grupo III: 9.300 €. Grupo IV: sin reducción.
Canarias: 72.000 € (≥33% e <65%) / 400.000 € (≥65%). Incompatible con la reducción por edad ≥75 años.
Solo mortis causa. El adquirente tiene 75 o más años. Incompatible con discapacidad. Si coexiste, se aplica la más favorable.
⚠ La reducción por edad (≥75 años) es incompatible con la de discapacidad. Se aplica la más favorable; introduce solo una de ellas.
100% con límite de 23.150 € por sujeto pasivo (mejora el límite estatal de 9.195,49 €). Solo mortis causa. Beneficiarios: cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del causante.
99% del valor de la vivienda habitual del causante. Límite de 200.000 € sobre el valor conjunto de la vivienda, prorrateado entre herederos. Solo mortis causa. Cónyuge, descendientes/adoptados (y colaterales >65 años que convivieran ≥2 años). Permanencia 5 años. La vivienda debe estar en Canarias.
Introduce tu parte: el 99% del valor que te corresponde, máximo tu proporción sobre 200.000 €.
Mortis: 99% para cónyuge, descendientes y adoptados. 95% para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3º grado (cuando no existen descendientes/adoptados). Actividad en Canarias, permanencia 5 años.
Donación: 95% (art. 26/26 bis) — donante ≥65 años o incapacidad total.
Introduce el porcentaje que proceda (99% o 95%) del valor de la empresa o participaciones.
Patrimonio Histórico/Cultural Canarias (97%, art. 23) · Patrimonio Natural Canarias (97%, art. 23 bis) · sobreimposición decenal (art. 24) · aportaciones a patrimonio protegido discapacidad (95%, art. 26 quinquies)…
Nuda propiedad (usufructo vitalicio)
El tipo medio efectivo calculado se aplica al consolidar.
Resultado del cálculo — Canarias
Cuota a pagar
Base liquidable
Cuota íntegra
Coef. multiplicador
Cuota tributaria
Bonificación Canarias
Ahorro bonificación
Tipo medio s/BL
Tipo efectivo s/BL

¿Dudas con el cálculo?

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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y el Texto Refundido de disposiciones legales de Canarias en materia de tributos cedidos (DL 1/2009). Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.

¿Cómo funciona esta calculadora?

Tarifa aplicada
Se aplica la tarifa estatal del art. 21.2 LISD (Ley 29/1987), tipos del 7,65% al 34%. Canarias no ha aprobado tarifa propia.

Reducción por parentesco — Grupo I (art. 20.a)
100% de la base imponible, con tope máximo que varía por tramo de edad:

Edad del adquirenteTope máximo
Menor de 10 años138.650 €
10 a 14 años92.150 €
15 a 17 años57.650 €
18 a 20 años40.400 €

Si el importe es inferior al tope de edad, la reducción es igual al importe (BL = 0). Si es superior, la reducción es el tope.

Reducción por parentesco — Grupo II (art. 20.b)
Cónyuge: 40.400 €. Hijos/adoptados: 23.125 €. Resto de descendientes y ascendientes/adoptantes: 18.500 €.

Reducción por parentesco — Grupo III (art. 20.c)
9.300 €. Grupo IV: sin reducción.

Reducción por discapacidad (art. 20 bis)
≥33% e <65%: 72.000 €. ≥65%: 400.000 € (la mayor de todas las CCAA analizadas). Compatible con parentesco. Incompatible con reducción por edad ≥75 años; se aplica la más favorable.

Reducción por edad ≥75 años (art. 20 ter) — propia de Canarias
125.000 €. Solo mortis causa. Incompatible con la de discapacidad. Compatible con las restantes reducciones.

Reducción seguro de vida (art. 21)
100% de las cantidades percibidas, límite 23.150 € por sujeto pasivo (mejora el límite estatal de 9.195,49 €). Beneficiarios: cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del causante.

Reducción vivienda habitual (art. 22 ter)
99% del valor. Límite conjunto de 200.000 € sobre el valor de la vivienda, prorrateado entre sujetos pasivos. La vivienda debe estar radicada en Canarias. Permanencia 5 años. Mejora la reducción estatal (95%, 122.606 €).

Reducción empresa y participaciones (arts. 22 y 22 bis)
99% para cónyuge, descendientes y adoptados. 95% para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3º grado (cuando no existan descendientes o adoptados). El cónyuge supérstite siempre tiene derecho al 99%. Domicilio y actividad principal en Canarias, permanencia 5 años.

Bonificación mortis causa — 99,9% (art. 24 ter)
99,9% de la cuota tributaria para los Grupos I, II y III. Canarias es la única CCAA que extiende esta bonificación al Grupo III en herencias. El 0,1% residual garantiza la obligación formal de autoliquidar.

Bonificación inter vivos — 99,9% (art. 26 sexies)
99,9% de la cuota para Grupos I y II. Requisito: documento público. Restricción antiabuso: no se aplica si en los tres años anteriores el mismo adquirente ya se benefició de esta bonificación por otra donación del mismo donante, salvo que en ese plazo haya habido una transmisión mortis causa.

Coeficiente multiplicador
Mismos valores que la normativa estatal (art. 22 LISD). Grupos I y II: 1,00 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2,00 / 2,10 / 2,20 / 2,40.

Consulta también: Comunitat Valenciana · Extremadura · Castilla y León · Madrid.

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