Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones Extremadura

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Simulador ISD — Extremadura
Extremadura
Novedad enero 2025 (DL 1/2025 / Ley 1/2025): Se crea el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. Las personas inscritas pueden aplicar los mismos beneficios fiscales que los Grupos I y II, aunque no tengan parentesco formal. Ver detalle en el desplegable de normativa.
¿Cuándo se aplica la normativa de Extremadura? (pulsa si tienes dudas)

La normativa autonómica de Extremadura se aplica cuando:

  1. Herencia (mortis causa): el causante tenía su residencia habitual en Extremadura durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
  2. Donación de inmuebles: los bienes inmuebles donados están situados en Extremadura.
  3. Donación de otros bienes: el donatario tiene su residencia habitual en Extremadura.

Personas con especial vinculación (arts. 20 bis – 20 quater, desde enero 2025). Pueden acceder a los mismos beneficios que Grupos I/II las personas que se inscriban en el Registro Autonómico y sean:

  1. Descendientes del cónyuge o pareja de hecho del causante.
  2. Cónyuge o pareja de hecho de un ascendiente del causante.
  3. Personas que acrediten convivencia efectiva con el causante durante los tres últimos años de su vida (sin relación laboral doméstica entre ellas; máximo cuatro convivientes).

Si tu situación encuadra aquí, usa Grupo II como parentesco en la calculadora para obtener la estimación correcta, pero consulta la inscripción en el registro.

Ventajas principales: reducción de 500.000 € para Grupos I/II; bonificación del 99% en herencias; bonificación inter vivos al 99% (BL ≤ 300.000 €) y al 50% para el tramo 300.000–600.000 € (límites ampliados si hay discapacidad).

Más información en el blog de Alberto Valiño:

Datos básicos

Valor neto de lo heredado o donado. Si recibes nuda propiedad, introduce el valor como si fuera pleno dominio.
Bonificación autonómica Extremadura:
Introduce los datos para ver la bonificación aplicable
Reducciones (parentesco EXT, discapacidad, vivienda habitual, empresa, otras)
Grupos I y II: 500.000 € (mejora y sustituye la reducción estatal). Grupos III/IV: reducción estatal (Grupo III mortis: 7.993,46 €; resto: 0 €).
EXT: 60.000 / 120.000 / 180.000 €. Selecciona el grado arriba para auto-rellenar. Compatible con parentesco. En inter vivos, cualquier grado amplía los límites de bonificación.
95% del valor de la parte del heredero, máx. 122.606,47 € por heredero. Solo mortis causa. Con la reducción EXT de 500.000 € para I/II, esta reducción solo aplica sobre patrimonios muy elevados.
99% del valor. Domicilio fiscal en EXT, actividad no patrimonial, permanencia 5 años. Adquirentes: Grupos I, II y III. Grupo IV si contrato laboral ≥5 años y funciones de dirección ≥3 años. En donaciones: arts. 25 y 27 (donante ≥65 años o incapacidad absoluta).
Introduce el 99% del valor de la empresa o participaciones si se cumplen los requisitos.
Seguro de vida (estatal: 100%, máx. 9.195,49 €) · explotación agraria EXT (99%, art. 28) · donación vivienda a descendientes (100%, máx. 200.000 €, art. 22) · donación dinero para vivienda (100%, máx. 200.000 €, art. 21)…
Nuda propiedad (usufructo vitalicio)
El tipo medio efectivo calculado se aplica al consolidar el usufructo.
Resultado del cálculo — Extremadura
Cuota a pagar
Base liquidable
Cuota íntegra
Coef. multiplicador
Cuota tributaria
Bonificación EXT
Ahorro bonificación
Tipo medio s/BL
Tipo efectivo s/BL

¿Dudas con el cálculo?

Haz tu consulta privada al Email: alberto@albertovalino.com

Duda sencilla (5€)
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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y el Texto Refundido de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos (DL 1/2018), actualizado conforme al DL 1/2025 y Ley 1/2025. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.

¿Cómo funciona esta calculadora?

Tarifa aplicada
Se aplica la tarifa estatal del art. 21.2 LISD (Ley 29/1987), tipos del 7,65% al 34%. Extremadura no tiene tarifa propia.

Reducción por parentesco — EXT (art. 17)
Grupos I y II: 500.000 €, mejora y sustituye la reducción estatal. Es la mayor reducción de parentesco de todas las CCAA analizadas. Grupos III y IV: sin mejora autonómica; se aplica la reducción estatal (Grupo III mortis causa: 7.993,46 €).

Reducción por discapacidad — EXT (art. 18)
Tres tramos: 60.000 € para ≥33% e <50%; 120.000 € para ≥50% e <65%; 180.000 € para ≥65%. Compatible con la reducción por parentesco. Aplica a todos los grupos. En donaciones inter vivos, cualquier grado de discapacidad amplía los límites de la bonificación (de 300.000/600.000 € a 450.000/750.000 €).

Bonificación mortis causa — 99% (art. 20)
Bonificación plana del 99% para Grupos I y II. Requisito: presentar la declaración o autoliquidación en el plazo reglamentario (6 meses desde el fallecimiento, prorrogable).

Bonificación inter vivos — escalonada (art. 30)
Para Grupos I y II. La bonificación se aplica por tramos sobre la cuota tributaria:

Base liquidable (sin discap.)Bonificación
Hasta 300.000 €99%
300.000 € – 600.000 €50% (sobre el exceso)
Más de 600.000 €Sin bonificación

Con discapacidad (cualquier grado ≥33%): los límites se amplían a 450.000 € y 750.000 €. Requiere escritura pública. Para metálico o activos financieros, el origen debe constar en el documento.

Empresa individual, negocio y participaciones (arts. 19 y 19 bis)
Reducción del 99% del valor. Domicilio fiscal en EXT, actividad no patrimonial, permanencia 5 años. Adquirentes: Grupos I, II y III. Extensible al Grupo IV si el adquirente tiene contrato laboral con ≥5 años de antigüedad y funciones de dirección con ≥3 años de ejercicio continuado previos al fallecimiento.

Donación de vivienda / dinero para vivienda (arts. 21 y 22)
Reducción del 100% hasta 200.000 € en donaciones de ascendientes a descendientes para adquisición o donación directa de primera vivienda habitual en Extremadura. Requisitos: donatario <36 años, renta IRPF ≤ 28.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta), escritura pública, adquisición en 6 meses, permanencia 5 años. Introduce el importe en "Otras reducciones".

Coeficiente multiplicador
Mismos valores que la normativa estatal (art. 22 LISD). Grupos I y II: 1,00 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2,00 / 2,10 / 2,20 / 2,40.

Consulta también: Comunitat Valenciana · Castilla-La Mancha · Castilla y León · Madrid.

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