La normativa autonómica de Extremadura se aplica cuando:
- Herencia (mortis causa): el causante tenía su residencia habitual en Extremadura durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Donación de inmuebles: los bienes inmuebles donados están situados en Extremadura.
- Donación de otros bienes: el donatario tiene su residencia habitual en Extremadura.
Personas con especial vinculación (arts. 20 bis – 20 quater, desde enero 2025). Pueden acceder a los mismos beneficios que Grupos I/II las personas que se inscriban en el Registro Autonómico y sean:
- Descendientes del cónyuge o pareja de hecho del causante.
- Cónyuge o pareja de hecho de un ascendiente del causante.
- Personas que acrediten convivencia efectiva con el causante durante los tres últimos años de su vida (sin relación laboral doméstica entre ellas; máximo cuatro convivientes).
Si tu situación encuadra aquí, usa Grupo II como parentesco en la calculadora para obtener la estimación correcta, pero consulta la inscripción en el registro.
Ventajas principales: reducción de 500.000 € para Grupos I/II; bonificación del 99% en herencias; bonificación inter vivos al 99% (BL ≤ 300.000 €) y al 50% para el tramo 300.000–600.000 € (límites ampliados si hay discapacidad).
Más información en el blog de Alberto Valiño:
Datos básicos
| Tramo de base liquidable | Bonificación |
|---|
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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y el Texto Refundido de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos (DL 1/2018), actualizado conforme al DL 1/2025 y Ley 1/2025. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
Otros simuladores ISD por comunidad autónoma
Tarifa aplicada
Se aplica la tarifa estatal del art. 21.2 LISD (Ley 29/1987), tipos del 7,65% al 34%. Extremadura no tiene tarifa propia.
Reducción por parentesco — EXT (art. 17)
Grupos I y II: 500.000 €, mejora y sustituye la reducción estatal. Es la mayor reducción de parentesco de todas las CCAA analizadas. Grupos III y IV: sin mejora autonómica; se aplica la reducción estatal (Grupo III mortis causa: 7.993,46 €).
Reducción por discapacidad — EXT (art. 18)
Tres tramos: 60.000 € para ≥33% e <50%; 120.000 € para ≥50% e <65%; 180.000 € para ≥65%. Compatible con la reducción por parentesco. Aplica a todos los grupos. En donaciones inter vivos, cualquier grado de discapacidad amplía los límites de la bonificación (de 300.000/600.000 € a 450.000/750.000 €).
Bonificación mortis causa — 99% (art. 20)
Bonificación plana del 99% para Grupos I y II. Requisito: presentar la declaración o autoliquidación en el plazo reglamentario (6 meses desde el fallecimiento, prorrogable).
Bonificación inter vivos — escalonada (art. 30)
Para Grupos I y II. La bonificación se aplica por tramos sobre la cuota tributaria:
| Base liquidable (sin discap.) | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 300.000 € | 99% |
| 300.000 € – 600.000 € | 50% (sobre el exceso) |
| Más de 600.000 € | Sin bonificación |
Con discapacidad (cualquier grado ≥33%): los límites se amplían a 450.000 € y 750.000 €. Requiere escritura pública. Para metálico o activos financieros, el origen debe constar en el documento.
Empresa individual, negocio y participaciones (arts. 19 y 19 bis)
Reducción del 99% del valor. Domicilio fiscal en EXT, actividad no patrimonial, permanencia 5 años. Adquirentes: Grupos I, II y III. Extensible al Grupo IV si el adquirente tiene contrato laboral con ≥5 años de antigüedad y funciones de dirección con ≥3 años de ejercicio continuado previos al fallecimiento.
Donación de vivienda / dinero para vivienda (arts. 21 y 22)
Reducción del 100% hasta 200.000 € en donaciones de ascendientes a descendientes para adquisición o donación directa de primera vivienda habitual en Extremadura. Requisitos: donatario <36 años, renta IRPF ≤ 28.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta), escritura pública, adquisición en 6 meses, permanencia 5 años. Introduce el importe en "Otras reducciones".
Coeficiente multiplicador
Mismos valores que la normativa estatal (art. 22 LISD). Grupos I y II: 1,00 / 1,05 / 1,10 / 1,20. Grupo III: 1,5882 / 1,6676 / 1,7471 / 1,9059. Grupo IV: 2,00 / 2,10 / 2,20 / 2,40.
Consulta también: Comunitat Valenciana · Castilla-La Mancha · Castilla y León · Madrid.