Se aplica la normativa de Aragón cuando el punto de conexión fiscal corresponde a esta Comunidad. Los herederos deben ser residentes en España.
- Herencias (mortis causa): si el causante tenía su residencia habitual en Aragón durante la mayoría de los días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Donaciones de inmuebles: si el bien inmueble está situado en territorio aragonés.
- Otras donaciones (dinero, muebles…): si el donatario tiene su residencia habitual en Aragón.
Característica clave: Aragón no tiene tarifa ni coeficientes multiplicadores propios. Se aplica la tarifa estatal (7,65%–34%) y los coeficientes estatales (con variación por patrimonio preexistente). Los beneficios se concentran en reducciones de base muy generosas:
- Hijos menores de 18 años: reducción del 100% hasta 3.000.000 € (art. 131-1).
- Cónyuge, ascendientes y descendientes (mortis): reducción del 100% hasta 500.000 € (art. 131-5).
- Vivienda habitual: 100%, límite 200.000 € (art. 131-8, mejora).
- Bonificación del 99% en cuota para Grupo I (mortis e inter vivos).
- Bonificación del 99% para Grupo II en donaciones si base ≤ 500.000 €.
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Simulador orientativo basado en la Ley 29/1987 del ISD y el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, Texto Refundido de tributos cedidos de Aragón, con las modificaciones vigentes. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoramiento fiscal.
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Tarifa y coeficientes (estado — sin tarifa propia aragonesa)
Aragón no tiene tarifa ni coeficientes multiplicadores propios. Se aplica la tarifa estatal (art. 21.2 LISD): tipos del 7,65% al 34%. Los coeficientes multiplicadores son los estatales y varían según patrimonio preexistente y parentesco: Grupos I y II (1,0–1,2) · Grupo III (1,5882–1,9059) · Grupo IV (2,0–2,4).
Reducción hijos menores de edad (art. 131-1)
100% de la base imponible, con límite de 3.000.000 €, para hijos del causante menores de 18 años.
Reducción cónyuge, ascendientes y descendientes — mortis causa (art. 131-5)
100% de la base imponible, con límite de 500.000 € para la suma total de reducciones. Si el fallecido tenía hijos menores de edad, el límite del cónyuge se incrementa en 150.000 € por cada uno. Para discapacidad 33–65%, el límite asciende a 575.000 €.
Reducción vivienda habitual (art. 131-8, mejora)
100% del valor de la vivienda, con límite de 200.000 € por causahabiente (vs. 95% y 122.606,47 € en normativa estatal). Solo mortis causa. Mantenimiento 5 años.
Reducción hermanos del causante (art. 131-9, mejora)
Para los hermanos (colateral 2º grado, Grupo III), la reducción estatal se mejora a 15.000 €. Para otros Grupo III (sobrinos, tíos) sigue siendo 7.993,46 €.
Reducción discapacidad (art. 131-2)
Grado ≥65%: 100% de la base imponible. Grado 33–65%: se aplica la reducción estatal (47.858,59 €), que puede complementarse con la reducción del art. 131-5 hasta el límite de 500.000 €.
Empresa familiar y participaciones (arts. 131-3, 131-4, 132-1, 132-3)
99% de reducción para cónyuge y descendientes (y ascendientes/colaterales hasta 3º si no hay descendientes). Mantenimiento 5 años. Incompatible con la reducción estatal del art. 20.2.c LISD.
Reducción donaciones a cónyuge e hijos (art. 132-2)
100% de la base imponible, con límite de 100.000 € acumulado en los últimos 5 años (incluye la donación actual). Los nietos del donante también acceden si su progenitor (hijo del donante) ha fallecido.
Reducción donación de vivienda habitual a hijos en Aragón (art. 132-8)
100% de la base imponible, con límite de 300.000 €. Patrimonio preexistente del donatario ≤ 100.000 €. La vivienda debe estar en Aragón. Mantenimiento 5 años.
Bonificación en cuota
Grupo I mortis: 99% (art. 131-12). Grupo I inter vivos: 99% (art. 132-9). Grupo II inter vivos: 99% cuando la base imponible (acumulada en 5 años) sea ≤ 500.000 € (art. 132-6). No existe bonificación general para Grupo II en herencias.
Consulta también: Comunitat Valenciana · Cataluña · Andalucía · Normativa Estatal.