Herencias

Cómo tributa un legado frente a la herencia

En este artículo

Si te han dejado un legado, pagas el impuesto de sucesiones igual que un heredero: la misma tarifa, las mismas reducciones por parentesco y los mismos coeficientes. Lo que cambia es lo que entra en tu base imponible.

Tributas por el valor del bien que te dejan. Por regla general no restas las deudas del fallecido ni los gastos de su entierro, porque esas cargas las soportan los herederos. Y tampoco sumas el 3 % de ajuar doméstico, salvo que, además de legatario, seas heredero.

Todo esto vale para el legado de una cosa concreta: un piso, una cantidad de dinero, unas acciones. Si lo que te dejan es una parte de la herencia (el tercio de libre disposición, la legítima estricta), Hacienda te trata como a un heredero.

¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

El Código Civil lo dice en una línea: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular» (art. 660 CC). El heredero recibe el conjunto, con lo bueno y con lo malo. El legatario recibe una cosa determinada. Y si el testamento te nombra «heredero» de una cosa cierta, a efectos legales eres legatario (art. 768 CC).

El legatario de parte alícuota se trata como un heredero

Hay un legado que funciona casi como una herencia: el de parte alícuota, cuando te dejan una fracción del total. En lo civil no eres heredero. Pero el Tribunal Supremo explica que el heredero y el legatario de parte alícuota adquieren los dos un derecho abstracto que solo se concreta con la partición; por eso este legatario tiene que intervenir en ella. Y no responde personalmente de las deudas: le afectan solo porque reducen el activo líquido sobre el que se calcula su cuota (STS 1318/2026, de 24 de julio).

En lo fiscal, la DGT dice que «la figura del legatario de cuota alícuota se asimila a los efectos de la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la del heredero» (V1506-14). La propia ley los pone juntos cuando excluye las deudas del causante a favor de herederos o legatarios de parte alícuota (art. 13.1 LISD). Y la Ley General Tributaria le transmite las deudas tributarias del fallecido en las mismas condiciones que al heredero (art. 39.1 LGT).

A partir de aquí hablo solo del legado de cosa concreta.

¿Cómo tributa un legado en el impuesto de sucesiones?

El hecho imponible es «la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio» (art. 3.1.a LISD). Paga cada causahabiente (art. 5.a LISD), y la base imponible es «el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente» (art. 9.1.a LISD). No hay un impuesto para la herencia y otro para el legado. Cada uno declara lo suyo.

Sobre esa base se aplican las reducciones (art. 20 LISD), la tarifa (art. 21 LISD) y el coeficiente según tu patrimonio preexistente y tu parentesco (art. 22 LISD). Son las mismas para ti que para los herederos. Si eres hijo del fallecido, tienes la reducción de hijo, te dejen un piso en legado o la mitad de la herencia.

Lo que acabo de citar es la normativa estatal. Cada comunidad autónoma tiene sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones, y en muchas el resultado cambia por completo. Puedes hacer números con el simulador estatal o con los de cada comunidad, como el de la Comunidad Valenciana, Madrid, Andalucía o Cataluña.

¿Puede el legatario restar las deudas del fallecido y los gastos del entierro?

La ley permite restar las deudas que dejó el fallecido (art. 13 LISD) y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral (art. 14 LISD). No dice con todas las letras quién los resta. Pero la base es el valor neto de lo que adquiere cada uno, y quien paga esas deudas es el heredero: si acepta pura y simplemente, responde de todas las cargas de la herencia, también con sus propios bienes (art. 1003 CC). El Reglamento lo dice de forma expresa para los gastos de última enfermedad: son deducibles los «satisfechos por los herederos» (art. 33.1.b RISD).

Es el criterio que aplicó la oficina liquidadora en el caso que resolvió el TSJ de Canarias: había rechazado a unos legatarios la deducción de deudas y gastos de entierro porque, según ella, solo podían deducirlos los herederos. El tribunal les dio la razón a los legatarios por ser de parte alícuota, con una participación proporcional en la masa hereditaria (STSJ de Canarias 260/2015, de 11 de septiembre). Ese argumento descansa en la participación en la herencia, y el legatario de un bien concreto no la tiene.

Si te preocupan en concreto las deudas que el fallecido tenía con Hacienda, lo explico en quién paga las deudas del difunto con Hacienda.

¿Responde el legatario de las deudas de la herencia?

Por regla general, no. Las deudas son cosa del heredero (art. 1003 CC). Te pueden alcanzar en estos supuestos:

  • Cuando toda la herencia se reparte en legados. Entonces «se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa» (art. 891 CC).
  • Cuando el testador te impone a ti una manda o un legado a favor de otra persona. En ese caso solo respondes «hasta donde alcance el valor del legado» (art. 858 CC).

Fuera de ellos, el heredero que acepta sin beneficio de inventario responde con su propio patrimonio. Tú, como legatario de una cosa concreta, no.

¿Tiene que declarar ajuar doméstico el legatario?

El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que se pruebe que no existe o que vale menos (art. 15 LISD). El Supremo ha precisado que ese 3 % no se calcula sobre todos los bienes, sino solo sobre los que pueden destinarse al uso personal del fallecido, y que las acciones y participaciones quedan fuera (STS 342/2020, de 10 de marzo).

El bien legado cuenta para calcular el ajuar. El Supremo dice que «los bienes dejados mediante legado han de ser computados en el caudal relicto a efectos de la determinación del valor del ajuar doméstico» (STS 574/2023, de 9 de mayo, que sigue a la STS 449/2022, de 18 de abril). La DGT había defendido lo contrario (V3293-18).

Otra cosa es quién lo declara. Aquí manda el Reglamento:

«Lo dispuesto en el número anterior no se aplicará para determinar la participación individual de aquellos causahabientes a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario. En el caso de que les atribuyera bienes determinados y una participación en el resto de la masa hereditaria, se les computará la parte del ajuar y de bienes adicionados que proporcionalmente les corresponda, según su participación en el resto de la masa hereditaria.» (art. 23.2 RISD)

La DGT lo aplica así: si alguien es a la vez heredero y legatario, se le imputa el ajuar «en la misma proporción en la que participe en el resto de la masa hereditaria» (V3293-18). Si solo eres legatario de una cosa concreta, no te toca ajuar. El ajuar que genera tu piso lo declaran los herederos. Qué ocurre cuando el testamento sí asigna el ajuar a alguien lo cuento en Ajuar y legados.

¿Desde cuándo es tuyo el bien legado y para qué sirve la entrega del legado?

En un legado puro y simple, tu derecho nace el día de la muerte del testador y, si mueres antes de recibirlo, pasa a tus herederos (art. 881 CC). Si el legado es de una cosa concreta que era del fallecido, eres propietario desde ese mismo día (art. 882 CC). No necesitas aceptar. Por eso la DGT dice que el legatario «deviene titular ipso iure del legado en el momento de la muerte del causante» (V1355-23), y por eso con los legados no hay derecho de transmisión.

Ser propietario no te permite entrar en el piso por tu cuenta. Tienes que pedir la entrega y la posesión al heredero o al albacea autorizado para darla (art. 885 CC). Para inscribir el piso a tu nombre, el Reglamento Hipotecario exige, por regla general, escritura de entrega otorgada por ti y por el contador-partidor o el albacea facultado o, en su defecto, por los herederos (art. 81.c RH). Hay otras vías en supuestos concretos, como la escritura de manifestación de legado cuando no hay legitimarios y el testador te faculta para tomar posesión (art. 81.a RH). Los gastos necesarios para la entrega son a cargo de la herencia, sin perjuicio de la legítima (art. 886 CC); lo explico en gastos de entrega de legado.

En lo fiscal, la entrega no mueve las fechas ni las obligaciones:

  • El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24.1 LISD), no el día en que firmas la entrega.
  • El plazo para presentar es de seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RISD). Esperar a la entrega no lo alarga.
  • Nadie debe entregar bienes a otra persona sin que se acredite el pago del impuesto o su exención (art. 32.4 LISD). La DGT lo aplica al heredero que entrega el legado: no debe hacerlo sin que acredites antes el pago (V0074-17).

Si el legado está sujeto a condición o a término, la cosa cambia: la adquisición se entiende hecha el día en que desaparece la limitación (art. 24.3 LISD).

¿Quién paga la plusvalía municipal de un piso legado?

La pagas tú. En las transmisiones lucrativas, el sujeto pasivo es quien adquiere el terreno (art. 106.1.a TRLRHL). La DGT lo dice con estas palabras:

«En las adquisiciones “mortis causa” el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el adquirente del bien inmueble, es decir, el heredero o legatario; por tanto, la cuota de dicho impuesto es una deuda del sucesor y no del causante.» (V1336-23)

La misma consulta añade que esa cuota no se puede restar en el impuesto de sucesiones, precisamente porque no es una deuda del fallecido. El impuesto se devenga en la fecha de la transmisión, que en un legado es la de la muerte (art. 109.1.a TRLRHL), y el plazo para declararlo es de seis meses, prorrogables hasta un año si lo pides (art. 110.2.b TRLRHL). Si quieres ver cómo se calcula, tienes un ejemplo de cálculo de la plusvalía municipal.

¿Paga IRPF el fallecido por la plusvalía del piso que deja en legado?

No. La ley dice que no hay ganancia ni pérdida patrimonial «con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente» (art. 33.3.b LIRPF). Es lo que se conoce como plusvalía del muerto, y alcanza por igual a lo que deja en herencia y a lo que deja en legado.

Cuando vendas el bien, tu valor de adquisición será el que resulte de aplicar las normas del impuesto de sucesiones, sin que pueda superar el valor de mercado (art. 36 LIRPF). Lo desarrollo en valor de adquisición en el IRPF de lo heredado o donado.

Ejemplo de cómo tributa un legado frente a la herencia

Carmen, viuda, muere con tres hijos mayores de 21 años. En su testamento lega a su hija Lucía un piso que no era su vivienda habitual y nombra herederos a sus otros dos hijos, Pablo y Javier, por partes iguales. Deja esto:

  • El piso legado, valorado en 150.000 euros.
  • Dinero en cuentas por 250.000 euros.
  • Un préstamo bancario pendiente de 20.000 euros.
  • Gastos de entierro y funeral, pagados por los herederos, de 4.000 euros.

Para que se vea el mecanismo aplico la normativa estatal (Ley 29/1987 y su Reglamento), a efectos didácticos. Doy por hecho que el legado respeta las legítimas, que las deudas y los gastos están justificados y que ninguno de los tres hermanos tiene un patrimonio preexistente superior a 402.678,11 euros, de modo que el coeficiente es 1. Para no complicar el ejemplo, calculo el ajuar solo sobre el piso: 3 % de 150.000, que son 4.500 euros.

Concepto Lucía (legataria) Pablo (heredero) Javier (heredero)
Piso legado 150.000,00 € 0,00 € 0,00 €
Dinero (mitad para cada heredero) 0,00 € 125.000,00 € 125.000,00 €
Ajuar (3 % del piso, solo herederos) 0,00 € 2.250,00 € 2.250,00 €
Préstamo pendiente 0,00 € -10.000,00 € -10.000,00 €
Gastos de entierro y funeral 0,00 € -2.000,00 € -2.000,00 €
Base imponible 150.000,00 € 115.250,00 € 115.250,00 €
Reducción por parentesco (grupo II) -15.956,87 € -15.956,87 € -15.956,87 €
Base liquidable 134.043,13 € 99.293,13 € 99.293,13 €
Cuota a pagar (coeficiente 1) 18.277,60 € 12.301,20 € 12.301,20 €

Cómo salen las cuotas con la tarifa del artículo 21 LISD:

La base liquidable de Lucía, 134.043,13 euros, cae en el tramo que empieza en 119.757,67 euros, al que corresponde una cuota de 15.606,22 euros. El exceso, 14.285,46 euros, tributa al 18,70 %, que son 2.671,38 euros. En total, 18.277,60 euros.

La base liquidable de cada heredero, 99.293,13 euros, cae en el tramo que empieza en 79.880,52 euros, con una cuota de 9.166,06 euros. El exceso, 19.412,61 euros, tributa al 16,15 %, que son 3.135,14 euros. En total, 12.301,20 euros cada uno.

Lucía recibe un piso de 150.000 euros y tributa exactamente por 150.000. No resta nada, pero tampoco paga nada de las deudas ni del entierro. Sus hermanos reciben 125.000 euros cada uno, pagan 12.000 euros cada uno de deudas y gastos, y aun así tributan por 115.250 euros, porque se les suma el ajuar que genera el piso de su hermana. Además, Lucía tendrá que pagar la plusvalía municipal del piso. Sus hermanos no, porque no reciben ningún inmueble.

Si Carmen hubiera nombrado herederos a los tres por igual, el ajuar, las deudas y los gastos se habrían repartido entre los tres, y las bases serían otras. Y con la normativa de tu comunidad autónoma las cuotas pueden ser muy distintas.

Otros legados con su propia tributación

Algunos legados tienen reglas propias. Los he tratado en casos concretos:

Antes de aplicar estos números a tu caso

El ejemplo usa la normativa estatal para que se entienda el mecanismo. En la práctica se aplica la de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, y sus reducciones y bonificaciones pueden cambiar mucho el resultado. Quién resta las deudas, a quién se imputa el ajuar y quién paga la plusvalía municipal sale de la ley estatal del impuesto, de su Reglamento, de la Ley de Haciendas Locales y del Código Civil. Si la sucesión se rige por un derecho civil propio o por un régimen foral, hay que revisarlo con esas normas.

Preguntas frecuentes

¿El legatario paga el impuesto de sucesiones?

Sí. La adquisición por legado es hecho imponible del impuesto (art. 3.1.a LISD) y el legatario es sujeto pasivo como cualquier causahabiente (art. 5.a LISD). Presenta su propia autoliquidación en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque todavía no le hayan entregado el legado.

¿Puede el legatario restar las deudas del fallecido en sucesiones?

Por regla general, el legatario de una cosa concreta no. Las deudas del causante y los gastos de entierro, funeral y última enfermedad los pagan y los restan los herederos (arts. 13 y 14 LISD, art. 33.1.b RISD y art. 1003 CC). El legatario de parte alícuota sí puede, según el TSJ de Canarias (sentencia 260/2015).

¿El legatario tiene que sumar el 3 % de ajuar doméstico?

No, si solo es legatario de bienes determinados (art. 23.2 RISD). El bien legado sí cuenta para calcular el ajuar (STS 574/2023), pero ese ajuar lo declaran los herederos. Si el legatario es también heredero, suma la parte que le corresponde como heredero.

¿Quién paga la plusvalía municipal de un inmueble legado?

El legatario, porque es quien adquiere el inmueble (art. 106.1.a TRLRHL y V1336-23). Esa cuota no se resta en el impuesto de sucesiones. El plazo es de seis meses desde la muerte, prorrogables hasta un año.

¿Tiene que aceptar el legatario para ser propietario?

No. En el legado de cosa concreta del testador, el legatario es propietario desde la muerte (art. 882 CC). Pero necesita que el heredero o el albacea le entregue la posesión (art. 885 CC) y, para inscribir un inmueble, el título que exige el art. 81 del Reglamento Hipotecario.

¿El legatario de parte alícuota tributa como un heredero?

Sí. La DGT lo asimila al heredero a efectos del impuesto de sucesiones (V1506-14), y el Supremo exige su intervención en la partición, aunque no responde personalmente de las deudas (STS 1318/2026).

Si te han dejado un legado, o eres heredero en una herencia con legados, y quieres saber qué te toca declarar a ti y qué a los demás con la normativa de tu comunidad, puedes ver cómo trabajo las herencias.

Alberto Valiño Arcos

Abogado y asesor fiscal. Diseño la fiscalidad de herencias y extinciones de condominio, y recurro frente a Hacienda cuando alguien ha pagado de más.

  • ICAV nº 15042
  • «Paga menos por tu herencia» (Sepín)
  • Colaborador de Lefebvre
  • Más de 20 años
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