Legado de un bien a dos personas en proporción desigual; uno de ellos premuere al causante. ¿Qué pasa con la vacante?
Supuesto
El testador lega a Pepito y a Juanito el 18% y el 82% de un piso respectivamente.
Sin prever sustitución.
Pepito muere antes que el testador.
¿Quién se queda el legado de Pepito?
¿Acrece a Juanito?
Regla general si hay vacante de legatario
(que o bien fallece antes que el testador o bien repudia el legado):
1º hay que estar a la voluntad del testador, esto es, a si ha fijado expresamente el destino de la porción vacante.
Es decir, tenemos que ver si ha ordenado
sustitución vulgar sin expresión de causas -incluye repudiación-
o
sustitución para caso de premoriencia (que es lo que ocurre en nuestro ejemplo).
2º si el testador no ha previsto nada a ese respecto,
por el mero hecho de que el testador no haya dispuesto una sustitución del legado no significa que haya derecho de acrecer.
¿La designación de dos legatarios de un mismo bien o bienes por cuotas desiguales -18% 82%- da lugar al derecho de acrecer si hay se cae uno?
Derecho de acrecer
982.1 CC.
Para el derecho de acrecer hace falta:
Para el derecho de acrecer hace falta:
dos o más personas llamadas a
una herencia,
a un mismo bien legado
o a una misma porción de la herencia,
sin especial designación de partes.
Se requiere llamamiento conjunto.
Sin especial designación de partes:
La palabra partes la podemos traducir por cuotas.
Y para que se considere que Sí hay especial designación de partes, las cuotas de los en este caso legatarios tienen que ser distintas sobre el mismo bien.
Si a uno le lega el 18% de un bien y a otro el 82% sí hay especial designación de partes => no hay derecho de acrecer (salvo que lo diga expresamente el testador).
Cuotas iguales entre varios legatarios no es especial designación de partes.
Si el testador atribuye partes materiales, es decir, diferentes bienes a diferentes legatarios, esto queda excluido de ser un llamamiento conjunto y por tanto del derecho de acrecer.
Ej. lego a Juanito la casa y a Pepito el chalet.
De ahí que en este caso la porción vacante de legado (el 18% del bien legado) se deba refundir en la herencia.