En este post pretendo explicar con un par de casos concretos cómo se reparte el ajuar calculado entre herederos y legatarios cuando hay legados en una sucesión.
Para ello,
en primer lugar, hay que determinar
Contenido de este artículo
Toggle¿Cómo se calcula el ajuar doméstico según el artículo 15 LISD?
Esto lo explico en Bienes excluidos del cálculo del ajuar.
En segundo lugar, una vez obtenido el importe del ajuar de toda la herencia….
¿Cómo se distribuye el ajuar entre herederos y legatarios en el ISD?
Para hallar respuesta hay que formular otra cuestión:
¿Ha distribuido el ajuar el testador específicamente?
Respuesta: “Sí”.
Por ejemplo, el testador ha dispuesto que los enseres que se encuentren en la vivienda de la playa sean para Pepito;
en tal caso, el valor de los mismos o el 3% del valor de dicha vivienda, se consignan en la base imponible de Pepito.
Y esa cantidad la excluimos del resto del ajuar.
Respuesta: “No”.
El testador no ha asignado a nadie el ajuar.
Ni es objeto de mención en el testamento.
En esta situación, si concurren a su herencia tanto legatarios como herederos, el ajuar calculado se reparte en el Impuesto de Sucesiones sólo entre los *herederos, en la proporción en que lo sean.
Cuando coincidan en la misma persona legatario y heredero,
lo relevante es su condición de *heredero;
y se le computa ajuar en el porcentaje en que sea instituido heredero en el resto del caudal relicto no distribuido en legados.
*Mismo tratamiento que el heredero tiene a estos efectos la figura del legatario de cuota alícuota (ej. legado de la legítima estricta) V1506-14.
Reparto del ajuar cuando el legatario también es heredero
Causante con 4 hijas (A,B,C, D), dispuso lo siguiente en su testamento:
Lega a su hija A, un piso.
Lega a su hija D la legítima estricta.
Declara herederas por partes iguales a A, B y C.
Los bienes y derechos que deja, valoración el día de su defunción y reparto teórico:
Hija A | Hija B | Hija C | Hija D | ||
Piso | 150.000€ | 150.000€ | |||
Dinero y acciones: | 400.000€ | 118.056€ | 118.056€ | 118.056€ | 45.833€ |
Masa hereditaria | 550.000€ | 29,51% | 29,51% | 29,51% | 11,46% |
Ajuar | 4.500€ | 1.328€ | 1.328€ | 1.328€ | 516€ |
Ajuar calculado:
3% x el valor de todos los bienes susceptibles de generar ajuar, incluyendo los que hayan sido legados.
El piso legado computa: 150.000€.
El dinero y las acciones no sirven de base para el cálculo del ajuar.
Valor del ajuar: 3% x 150.000€ = 4.500€.
A repartir entre los herederos (en su cuota como tales) y legatarios de cuota en en el porcentaje que les corresponda percibir la parte de la herencia no legada en bienes concretos.
Masa hereditaria total.- 550.000€.
Legado específico.- 150.000€.
Resto de la herencia: 400.000€.
La hija D ha sido agraciada con la legítima estricta (1/12 del caudal relicto) por su valor de 45.833€.
Dividimos su cuota (45.833€) entre el valor del caudal relicto no legado, 400.000€. 11,46%.
Ese es el porcentaje de todo el ajuar (4.500€) que hay que adicionar a su base imponible del ISD.
A cada una de las 3 hijas herederas corresponde percibir del remanente el 29,51%; deben añadir a su base imponible ajuar por valor de 1.328€
(4.500€ x 29,51%).
Reparto del ajuar cuando el #legatario no es heredero
#Estamos hablando de legatario en cosa determinada.
Mismos parámetros que en el ejemplo anterior, pero en esta ocasión la hija A, a la que se lega el piso, no es instituida heredera.
El causante únicamente designó herederas a B y C.
Por tanto:
Lega a su hija A, el piso.
Lega a su hija D la legítima estricta.
Declara herederas por partes iguales a B y C.
Estos son los bienes y derechos que deja, valoración el día de su defunción y reparto teórico:
Hija A | Hija B | Hija C | Hija D | ||
Piso | 150.000€ | 150.000€ | |||
Dinero y acciones: | 400.000€ | 117.083€ | 117.083€ | 117.083€ | |
Masa hereditaria | 550.000€ | 44,27% | 44,27% | 11,46% | |
Ajuar | 4.500€ | 0€ | 1.992€ | 1.992€ | 516€ |
A la vista de este supuesto, llama la atención que se “comen” el ajuar ficticio generado por el piso legado precisamente quienes no han sido favorecidas con él.
La hija A, en cambio, como es exclusivamente legataria (de cosa determinada), mas no heredera, no computa en su base imponible nada de ajuar.
Concreción de la asignación del ajuar en el testamento
Si la persona testadora hubiera dejado a su hija A, además del piso, los enseres que formaban parte de él, sería ella quien habría de incluir en su base imponible los 4.500€ de ajuar;
y el resto de causahabientes ningún importe por tal concepto.
ST TS 916/2021 24/06/2021
Conclusión
Si concurren a una herencia tanto legatarios como herederos, el ajuar calculado se reparte en el ISD sólo entre los herederos, en la proporción en que lo sean, pero para la determinación del mismo sí computan los bienes legados específicamente, salvo que se trate de bienes excluidos del cálculo del ajuar.
En definitiva, si conforma la herencia una vivienda (100.000€), que ha sido objeto de legado y dinero, a repartir a los herederos por partes iguales. El ajuar es igual al 3.000€ a trocear entre los herederos; el legatario, en su condición de tal, no tributa por él ajuar.
Salvo asignación en testamento.