Sustitución vulgar y renuncia a la legítima estricta

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Renuncias a la herencia de tu madre. En el testamento, había previsto que, si tú no querías o no podías aceptar, tus hijos serían tus suplentes.

Tan fácil como que si renuncias tú, heredan ellos, ¿verdad?

Pues no.

Ahora verás que eso no es así en todos los tercios de la herencia.

No lo digo yo. Lo acaba de decir el Tribunal Supremo en su STS 1029/2026, 25 de junio de 2026.

Renuncia a la herencia y sustitución vulgar: el caso real que resolvió el Supremo

La viuda Agustina muere a finales de octubre de 2014, dejando dos hijos (Calixto y Rodrigo) y tres nietos (Balbino, Fulgencio y Catalina). Estos tres son hijos del otro hijo de Agustina que murió antes que ella: José Francisco.

El testamento de Agustina

En su testamento:

  • Legó dos tercios (mejora y libre disposición) a sus dos hijos. A partes iguales. Un tercio para cada uno.
  • En el remanente, instituyó herederos por partes iguales a los cinco:
    • A sus dos hijos.
    • A sus tres nietos.
  • Y sustituye a herederos y legatarios vulgarmente por sus respectivos descendientes.

Renuncia pura y simple que activa la sustitución vulgar

Un año después de que Agustina pasara a mejor vida, sus hijos Calixto y Rodrigo renuncian pura y simplemente a su herencia.

También sabemos que uno de los nietos, Catalina, interpuso demanda de división de la herencia de Agustina. Y que el contador partidor consideró que la renuncia de Calixto y Rodrigo determinaba que ambos fueran sustituidos vulgarmente por sus respectivas estirpes en el legado de la parte libre y en la mejora, pero no en el tercio de legítima estricta, que pasaba a engrosar la parte de los descendientes de José Francisco.

El cuaderno fue impugnado por los hijos de Calixto y Rodrigo; y curiosamente también por el resto de nietos.
Entendían que el tercio no legado debía ser recibido a partes iguales por todos los nietos; y no solo por los hijos del prefallecido José Francisco.

¿La sustitución vulgar sin previsión de casos incluye la renuncia a la herencia?

Así resulta del 774 CC.

«Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos por el caso de que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario».

Pero no puede leerse de forma aislada.

Debe relacionarse con el 985.II CC

«Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.
Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer».

Cómo afecta la renuncia a la herencia a la legítima

La renuncia a la herencia tiene distintos efectos según afecte a la porción legítima o a la parte libre.

Suele decirse de manera gráfica para explicar lo que establece el art. 985 CC que, en caso de renuncia, el renunciante no hace número para el cálculo de la legítima, de manera que debe atribuirse íntegramente a los demás legitimarios.

Qué significa que el renunciante «no hace número» en el cálculo de la legítima

Imagina que la legítima estricta se reparte entre tres legitimarios, por partes iguales: a cada uno le toca un 1/3 ese tercio: 1/9.

Si tú renuncias, tu parte no pasa a tus hijos. Simplemente dejas de contar para el reparto. El divisor ya no es tres: es dos. Y esos dos que quedan se reparten entre ellos, por partes iguales, lo que iba a ser tuyo.

Eso es lo que significa «no hacer número». Si eráis tres y te sales tú de la ecuación, se divide entre dos. 

Cuando en el caso de la Agustina, Calixto y Rodrigo renuncian, solo queda un legitimario en el reparto: la estirpe de José Francisco. Por eso el tercio entero de legítima estricta —no un tercio de ese tercio— pasa a sus tres hijos, Balbino, Fulgencio y Catalina, a partes iguales.

La renuncia no convierte en legitimarios a quienes no lo eran en el momento de la apertura de la sucesión. En caso de renuncia de un hijo, sus hijos no pasan a ser legitimarios en la herencia del abuelo.

Cuando muere Agustina, los hijos de Calixto y Rodrigo no pintaban nada en la herencia. No eran legitimarios. Lo eran sus padres.
La renuncia de sus padres no los convierte en legitimarios del abuelo.

Como ves, en caso de renuncia, respecto de la legítima, juega la norma especial contenida en el art. 985 CC: no procede aplicar la sustitución vulgar prevista por el testador.

Es decir, en lo que no afecta al derecho sucesorio imperativo (la legítima), la parte repudiada corresponderá a los sustitutos del repudiante designados testamentariamente. Pero en lo que afecta a la legítima, debe estarse al art. 985.II CC (salvo que todos los interesados en la partición estuvieran conformes, lo que en nuestro caso no ha sucedido).

Ojo con este párrafo:

«Salvo que todos los interesados en la partición estuvieran conformes».

Puede dar mucho juego en herencias no discutidas.

¿El bloqueo de la legítima también se aplica si hay sustitución vulgar, o solo cuando hay representación?

Funciona en los dos casos.

Tanto cuando los descendientes son llamados por representación como cuando lo son en calidad de sustitutos.

En este supuesto, la testadora legó los tercios de mejora y libre disposición por partes iguales a sus hijos Calixto y Rodrigo.
Y en el remanente, que no era sino la legítima estricta, instituyó herederos por partes iguales, tanto a estos dos hijos, como a los tres hijos de José Francisco (el hijo premuerto).
Y estableció una sustitución vulgar unánime. Tanto para lo legado como para lo dejado en herencia.

Qué pasa con la sustitución vulgar en cada tercio si renuncias a la herencia

Abre boca con este cuadrito

Tercio¿Funciona la sustitución vulgar si renuncias?
Libre disposiciónSí. La renuncia activa la sustitución fijada en el testamento.
MejoraSí, si el testador la atribuyó a los renunciantes. Cabe mejorar a un nieto en vida de su progenitor (art. 823 CC).
Legítima estrictaNo. Por aplicación del art. 985.II CC, la parte de los repudiantes va a sus colegitimarios, no a sus sustitutos.
Legítima larga (si no hubo mejora expresa)No. Los hijos de los renunciantes se quedan sin recibir nada de esa parte.

Y ahora te lo explico paso por paso.

Tercio de libre disposición

Con el tercio libre, no hay duda. La renuncia activa la sustitución fijada en el testamento. Los hijos de Calixto y Rodrigo, que son sus suplentes, tienen derecho a repartirse la parte libre: la mitad para cada estirpe.

Tercio de mejora

Como la testadora ha atribuido a Calixto y a Rodrigo, no hay inconveniente en que sus descendientes les sustituyan. Cabe disponer de la mejora a favor de los descendientes aunque no sean legitimarios del causante.
Es decir, puede mejorarse a un nieto en vida de su progenitor (art. 823 CC).
Esto es lo que habría pretendido la causante al asignar, por un lado, la mejora a sus dos hijos y, por otro, prever la sustitución por sus descendientes.

Legítima estricta

Por aplicación del art. 985.II CC, la parte de los repudiantes no corresponde a sus sustitutos, aunque sean sus descendientes, sino a sus colegitimarios.

Legítima larga

El tercio de mejora existe siempre en abstracto, pero mejora solo hay si el testador ha hecho uso expreso o tácito de su facultad de mejorar disponiendo de ese tercio. Como en este caso, que la testadora lo lega a sus dos hijos.
Si la testadora se hubiese limitado a instituir a todos sus hijos herederos por partes iguales sin disponer específicamente del tercio de mejora, este se fundiría con la legítima estricta formando la legítima larga.

Y si la testadora se hubiera ajustado a legar a Calixto y a Rodrigo el tercio de libre disposición designando herederos a todos por partes iguales en el resto…

En ambas situaciones la renuncia de Calixto y Rodrigo también habría incidido en el tercio de mejora.
El efecto: los hijos de los renunciantes se quedarían sin recibir nada de la legítima larga. Compuesta por mejora + legítima estricta.

«Salvo que todos los interesados en la partición estuvieran conformes».

 

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