Herencias

Usufructo de la viuda sobre las cuentas: qué puede hacer con el dinero y cómo repartirlo

En este artículo

Tu marido ha fallecido y su testamento te deja el usufructo de lo que tenía. O eres su hijo y tu padre dejó el usufructo a su viuda. En los dos casos la herencia es solo dinero: cuentas corrientes, depósitos, quizá algún fondo. No hay pisos ni locales.

Este artículo trata solo de ese caso. Si hay inmuebles, los números cambian y lo explico en cuánto se paga en cada caso al conmutar el usufructo viudal.

Qué puede hacer la viuda con el dinero de las cuentas si tiene el usufructo

Puede usarlo. Todo el saldo, sin pedir permiso a los nudos propietarios.

El dinero se consume al gastarlo. El artículo 482 del Código Civil lo regula así:

«Si el usufructo comprendiera cosas que no se puedan usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.»

El dinero es la cosa consumible por excelencia, y a este usufructo se le llama cuasiusufructo. La viuda se sirve del dinero y, al terminar el usufructo, debe restituir la misma cantidad.

Los propios bancos lo dicen en sus guías para herederos. El usufructuario de una cuenta puede disponer del saldo sin el consentimiento del nudo propietario y solo tendrá que restituir lo dispuesto cuando se extinga el usufructo. El nudo propietario, en cambio, necesita el consentimiento del usufructuario. Esas mismas guías recomiendan capitalizar el usufructo y la nuda propiedad de las cuentas.

Qué pasa con ese dinero cuando fallece la viuda

Si tienes el usufructo de todo el dinero, puedes gastarlo entero en vida. Al fallecer, tu herencia queda deudora de lo que debías devolver.

Los nudos propietarios no tienen entonces dinero en una cuenta. Tienen un crédito contra la herencia de la viuda. Si son hijos del marido pero no de ella, tendrán que reclamarlo a los herederos de ella, que quizá ni conocen.

Por eso a los dos lados les interesa repartir ya. La viuda se quita una deuda futura y los herederos cobran hoy lo suyo.

Cuánto dinero le corresponde a la viuda si se conmuta el usufructo

La ley da al viudo, en Derecho común, una cuota que depende de con quién concurra:

  • Con descendientes, el usufructo del tercio de mejora (artículo 834 del Código Civil).
  • Con ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837).
  • Sin descendientes ni ascendientes, el usufructo de dos tercios (artículo 838).

El testamento puede darte más, por ejemplo el usufructo universal.

Para saber cuánto dinero es ese usufructo, el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones fija el valor del usufructo vitalicio así: 89 menos la edad del usufructuario, en porcentaje, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %.

Un ejemplo inventado, que no corresponde a ningún caso real. La herencia son 120.000 € en cuentas y la viuda tiene 72 años. El porcentaje es 89 menos 72, es decir, el 17 %.

Usufructo de la viuda Base Valor (17 %) Resto para los herederos
Cuota legal con descendientes (tercio de mejora) 40.000 € 6.800 € 113.200 €
Usufructo universal por testamento 120.000 € 20.400 € 99.600 €

Conmutar el usufructo significa dar a la viuda esa cantidad en plena propiedad. El resto del dinero queda también en plena propiedad para los herederos.

Puedes probar con tu edad en la calculadora de usufructo y nuda propiedad. Las tres situaciones posibles están en este artículo, y la parte civil en este otro.

Se paga transmisiones patrimoniales al conmutar el usufructo con dinero

Siempre se paga Sucesiones. Cada uno tributa por lo que recibe en pleno dominio. Lo que cambia es si, además, hay Transmisiones Patrimoniales (TPO).

Si la viuda cobra solo su legítima

La base legal de la conmutación está en el artículo 839 del Código Civil:

«Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.»

El artículo 840 añade que, cuando el viudo concurre con hijos solo del causante, puede exigir que se le pague el usufructo con un capital en dinero o con un lote de bienes hereditarios, a elección de los hijos.

Cuando se paga así la legítima viudal, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones dice lo siguiente:

«Cuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 839 y 840 del Código Civil se hiciese pago al cónyuge sobreviviente de su haber legitimario en forma o concepto distinto del usufructo, se girará una liquidación sobre la cantidad coincidente del valor comprobado de los bienes o derechos adjudicados y el asignado al usufructo, según las reglas del artículo 49, sin que haya lugar, en consecuencia, a practicar liquidación alguna por la nuda propiedad a los herederos ni, en su día, por extinción del usufructo.»

La Agencia Tributaria Valenciana lo recoge en la Nota 4/2021 del Departamento de Gestión Tributaria, de 12 de mayo de 2021:

«Cuando en una sucesión, testada o intestada, se produzca una conmutación del valor de la legítima del usufructo del cónyuge viudo por su valor equivalente en bienes de los previstos en los artículos 839 y 840 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del RISD, no procederá tributación alguna por TPO.»

Haya testamento o no, la legítima conmutada no paga TPO. Tampoco hay liquidación por la nuda propiedad ni otra cuando se extinga el usufructo.

La misma Nota recoge un detalle que viene bien cuando la herencia es solo dinero. La jurisprudencia admite pagar la legítima con participaciones societarias de la herencia, y la Agencia extiende ese criterio a fondos de inversión, letras del Tesoro, bonos u obligaciones. En cambio, no considera conmutación del artículo 839 la que se paga en parte en metálico y en parte con un bien en plena propiedad, y cita para eso una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de septiembre de 2019. Si todo es dinero, el pago es todo en dinero y no hay mezcla.

Si el testamento da a la viuda más que su legítima

Pasa con el usufructo universal, o con cualquier usufructo mayor que la cuota legal. La Nota 4/2021 distingue dos partes. La que equivale a la legítima no tributa por TPO, por el artículo 57. Por la parte que excede de la legítima, la Agencia entiende que hay una permuta sujeta a TPO, por lo que recibe cada permutante.

Es el criterio del Tribunal Supremo. En las sentencias 1112/2020 y 1113/2020, de 23 de julio, y 1248/2020, de 1 de octubre, entiende que, si el testador no previó la conmutación, adjudicar bienes en pleno dominio a la viuda en pago de su usufructo implica una permuta sujeta a TPO, además de Sucesiones. Aquellos casos se regían por el Derecho catalán, pero la Dirección General de Tributos aplica ese criterio también en Derecho común (consulta vinculante V0297-21).

Si el propio testamento prevé la conmutación

Aquí no hay permuta. La Nota 4/2021 incluye en este grupo tres supuestos: que el testador haya dispuesto legados alternativos, que concrete el usufructo en bienes en pleno dominio que no excedan del tercio de libre disposición, o que aplique la cautela Socini. Solo se paga Sucesiones. Es lo que dijo la Dirección General de Tributos en esa misma consulta V0297-21: si el testador autorizó o impuso la conmutación, la viuda y los herederos adquieren los bienes en pleno dominio por herencia, sin un segundo negocio.

Lo que hacen las oficinas liquidadoras en la práctica

No todas las conmutaciones se liquidan igual. Este año, una oficina liquidadora de la Comunitat Valenciana revisó una herencia con testamento en la que la viuda había conmutado su usufructo universal. Una parte se le pagó en dinero y otra en inmuebles.

Dejó fuera de TPO la legítima viudal, por el artículo 57 del Reglamento. En el exceso apreció permuta, siguiendo al Supremo. Pero no trató igual lo pagado en dinero que lo pagado en inmuebles, y eso cambió mucho la cuota final.

Cada caso depende de qué dice el testamento, de qué hay en la herencia y de cómo se redacte la escritura.

Una consulta de la DGT que conviene conocer

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2035-18, dijo que el artículo 57 del Reglamento no ampara la conmutación de un usufructo con facultad de disponer, que llama usufructo impropio, y la trató como permuta sujeta a TPO. Aquel caso era un usufructo con facultad de disponer dada por el testamento.

Antes de firmar la escritura

Si el usufructo es solo la legítima, el camino está claro. Si viene del testamento y es mayor, hay que mirar el testamento entero antes de decidir cómo se reparte. No es lo mismo un usufructo universal sin más que uno que el testador ya permitió conmutar.

Y si ya firmaste y te ha llegado una liquidación de TPO por un reparto así, aquí explico cómo se revisa una liquidación de Hacienda.

¿Estás repartiendo una herencia así?

Cuéntame cuánto dinero hay, qué dice el testamento y qué edad tiene la viuda. Lo estudio y te digo cómo repartirlo y qué se paga.

Consultar con Alberto →

Alberto Valiño Arcos

Abogado y asesor fiscal. Diseño la fiscalidad de herencias y extinciones de condominio, y recurro frente a Hacienda cuando alguien ha pagado de más.

  • ICAV nº 15042
  • «Paga menos por tu herencia» (Sepín)
  • Colaborador de Lefebvre
  • Más de 20 años
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