Legado de usufructo conjunto y sucesivo.
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ToggleCaso real de legado de usufructo conjunto y sucesivo.
Primero te cuento lo que ordenó la difunta testadora:
1º Legó a su única hija y a su nieta, hija de la anterior, el usufructo vitalicio de toda su vivienda habitual.
En la cláusula testamentaria se matiza lo siguiente:
“dicho usufructo se lega de forma conjunta y sucesiva, es decir, que lo ostentarán ambas conjuntamente y al fallecimiento de una de ellas subsistirá la totalidad del usufructo en favor de la sobreviviente, el cual se extinguirá al fallecimiento de la última”.
Y dice más cosas, que ahora no vienen al caso.
2º Instituyó heredera a su hija en el remanente de la herencia.
¿Qué es lo que deja la testadora en herencia?
La vivienda legada, que vale 283.250€.
Y 1.000€.
Nada más.
Otros datos de interés para confeccionar el reparto de la herencia
Las edades de hija y nieta a fecha de defunción son de 64 y 25 años, respectivamente.
La vivienda era la habitual de la causante.
En lo posible, quieren aprovechar las reducciones de vivienda, además de las de parentesco.
Cuadro de cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones para legado de este usufructo conjunto y sucesivo
Tabla herencia con legado de usufructo conjunto y sucesivo
Nieta | Hija | |
Legataria | Legataria y heredera |
|
Usufructo (U) | 90.640€ | 90.640€ |
Nuda Propiedad (NP) | 101.970€ | |
Pleno dominio (PD) | 1.000€ | |
Base Imponible (U+NP+PD) | 90.640€ | 193.610€ |
Parentesco | 100.000€ | 100.000€ |
Vivienda habitual | 86.108€ | 150.000€ |
Total Reducciones | 186.108€ | 250.000€ |
Base liquidable | 0€ | 0€ |
Cuadro de cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones para legado de este usufructo conjunto y sucesivo sin reducción de vivienda habitual
Tabla herencia con legado de usufructo conjunto y sucesivo sin reducción de vivienda
Nieta | Hija | |
Legataria | Legataria y heredera |
|
Usufructo (U) | 90.640€ | 90.640€ |
Nuda Propiedad (NP) | 101.970€ | |
Pleno dominio (PD) | 1.000€ | |
Base Imponible (U+NP+PD) | 90.640€ | 193.610€ |
Parentesco | 100.000€ | 100.000€ |
Vivienda habitual | ||
Total Reducciones | 100.000€ | 100.000 |
Base liquidable | 0€ | 93.610€ |
Cuota tributaria | 11.456€ | |
Cuota bonificada | 115€ |
Explicación de cálculo del valor del usufructo conjunto y sucesivo y de la nuda propiedad
Como se señala en el testamento, se trata de un usufructo conjunto y sucesivo.
Desde la muerte de la causante ya ejercen ambas de usufructuarias;
no primero una y después, cuando ésta muera, la otra.
Son cousufrucutarias desde la defunción.
Diferencias entre usufructo conjunto y usufructo sucesivo
¿Cómo se calcula el valor del usufructo conjunto?
Sigue estos pasos:
- Paso 1º Calcula el valor del usufructo vitalicio para cada una de las legatarias.
A partir de la edad de la más joven, la nieta.
Que tiene 25 años.
A 89 le restas 25 años y nos da 64.
Ese es el valor del usufructo; en porcentaje.
O sea, 64%.
Igual te son útiles:
Calculo de días entre dos fechas
Calculadora de Usufructo y de Nuda Propiedad
Seguimos:
Ya tenemos que el usufructo conjunto vale: 181.280€,
que es el 64% del valor del piso (283.250€).
¿Cuánto vale el usufructo para cada usufructuaria?
Es un usufructo de 2; luego dividimos entre dos.
Y punto.
El usufructo de cada una vale 90.640€.
¿Y eso dónde lo pone?
En ningún sitio.
Ni siquiera en la consulta 60E-14 Gencat.
Haz un acto de fe.
Estoy aplicando el 51.5 RISD.
- Paso 2º.- La nuda propiedad que ingresa en la herencia, y que en este caso recae también en la cousufructuaria, por deseo de la testadora,
vale lo que el piso menos el valor del usufructo.
Valor de la nuda propiedad: 101.970€.
Esto es, el 36% del valor de la vivienda.
- Paso 3º.- Los mil euros del remanente se los adjudica la hija en pleno dominio.
En los cuadros ya ves cómo juegan los números.
No hay tipo medio de gravamen que valga
En este caso, la liquidación de la hija, que recibe nuda propiedad y usufructo, aunque este sea compartido,
no es con el tipo medio de gravamen.
Aquí se acude a la base liquidable general, no a la teórica.
Si se diera que se fuera de este mundo antes la hija (nieta de la causante) que su madre, la madre no tendría que autoliquidar por consolidación del dominio.
Y si se pusiera tonto el registro de la propiedad, pues se autoliquida un 650 no sujeto.
Disclaimer
1º He aplicado normativa valenciana porque la señora tuvo a bien vivir y morir en Valencia.
(quizás no te valgan las reducciones)
2º Se parece como un huevo a una castaña a los haberes y adjudicaciones plasmados en la escritura de herencia.
¿Habrá hechos imponibles adicionales?