No hay derecho de transmisión con respecto al legado

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No hay derecho de transmisión con respecto al legado
 
El derecho de transmisión no funciona con los legados. 
En efecto, uno de los presupuestos del derecho de transmisión es que el transmitente, haya sido llamado a la herencia del primer causante, tanto por testamento como abintestato,
pero siempre como heredero,
no como legatario,
pues el legado se adquiere ipso iure, mientras que el heredero sólo adquiere la herencia si la acepta expresa o tácitamente.

Supuesto de derecho de transmisión con legados

 
Testador fallece 01/03/2023 tras haber legado bienes concretos a sus dos hijos “A” y “B”, a los que también instituye herederos por partes iguales en el remanente.
 
Lega:
La vivienda de Valencia, habitual del causante, valorada en 500.000€ a “A”.
El apartamento de Jávea, valorado en 500.000€, a “B”.
 
Y lo que resta es dinero en bancos por importe de 200.000€.
 
“A” muere intestado después que su padre, el 01/06/2023 sin haber aceptado ni repudiado su herencia.
 
Y “B”, es declarado heredero de su difunto hermano “A”.
 
“A” no tenía bienes más allá de lo que pudiera recibir de su padre.
 
Se le pregunta a la DGT si es necesario que “B” presente el Impuesto de Sucesiones de “A” respecto a la herencia del padre de ambos.

Con el legado no hay derecho de transmisión

 
La DGT V1355-23 dice que sí.
 
(misma línea V1620-23)
 
Que aunque “A” haya muerto después que su padre sin haber aceptado ni repudiado su herencia:
 
“A” ha adquirido automáticamente el legado (la vivienda de Valencia) desde la muerte de su padre.
 
O lo que es igual: ha devenido titular ipso iure del legado en el momento de la muerte de su padre.
 
No hace falta que “A” haya aceptado.
 
Basta con que “A” haya sobrevivido a su padre.
 
No se aplica, con relación al legado el artículo 1006 CC, esto es, el derecho de transmisión.
 
El bien legado deberá incluirse como un bien más en la herencia de “A”.
 

(Auto) liquidación del Impuesto de Sucesiones por la herencia del padre (primer causante).

 
“B” tiene que presentar autoliquidación por sí, y por su difunto hermano.
 

Autoliquidación del transmitente “A”.

 
Sujeto pasivo: “A”, aunque esté muerto.
Base Imponible: 500.000€
Sólo por el bien legado (no se incluye nada del remanente que recibiría como heredero, puesto que no aceptó la herencia).
Reducción vivienda habitual: 150.000€ (límite comunidad Valenciana).
Reducción 100.000€ por parentesco.
Base Liquidable: 250.000€
Cuota: 43.128,26€
Cuota a pagar, tras bonificación: 21.564,13€.
Si el devengo es tras 28/05/2023: 431,28€
Paga “B” porque “A” ya no se levanta. Pero paga por “A”.
 

Autoliquidación del transmisario “B”.

*Base Imponible: 700.000€
Reducción: 100.000€
No tiene reducción de vivienda habitual porque la vivienda habitual fue legada específicamente a “A”.
Base liquidable: 600.000€
Cuota: 141.262,53€
Cuota a pagar, tras bonificación: 70.631,26€
Si el devengo es tras 28/05/2023: 1.412,63€
*Opera el derecho de transmisión para el remanente no legado (200.000€), que lo recibe “B” directamente de su padre, y no de su hermano.
 

Herencia del transmitente “A”.

“B” tendrá que autoliquidar el ISD como causahabiente de “A”.
 
Base Imponible: 500.000€
Reducciones por parentesco: 7.993,46€
No hay reducción de vivienda habitual.
Cuota: 181.992,64€.
 
Aquí la reducción es pequeñita.
 
Y además se le aplica a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador de 1,5882 (y en este caso, superior 1,667, dado que el patrimonio preexistente de “B” es del tramo 2, gracias a la herencia recibida del padre).
 
Total ISD pagado por “B”: 252.623.9€
183.405,27€ con devengo a partir de 28/05/2023
 

¿Qué habría pasado “B” si el padre en vez de legar, declara herederos a ambos hermanos por partes iguales?

 
Qué “B” merced al derecho de transmisión,
heredaría directamente -y sin pasar por la casilla de salida- de su padre.
Y como “A” no deja bienes, pues estaba tieso,
no hay que presentar ISD de su herencia.
 
Herencia del padre:
Base imponible: 1.200.000€ (todo para “B”)
Reducciones: 250.000€
Base Liquidable: 950.000€
Cuota tributaria: 252.531,07€
Cuota a pagar tras la bonificación: 126.265,54€
Con devengo a partir de 28/05/2023: 2.525,31€
 
En este caso, se habría ahorrado un dineral.
 
Papá, no marees y no hagas legados, que nos llevamos muy bien.

¿Y qué pasa con el legado de cuotas? ¿Hay derecho de transmisión, o no?

 
El legado cuando no es de cosa específica, sino que es de cuotas, también se adquiere automáticamente cuando fallece el causante, sin necesidad de que haya aceptación.
 
Salvo renuncia.
 
 
“Por tanto, lo cierto es que resulta de aplicación el artículo 881 CC, al ser un legado puro y simple que establece: ” El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.” De manera que no es necesaria la aceptación del legado, ni afecta la circunstancia que no se trate de un legado de cosa concreta, ya que el derecho al legado se adquiere en todo caso, desde la muerte del causante y sin necesidad de aceptación, sin perjuicio que sea necesaria su determinación concreta en la partición. Extremo que no afecta a la adquisición del derecho abstracto que conforma el legado desde la muerte de la causante. No tiene cabida la apelación del recurso al ius transmisionis, ya que este derecho que se contiene el artículo 1006 del CC, guarda relación tan sólo con quien tenga la condición de heredero, no refiriéndose al legatario.”
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