Alberto Valiño

Renuncia al legado como vía de ahorro del Impuesto de Sucesiones [Ejemplo]

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Renuncia al legado como vía de ahorro del Impuesto de Sucesiones
Trini, difunta madre de Rocío y Nerón, ha dispuesto lo siguiente en su testamento:
 

Disposiciones testamentarias:

 
Que les lega con cargo al tercio de mejora y si excede al de libre disposición el pleno dominio de:
 
A Rocío: una vivienda valorada en 560.000€.
 
A Nerón: tres viviendas unifamiliares valoradas a fecha de fallecimiento  en 106.000, 156.000 y 151.000€, respectivamente.
 
(Quiero pensar, que Trini consideró que con este reparto igualaba a sus hijos). 
 
Sigue el testamento:
 
Sustituye vulgarmente a estos legatarios para los casos de premoriencia, renuncia e incapacidad por sus respectivos descendientes; en su defecto, derecho de acrecer entre ambos.
 
En el remanente de sus bienes, instituye a Nerón y a Rocío herederos por partes iguales.
 
Los sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes para los mismos casos que como legatarios.
 

No hay más bienes que los que fueron objeto de legado

 
Resulta que los únicos bienes que hay en la herencia de Trini son precisamente los bienes legados.
No hay nada más. 
 
La vivienda legada a Rocío constituía la vivienda habitual de la causante.
 
Las viviendas unifamiliares no estaban siendo dedicadas al arrendamiento.
 
La tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicando normativa estatal (a efectos didácticos) es la siguiente:
NERON LROCIO L
CAUDAL RELICTO973.000,00€973.000,00€
AJUAR29.190,00€29.190,00€
CAUDAL HEREDITARIO NETO1.002.190,00€1.002.190,00€
% DE HERENCIA DEL SP14.595,00€14.595,00€
LEGADOS DEL SP413.000,00€560.000,00€
BASE IMPONIBLE427.595,00€574.595,00€
REDUC PAREN15.956,87€15.956,87€
REDUC VIV HAB0.00€122.606,47€
BASE LIQUIDABLE411.638,13€436.031,66€
CUOTA84,481.11€91.738,19€
A los bienes legados específicamente, hay que añadir en la autoliquidación del ISD ajuar – 3% del valor de dichos inmuebles-, que se lo reparten al 50% ambos hermanos; según han sido declarados herederos.
 
Ambos sucesores gozan de la reducción por parentesco, pero sólo Rocío puede aprovechar la reducción por vivienda habitual, por haber sido objeto de legado específico (sólo para ella). 
 

Propuesta para que ambos paguen menos impuesto de Sucesiones

 (luego veremos si es o no factible).

Que Rocío y Nerón renuncien pura y simplemente a los legados y éstos se refundan en la herencia.

(El derecho a renunciar un legado sin renunciar a la herencia está expresamente recogido en el Código Civil,
artículo 890. 2º:
“el heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla”).
Y luego ellos partan la herencia adjudicándose Rocío la vivienda valorada en 560.000€ y Nerón las 3 viviendas unifamiliares. 
 
Al final se habrían adjudicado conforme a testamento, pero ya no por virtud de legado, sino como consecuencia de la partición de la herencia. 
 

Incidencia en el Impuesto de Sucesiones

 
Y a la Ley del ISD a efectos del ISD Sucesión, “pasa de” cómo partan los bienes los herederos.
 
La cuota a pagar ambos en conjunto y a título individual sería bastante inferior, gracias a dos cosas:
 
-La reducción de vivienda habitual aprovecharía a los dos y en este caso por el tope legal permitido.
-El haber hereditario se reparte al 50%, lo que reduce la progresividad del impuesto para Rocío.

Habría quedado así la tributación:

NERON HROCIO H
CAUDAL RELICTO973.000,00€973,000.00€
AJUAR29.190,00€29.190,00€
CAUDAL HEREDITARIO NETO1,002,190.00€1.002.190,00€
% DE HERENCIA DEL SP501.095,00€501.095,00€
LEGADOS DEL SP
BASE IMPONIBLE501.095,00€501.095,00€
REDUC PAREN15,956.87€15.956,87€
REDUC VIV HAB122.606,47€122.606,47€
BASE LIQUIDABLE362.531,66€362.531,66€
CUOTA71,412.39€71,412.39€
AHORRO ISD13.068,72€20.325,80€33.394,52€
Se podrían ahorrar más de 30.000€ entre los dos por ISD.
 

Pero este testamento -en principio- no lo permite.

Lo que pasa es que la cláusula de sustitución prevista en el testamento para los legados, recoge el supuesto de renuncia. 
 
De ahí, que si renuncian a los legados y tienen hijos (lo cual desconozco), estos legados ya no se refunden en la herencia sino que descienden -al menos en la parte correspondiente a los tercios de mejora y libre disposición- a los vástagos de los renunciantes; cosa que a lo mejor prefieren, pero entonces estaríamos ante otro caso.
 
Si en el testamento no se hubiera previsto sustitución respecto de los legados o se hubiera limitado a premoriencia: la renuncia de ambos -no vale que uno se escaquee- se “carga” los legados y los bienes pasan de la herencia.
 

Otra pega más.- Exceso de adjudicación de Rocío. 

Vamos a seguir con la hipótesis de que los legados se refunden en la herencia (imaginemos que ninguno de ellos tiene descendientes):
 
Rocío se queda el bien que vale más, y que excede de su 50% en la herencia. 
Para evitar pagar TPO tiene que compensar a su hermano por el importe de dicho exceso.
En tal caso sería un exceso de adjudicación oneroso, inevitable que se libra de devengar TPO (y AJD).
 
Si Rocío no compensa a su hermano, la Administración puede liquidarle ISD – donación- por el exceso, o girarle TPO por no darse uno de los requisitos del 1062 CC. 
 

“JUGAR CON EL AJUAR”

Para reducir mínimamente el exceso de adjudicación puede resultar conveniente inventariar ese ajuar del 3% que “dispara” el programa informático del ISD y adjudicarlo a Néstor. 
 
Los datos de este supuesto son tan reales que no “mola tanto”, principalmente porque la madre no ha legado bienes que valgan lo mismo o casi lo mismo a una y a otro; de ahí que el tema del exceso de adjudicación distorsione un poco-bastante.
 
Pero, es lo que hay!.
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