Los gastos para la entrega del legado son de cargo del heredero.
Dispone el artículo 417-18.3 CCCat , que los gastos causados por el cumplimiento del legado corren a cargo de la persona gravada.
En sentido similar se manifiesta el artículo 886 Código Civil al señalar que
” Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia , pero sin perjuicio de la legítima.”
Si la entrega se realiza a través de escritura y los gastos de entrega son de cargo del heredero, la consecuencia que se genera es que esa escritura la debe de pagar el heredero.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) Auto núm. 298/2017 de 15 diciembre.
Legados establecidos libres de toda clase de impuestos y gastos
Cuando el testador regula que el legado sea libre de toda clase de gastos e impuestos, que serán a cargo de su testamentaría.
(Lee: Legado libre de impuestos)
Es decir, impone a los herederos se hagan cargo de los impuestos de los legatarios, v.gr. el Impuesto de Sucesiones.
Se trata de una carga personal impuesta por el testador a los herederos, que ellos no podrán deducir (12 LISD) para determinar la base imponible del Impuesto de Sucesiones; pues
ni es deuda del testador que haya dejado pendiente a cargo de la herencia,
ni es un gravamen real de naturaleza perpetua, temporal o redimible que disminuya el valor de los bienes que se transmiten a los herederos.
Por tanto, esa disposición testamentaria no despliega efectos en el ámbito jurídico tributario, sin perjuicio de su efectos en el campo jurídico privado.
Artículos 16.3 y 23.3 RISD