El legado de cosa ajena del testador,
se entiende como una carga impuesta por el testador a su sucesor universal o a un legatario para poder aceptar su parte de la herencia o su legado.
No supone que el testador disponga directamente de una cosa de un tercero;
sino que se impone en el testamento la obligación a la persona gravada, de que adquiera esa cosa ajena al testador legada y se la entregue al beneficiario del legado.
Cuando se impone, puede reforzarse con la cautela socini.
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Toggle¿Dónde se regula el legado de cosa ajena en el Código Civil español?
Los artículos más significativos son el 861 y el 863 CC.
El artículo 861 CC señala que el legado de cosa ajena cuando el testador, al legar esa cosa sabe que se trata de cosa ajena a su propiedad, es un legado válido.
¿Quién tiene que probar que el testador sabía que la cosa legada era ajena?
El párrafo segundo del artículo 861 CC precisa que la prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena le corresponde al legatario.
Es decir, el precepto señala que si el testador era sabedor de que estaba legando algo ajeno, algo no de su propiedad, la consecuencia es que el heredero está obligado a adquirir esa cosa para entregarla al legatario, y, si ello no fuera posible, a darle su justa estimación.
¿Desde cuándo asume la obligación de entregar cosa ajena del testador la persona gravada con esta carga?
Si se trata de heredero, cuando acepte.
De tratarse de legatario, desde el fallecimiento del causante.
Algunas variantes típicas del legado de cosa ajena.
- Legado de una cosa propia de un tercero (el testador lo sabe).
- Legado de cosa parcialmente ajena.
- legado de cosa propia del heredero o legatario gravado.
Me voy a centrar en este último supuesto
Una definición de legado de cosa ajena del testador (y propia del heredero o legatario)
El legado de cosa ajena del testador (y propia del heredero o legatario), regulado en el 863 CC, es una carga que el testador impone a éste para que pueda aceptar su sucesión, y que consiste en que debe entregar al beneficiario un bien que no pertenece al testador sino al heredero o legatario que soporta la carga.
¿Qué particularidad tiene a efectos de tributación el legado de cosa ajena
(propia del heredero)?
- ¿Se incluye en la relación de bienes del causante?
- ¿Es una donación del heredero?
- ¿Cómo aumenta o reduce la base imponible de los herederos?
- ¿Tributa en el IRPF?
Supuesto de legado de cosa ajena propia del heredero
Dª Josefa, divorciada y con dos hijos, Pedro y María, fallece habiendo dejado el siguiente patrimonio:
- Vivienda valorada en 164.000€.
- Saldo en cuentas bancarias.- 300.000€.
- Vehículo valorado en 6.000€
- Ajuar doméstico 16.000€
Total.- 486.000€
En su testamento ordenó los siguientes legados:
-A su hijo Pedro:
1º Por aplicación del artículo 863 del Código Civil, el pleno dominio de una vivienda sita en la Calle Sol, que está a nombre de su hija María, valorada en 90.000€.
La casa fue comprada por su hija en 2018 por 80.000€, impuestos y gastos incluidos.
En dicho domicilio residía la causante –con su hija- y así lo hizo constar en sus últimas declaraciones de IRPF.
2º El saldo de las cuentas bancarias (300.000€).
-A su hija María:
La vivienda que estaba a nombre de la testadora. (164.000€).
3º Y nombra herederos por partes iguales a sus hijos Pedro y a María.
Por tanto, les corresponde percibir, y de este modo se adjudican lo siguiente:
Pedro:
La vivienda de su hermana María (legado de cosa ajena). 90.000€
El legado de saldos bancarios, 300.000€.
Ajuar por valor de 11.000€
Importe total adjudicado: 401.000€.
Igual a su haber.
–María:
La vivienda de la testadora que le es legada, 164.000€.
El vehículo, 6.000€.
Ajuar por valor de 5.000€
175.000€ Igual a su haber, y queda pagada.
Y además, soporta la carga de tener que entregar su vivienda de la Calle Sol. 90.000€
Importe neto adjudicado: (175.000€ – 90.000€): 85.000€
¿Se respetan las legítimas con el legado de cosa ajena?
El caudal relicto es de 486.000€ (la causante no hizo donaciones).
El valor de cada tercio de la herencia es de 162.000€.
La legítima estricta de cada heredero es de 81.000€.
María recibe un neto superior a la legítima estricta.
Por tanto, se cumplen las legítimas.
Luz verde.
¿Qué tratamiento tiene el legado de cosa ajena en el ISD?
En el legado de cosa ajena intervienen dos partes –además del testador fallecido, que es quien lo constituyó:
el heredero (o legatario) mandatario,
que recibe el mandato del causante ( mandante) de entregar al legatario la manda o legado, y el legatario,
que es el beneficiario del mandato, y, por ello, el adquirente del bien objeto del mandato.
Estas dos partes tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del siguiente modo:
El heredero (o legatario) mandatario:
Tributa por la parte de la herencia ordenada por el causante, de la que, entre otras deudas, se ha de deducir el valor del bien objeto del mandato.
El legatario beneficiario: Tributa, además de por otros bienes que le haya podido legar el causante, por el valor del bien objeto del mandato.
En síntesis, el heredero no tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor del bien que entrega al legatario cumpliendo el mandato del causante.
Todo lo contrario, para él ese importe constituye una deuda deducible en la determinación de la base imponible.
La DGT en consulta, V0896-17 recogió que:
“la base imponible de cada uno de los causahabientes estará compuesta por la parte que le corresponda por la herencia y será deducible el legado de cosa ajena que se ve obligado a realizar para poder aceptar la misma. Además cada legatario deberá incluir en la base imponible del impuesto el legado que recibe.”
Base imponible del legatario de cosa ajena en el Impuesto de Sucesiones
Parece claro que en la base imponible del beneficiario del legado de la cosa ajena (propia del otro heredero),
hay que incluir el valor del bien legado,
pero en la modalidad sucesiones, no donaciones,
pues lo que recibe es en cumplimiento de legado.
No hay donación entre hermanos por el legado de cosa propia. (V0403-16).
¿Tiene derecho el legatario de cosa ajena a las reducciones de empresa familiar?
Si el legado de cosa propia del heredero, tuviera por objeto participaciones de una SL
y se cumplieran los requisitos de exención en el IP en el momento de fallecimiento:
- actividad empresarial,
- porcentaje de participación,
- ejercicio de funciones de dirección y gerencia y
- nivel de remuneración,
procedería la aplicación de la reducción por empresa familiar (V3256-16).
¿Tiene derecho el legatario de cosa ajena a la reducción de vivienda habitual?
Con el mismo fundamento, entendemos que si la vivienda legada venía constituyendo la vivienda habitual de la causante, fuera o no de su propiedad, en la medida en que se inserta en la relación e bienes de la herencia, tiene el legatario derecho a la reducción del 95% por adquisición de vivienda habitual, habida cuenta que es su hijo (20.2c) LISD).
Base imponible del heredero/legatario gravado con el legado de cosa ajena en el Impuesto de Sucesiones
Nos da mucha luz la consulta de la DGT catalana 318/E11, de 23/01/2012 al expresar:
“En el caso del legado de cosa ajena, el obligado a cumplirlo tiene una pérdida patrimonial que se puede deducir en la liquidación del impuesto”.
¿Cómo queda configurada la base imponible, base liquidable y cuota del legatario de cosa ajena en el supuesto?
La base imponible de Pedro, que es agraciado con el legado de cosa ajena, quedaría compuesta por:
En el activo:
el legado de la vivienda que era de su hermana (90.000€)
+
el legado de las cuentas bancarias (300.000€)
+ 11.000€
(50% de bienes no legados específicamente)
Su base imponible es de 401.000€.
*Reducciones.-
Parentesco: 15.956,87€
Vivienda habitual: 85.500€
Base Liquidable: 299.543,13€
Cuota a pagar.- 55.314,48€.
¿Cómo queda configurada la base imponible, base liquidable y cuota del heredero gravado con el legado de cosa ajena en el supuesto?
La base imponible de María estará formada, en el activo:
por la vivienda legada (164.000€)
+ 11.000€
(que es la mitad del remanente hereditario);
y en el pasivo por la carga impuesta en el testamento (90.000€).
Base Imponible: 85.000€.
Reducciones.-
Parentesco 15.956,87€
Base Liquidable: 69.043,13€
Cuota a pagar.- 7.525,87€.
*Aplicada la normativa estatal al supuesto a efectos didácticos.
Tributación en el IRPF del heredero que debe entregar cosa propia
A criterio de la DGT en las consultas V3313-14, V0896-17, la transmisión que realizaría María a favor de su hermano Pedro en cumplimiento de legado es una transmisión a título gratuito inter vivos, que constituye una alteración en su patrimonio y que es susceptible de generar ganancia patrimonial –mas no pérdida 33.5 LIRPF-, según 33.1 LIRPF,
por diferencia entre
el valor declarado a efectos del ISD (90.000€ – *gastos satisfechos por María en esta transmisión)
y el valor de adquisición, que hemos dicho era de 80.000€.
La ganancia obtenida sería de 10.000€ y formaría parte de la renta del ahorro (tipos entre el 19 y el 28% en 2023).
Tributación 1.980€.
*En este caso, entendemos que no procede deducir importe alguno por la cuota de ISD pagada por María, pues el bien legado que ella se ve obligada a transmitir precisamente lo que conlleva en el ISD es una deducción pero no una mayor ingreso.