Legado libre de impuestos.
Aunque me centro sólo en el Impuesto de Sucesiones;
no en otros tributos, como la Plusvalía Municipal,
pero es extrapolable.
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La causante, antes testadora, legó a su crush, Borja – Cayetano,
jugador de polo,
un pisito ubicado en Calpe, valorado en 150.000€.
Ordenó que dicho legado, fuera para el legatario,
libre del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
¿Quién ha de pagar el impuesto de Sucesiones del legatario liberado?
Pues la herencia.
O sea, los herederos.
Así lo ha establecido la testadora.
¿Quién declara en el ISD el legado; el legatario o los herederos?
A ojos de Hacienda, el legatario – no los herederos-,
es el que tiene que autoliquidar, pagar y presentar el Impuesto de Sucesiones.
De los artículos 16.3 y 23.3 RISD resulta que:
El ISD se satisface por los causahabientes.
El legatario, es un causahabiente.
Al igual que cada heredero.
Fiscalmente, importa un pimiento que la testadora haya dispuesto que se hagan cargo los herederos del pago del ISD del legatario.
Lo cual significa que Borja-Cayetano tiene que autoliquidar el ISD.
No se libra.
¿Cómo se materializa que el legado sea libre de impuestos?
Hay 2 posibilidades de funcionamiento:
- Los herederos le dan el importe del Impuesto de Sucesiones.
- Paga él el ISD de su bolsillo y tiene un crédito exigible civilmente frente a la herencia.
Pero en el modelo 650 del legatario, quien debe figurar como sujeto pasivo es el propio legatario; no el resto.
¿Cuál es la base imponible del legatario exonerado por la testadora de pagar el impuesto?
Su base imponible se constituirá únicamente por el valor del bien legado.
Los 150.000€.
Nada más.
No hay ajuar que valga
Sin incorporar la parte proporcional del ajuar que pudiera conllevar.
Ya sabes, el 3% del valor del piso: 4.500€
Ese ajuar calculado, correría, en su caso, a cargo de la herencia.
Lo declararían, prorrateadamente, los herederos; no el legatario.
Salvo que la testadora junto con el piso, hubiera legado su correspondiente ajuar.
Lee: Ajuar y legados
El impuesto exonerado no forma pare de la base imponible
No formarán parte de su base imponible el importe del ISD del que ha sido eximido por su benefactora.
Los números del supuesto:
Al legatario le sale a pagar una cantidad de 42.787,30€.
Porque es extraño, Grupo IV.
Supone, en este caso, un 28,52% del valor de lo legado.
Como ha resultado beneficiario de dicha cuantía, podríamos entender que su base imponible no son 150.000€,
sino 150.000€ + 42.787,30€,
lo cual a su vez generaría una bola de nieve sin final.
Esto se frena gracias al 23.3 RISD.
El importe del impuesto no aumenta la base imponible del legatario.
La cortamos en el valor de legado.
¿Es gasto deducible para los herederos el importe satisfecho al legatario?
Ya dije en Gastos de entrega de legado, que no.
No es gasto deducible.
Lo pagan, y se aguantan.
Conclusión
Como dice la consulta V1070-08:
“En el caso de legados recibidos libres de impuestos para el legatario, el impuesto pagado por el heredero ni puede ser deducido como gasto por este, ni constituye un mayor valor del legado a efectos del cálculo de la base imponible del legatario”.