Liquidación parcial de sociedad de gananciales

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Liquidación parcial de sociedad de gananciales
La regulación de la sociedad de gananciales en el Código Civil no contempla la posibilidad de disolución parcial. V2935-20
 
Liquidación parcial, es posible; disolución parcial, no.
Por tanto, la disolución es total.
 

Liquidación parcial=>

no todos los bienes y derechos de la sociedad ganancial se adjudican de forma privativa a uno o ambos cónyuges.
 

Tributación de la liquidación parcial de gananciales en el ITPAJD y en la modalidad, Donaciones del ISD

Exención del ITPAJD conforme al artículo 45.I.B.3 LITP:
Es decir, exención de AJD si la operación se documenta en escritura pública; y exención de TPO.
Ello, porque el precepto habla de disolución, no de liquidación.
Y ya hemos dicho que la disolución es total.
 
Pero en principio, para saber si se producen excesos de adjudicación que redunden en
TPO
o en
ISD (Donaciones)
Habrá que estar a la futura liquidación total de la sociedad de gananciales  V2004-21
Así que en este momento, no se tributa ni por TPO ni por Donaciones.
Precisiones
En un supuesto de escritura pública de liquidación parcial de sociedad de gananciales entre A y B, donde
A se adjudica un bien ganancial y asume una deuda privativa de B,
El TSJ Comunidad Valenciana en Sentencia 485/2015 TSJ Comunidad Valenciana consideró no aplicable la exención del 45.IB.3 LITP, porque A al atribuirse el bien ganancial, asumió una deuda que no era de la sociedad de gananciales, sino privativa de B.
A se comió una liquidación por TPO basada en el artículo 7.2A)LITP, adjudicación en pago de deuda.
 

La liquidación parcial de la sociedad conyugal… ¿supone el pago de Plusvalía Municipal (IIVTNU)?

Los bienes inmuebles urbanos que se adjudiquen en la liquidación de gananciales no están sujetos al IIVTNU (104.3 TRLHL).
 

¿Hay devengo de IRPF si se liquida parcialmente la sociedad de gananciales?

La consulta V2935-20 no señala que haya que esperar a ver qué pasa con la liquidación final.
Se centra en el ahora, como Eckhart Tolle y considera 
que no existe alteración patrimonial con motivo de la disolución de gananciales (que hemos dicho es total) siempre y cuando las adjudicaciones se correspondan con la respectiva cuota de titularidad.
 

Mini conclusión 

AJD y Plusvalía, no
TPO o Donaciones, hay que esperar.
Cuidado con adjudicarse un bien ganancial a cambio de asumir una deuda privativa.
IRPF
Si hay excesos de adjudicación e incremento de valor habrá ganancia patrimonial IRPF. 

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