Ganancias y pérdidas patrimoniales · Art. 33 LIRPF · DT 9ª · Bienes mixtos (inmuebles, acciones, vehículos…) · Sociedad de Gananciales con pasivo independiente
| Nombre | % Participación | |
|---|---|---|
| Descripción | Tipo de bien | V. Mercado (€) | V. Adquisición (€) (opcional) | Fecha adquisición (opcional) | Adjudicado a… | |
|---|---|---|---|---|---|---|
Solo aplica en CB cuando todos los bienes pertenecen a los mismos comuneros con idéntica cuota.
Las deudas reducen la masa neta y el haber de quien las asume. Introduce cada préstamo, hipoteca o deuda pendiente por separado y asígnala al cónyuge que la asumirá en la liquidación.
| Descripción | Importe (€) | Asumida por… | |
|---|---|---|---|
En una comunidad de bienes ordinaria, las deudas no forman parte de la masa a efectos del cálculo del exceso de adjudicación ni del porcentaje transmitido. Su asunción equivale a un pago en metálico. Puedes introducirlas aquí para documentar el reparto real, pero no cambiarán el resultado fiscal.
| Descripción | Importe (€) | Asumida por | |
|---|---|---|---|
Esta guía explica en lenguaje sencillo cuándo hay que declarar y cómo funciona el cálculo. Si prefieres ir directo, rellena los datos y pulsa calcular.
Cuando se reparte algo que tenías en común con otras personas, la regla general es que no hay que declarar nada: cada uno recibe lo que ya era suyo, solo que ahora en exclusiva.
El problema surge cuando alguien se lleva más de lo que le tocaba. Eso se llama exceso de adjudicación. La persona que recibió menos bienes —y cobró dinero para compensar la diferencia— está transmitiendo una parte de lo que se llevó el otro. Y esa transmisión puede generar una ganancia o pérdida en el IRPF.
Dos hermanos tienen dos pisos al 50% cada uno. Se los reparten: el hermano A se queda el pequeño (vale 150.000 €, costó 60.000 €) y el hermano B el grande (vale 338.000 €, costó 190.000 €). El hermano B le paga al A 94.000 € para compensar.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Total de los dos pisos | 150.000 + 338.000 | 488.000 € |
| Lo que tocaba al hermano A (50%) | 488.000 ÷ 2 | 244.000 € |
| Dinero que cobró A | = exceso de B | 94.000 € |
| Porcentaje que transmitió A | 94.000 ÷ 338.000 | 27,81% |
| Lo que costó ese 27,81% del piso grande | 190.000 × 27,81% | 52.839 € |
Una pareja tiene dos pisos y una hipoteca de 50.000 € sobre el primero. El cónyuge A se queda el piso hipotecado (vale 250.000 €, costó 100.000 €) y asume la hipoteca. El cónyuge B se queda el otro piso (vale 100.000 €). A también paga 50.000 € en metálico a B.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Valor neto a repartir (piso A − hipoteca + piso B) | 250.000 − 50.000 + 100.000 | 300.000 € |
| Lo que tocaba a cada uno | 300.000 ÷ 2 | 150.000 € |
| Cónyuge A recibe neto | 250.000 − 50.000 | 200.000 € → recibió de más |
| Dinero que cobró el cónyuge B | 50.000 € | |
| Porcentaje que transmitió B | 50.000 ÷ 200.000 | 25% |
| Lo que costó ese 25% del piso de A | 100.000 × 25% | 25.000 € |
Si el cónyuge B reinvierte los 50.000 € cobrados en comprar una nueva vivienda habitual dentro de los 2 años siguientes, la ganancia de 25.000 € queda exenta (art. 38 LIRPF).
Dos hermanas tienen dos pisos que compraron en el punto alto del mercado. La hermana A se lleva el pequeño (vale 50.000 €, costó 100.000 €) y la hermana B el grande (vale 60.000 €, costó 120.000 €). B paga 5.000 € a A para compensar.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Total de los dos pisos | 50.000 + 60.000 | 110.000 € |
| Lo que tocaba a cada una | 110.000 ÷ 2 | 55.000 € |
| Dinero que cobró A | 5.000 € | |
| Porcentaje que transmitió A | 5.000 ÷ 60.000 | 8,33% |
| Lo que costó ese 8,33% del piso grande | 120.000 × 8,33% | 10.000 € |
Esta pérdida se puede compensar con otras ganancias del ahorro del mismo año o de los cuatro años siguientes.
No todos los bienes funcionan igual a efectos del IRPF:
Los bienes que no generan ganancia sí cuentan para calcular el reparto total, pero no entran en el cálculo del porcentaje ni del IRPF.
Si un bien no va íntegro a una sola persona sino que queda repartido (por ejemplo, un piso del que A se queda el 60% y B el 40%), introduce una fila separada por persona, con el valor de mercado y el coste de su porción:
| Fila | Valor de mercado a introducir | Valor de coste a introducir |
|---|---|---|
| A (se queda el 60%) | Valor total del piso × 60% | Coste total × 60% |
| B (se queda el 40%) | Valor total del piso × 40% | Coste total × 40% |
Si alguien no recibe ningún bien —solo cobra dinero y se va—, añádelo en la lista de comuneros con su porcentaje pero sin asignarle ningún bien. La calculadora lo detectará automáticamente.
Cálculo orientativo. La herramienta no sustituye el asesoramiento fiscal profesional · albertovalino.com