Calculadora IRPF extinción de condominio

COMPARTIR
Calculadora IRPF · Extinción de Condominio v4
Herramienta fiscal

Ganancias y pérdidas patrimoniales · Art. 33 LIRPF · DT 9ª · Bienes mixtos (inmuebles, acciones, vehículos…) · Sociedad de Gananciales con pasivo independiente

Tipo de operación y ajustes generales
1 Comuneros
Nombre% Participación
2 Inventario de bienes (activo)
Descripción Tipo de bien V. Mercado (€) V. Adquisición (€) (opcional) Fecha adquisición (opcional) Adjudicado a…
Dos orígenes distintos (ej: herencias diferentes) → añadir como dos líneas con sus respectivas fechas y valores de adquisición.
¿Qué genera ganancia patrimonial? Solo los Inmuebles y Acciones/Partic. dan lugar a VT y VA. Los demás tipos (vehículos, ajuar, créditos, saldos) cuentan para calcular la masa y la cuota ideal, pero no entran en el cálculo del % transmitido ni generan GP.

Solo aplica en CB cuando todos los bienes pertenecen a los mismos comuneros con idéntica cuota.

Esta guía explica en lenguaje sencillo cuándo hay que declarar y cómo funciona el cálculo. Si prefieres ir directo, rellena los datos y pulsa calcular.

¿Cuándo hay ganancia o pérdida que declarar?

Cuando se reparte algo que tenías en común con otras personas, la regla general es que no hay que declarar nada: cada uno recibe lo que ya era suyo, solo que ahora en exclusiva.

El problema surge cuando alguien se lleva más de lo que le tocaba. Eso se llama exceso de adjudicación. La persona que recibió menos bienes —y cobró dinero para compensar la diferencia— está transmitiendo una parte de lo que se llevó el otro. Y esa transmisión puede generar una ganancia o pérdida en el IRPF.

En resumen: quien cobra el dinero de compensación es quien tiene que declarar. Quien paga (el que recibió más bienes) no tiene ganancia en el IRPF por esta operación.
Cómo se calcula en tres pasos
1
El dinero que cobraste — eso es tu precio de venta. Nada más que eso.
2
El porcentaje que transmitiste — se obtiene dividiendo lo que cobraste entre el valor actual del bien que se llevó el otro. Por ejemplo: cobraste 94.000 € y el bien vale 338.000 € → transmitiste el 27,81%.
3
Lo que te costó ese porcentaje — aplicas ese mismo porcentaje al precio que se pagó en su día. Ejemplo: el bien costó 190.000 € y transmitiste el 27,81% → tu coste fue 52.839 €.
Tu ganancia o pérdida = dinero que cobraste − lo que te costó ese porcentaje
Comunidad de bienes ordinaria y sociedad de gananciales: ¿en qué se diferencian?
Comunidad de bienes ordinaria (CB) Las hipotecas y deudas no forman parte del reparto a efectos del IRPF. Si alguien asume una hipoteca como forma de compensar al otro, es como si le estuviera pagando en metálico. El cálculo se hace solo con el valor de los bienes.
Sociedad de gananciales (SG) Las deudas gananciales sí reducen lo que hay que repartir. Primero se resta la hipoteca del total, y sobre ese neto se calcula lo que corresponde a cada cónyuge. Eso hace que el porcentaje transmitido sea menor que si no hubiera deuda.
Ejemplos resueltos (fuente: AEAT)
Ejemplo 1 — Dos hermanos, dos pisos, con ganancia

Dos hermanos tienen dos pisos al 50% cada uno. Se los reparten: el hermano A se queda el pequeño (vale 150.000 €, costó 60.000 €) y el hermano B el grande (vale 338.000 €, costó 190.000 €). El hermano B le paga al A 94.000 € para compensar.

PasoCálculoResultado
Total de los dos pisos150.000 + 338.000488.000 €
Lo que tocaba al hermano A (50%)488.000 ÷ 2244.000 €
Dinero que cobró A= exceso de B94.000 €
Porcentaje que transmitió A94.000 ÷ 338.00027,81%
Lo que costó ese 27,81% del piso grande190.000 × 27,81%52.839 €
Ganancia del hermano A = 94.000 − 52.839 = 41.161 €
Ejemplo 2 — Divorcio con dos pisos y una hipoteca

Una pareja tiene dos pisos y una hipoteca de 50.000 € sobre el primero. El cónyuge A se queda el piso hipotecado (vale 250.000 €, costó 100.000 €) y asume la hipoteca. El cónyuge B se queda el otro piso (vale 100.000 €). A también paga 50.000 € en metálico a B.

PasoCálculoResultado
Valor neto a repartir (piso A − hipoteca + piso B)250.000 − 50.000 + 100.000300.000 €
Lo que tocaba a cada uno300.000 ÷ 2150.000 €
Cónyuge A recibe neto250.000 − 50.000200.000 € → recibió de más
Dinero que cobró el cónyuge B50.000 €
Porcentaje que transmitió B50.000 ÷ 200.00025%
Lo que costó ese 25% del piso de A100.000 × 25%25.000 €
Ganancia del cónyuge B = 50.000 − 25.000 = 25.000 €

Si el cónyuge B reinvierte los 50.000 € cobrados en comprar una nueva vivienda habitual dentro de los 2 años siguientes, la ganancia de 25.000 € queda exenta (art. 38 LIRPF).

Ejemplo 3 — Dos pisos que han perdido valor

Dos hermanas tienen dos pisos que compraron en el punto alto del mercado. La hermana A se lleva el pequeño (vale 50.000 €, costó 100.000 €) y la hermana B el grande (vale 60.000 €, costó 120.000 €). B paga 5.000 € a A para compensar.

PasoCálculoResultado
Total de los dos pisos50.000 + 60.000110.000 €
Lo que tocaba a cada una110.000 ÷ 255.000 €
Dinero que cobró A5.000 €
Porcentaje que transmitió A5.000 ÷ 60.0008,33%
Lo que costó ese 8,33% del piso grande120.000 × 8,33%10.000 €
Pérdida de la hermana A = 5.000 − 10.000 = −5.000 €

Esta pérdida se puede compensar con otras ganancias del ahorro del mismo año o de los cuatro años siguientes.

¿Qué bienes generan ganancia y cuáles no?

No todos los bienes funcionan igual a efectos del IRPF:

Sí pueden generar ganancia o pérdida Pisos, locales, terrenos y otros inmuebles — Acciones y participaciones en empresas
No generan ganancia en la práctica Cuentas bancarias y saldos — Préstamos que te deben — Vehículos y embarcaciones — Muebles y ajuar

Los bienes que no generan ganancia sí cuentan para calcular el reparto total, pero no entran en el cálculo del porcentaje ni del IRPF.

¿Qué pasa si un bien se reparte entre varias personas?

Si un bien no va íntegro a una sola persona sino que queda repartido (por ejemplo, un piso del que A se queda el 60% y B el 40%), introduce una fila separada por persona, con el valor de mercado y el coste de su porción:

Fila Valor de mercado a introducir Valor de coste a introducir
A (se queda el 60%)Valor total del piso × 60%Coste total × 60%
B (se queda el 40%)Valor total del piso × 40%Coste total × 40%

Si alguien no recibe ningún bien —solo cobra dinero y se va—, añádelo en la lista de comuneros con su porcentaje pero sin asignarle ningún bien. La calculadora lo detectará automáticamente.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Consulta por escrito
Describes tu caso, te respondo en 48h por email. Para dudas puntuales o confirmar el resultado.
49 € · Contratar →
Diseño de la operación
Llamada de 60 min para estructurar cómo hacer la operación con el menor coste fiscal posible.
200 € · Contratar →

Cálculo orientativo. La herramienta no sustituye el asesoramiento fiscal profesional · albertovalino.com

COMPARTIR

Escríbeme para una consulta profesional personalizada.

Si quieres que te ayude con la herencia o con fiscalidad notarial, contáctame. Estaré encantado de ayudarte.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad