En este post, voy a resumir un par de sentencias relativas a la tributación en el IRPF de un cónyuge viudo con ocasión de la escritura de adjudicación parcial de herencia circunscrita a un solo inmueble, que se asigna a alguno/s de los herederos.
1º Supuesto de adjudicación parcial de herencia
El 03/07/2013 la viuda y sus dos hijos otorgaron escritura de adjudicación parcial de la herencia del esposo y padre (fallecido el 7/3/2010) respecto de un bien ganancial, vivienda valorada en 128.320€.
Siendo un bien ganancial, como operación parcial de liquidación de la sociedad de gananciales, se adjudica en su totalidad a la herencia del causante, por 128.320€.
Indicando que:
“La precedente adjudicación habrá de tomarse en consideración al practicarse en su día las operaciones generales de Liquidación de la sociedad de gananciales por un importe similar al adjudicado.”
Se adjudica el inmueble a un hijo, sin perjuicio de computarlo en las ulteriores operaciones de la herencia.
La AT liquida a la viuda ganancia patrimonial no declarada de 50.883,07€, de fecha 03/07/2013 (día de la escritura) por la adjudicación a su hijo de la mitad indivisa de la vivienda, procedente de la liquidación parcial de la sociedad de gananciales.
La AT calculó la ganancia por diferencia entre:
valor de transmisión de 64.160€
y el valor de adquisición -actualizado- 13.276,93€.
El valor de transmisión, 64.160 €, resultaba del 50% del valor del inmueble (128.320€ X 50% ) .
El valor de adquisición, antes de actualizar de 11.556,21€, resultaba de aplicar el 14,84% (cuota de la vivienda con respecto al edificio ) y el 50%(cuota de titularidad de la contribuyente al ser un bien ganancial) al valor de la obra nueva de 155.744,00€, según escritura de obra nueva y división horizontal de fecha 05/05/2004 ( 155.744€ X 14,84% X 50% )….”
La AT y el TEAR fundamentaron la liquidación de la ganancia de la viuda en que a un cónyuge (en este caso, al muerto) se le ha atribuido bienes o derechos por mayor valor que el que corresponde a su mitad => exceso de adjudicación que da lugar a alteración patrimonial.
Y ello con independencia de las futuras transmisiones que realice la viuda, debiendo analizar caso por caso.
La viuda en su autoliquidación de IRPF de 2013, hizo constar en el apartado de ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales dicha operación, indicando como valor de transmisión el importe del usufructo a ella atribuido en la escritura y como valor de adquisición el mismo importe; en definitiva, sin generar ganancia alguna al no existir diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Esto hizo saltar la liebre.
Una vez aportada tras requerimiento la escritura de 2013, el testamento del difunto marido y la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, la AEAT consideró que existía un defecto de adjudicación a favor de la viuda respecto a la cuota de titularidad que le correspondía y le liquidó la ganancia patrimonial derivada de la valoración contenida en la escritura de obra nueva, considerando esa fecha 5/05/2004, como fecha de adquisición, y la valoración a fecha transmisión (2013),todo ello reducido en un 50%.
La Administración no tomó en consideración que la liquidación de gananciales fuera parcial, ni reclamó la acreditación de la existencia de otros bienes gananciales o la posible realización de la liquidación total y definitiva de dicha sociedad de gananciales.
La viuda se ha limitado a destacar la existencia de otros bienes gananciales, pero sin identificarlos ni aportar acreditación alguna de haber realizado la liquidación total y definitiva de dicha sociedad de gananciales, incumpliendo el art. 1.396 CC , pues debió inventariarse todos los bienes gananciales.
La AEAT hizo mal en no pedirle que acreditara la existencia de más bienes gananciales o la liquidación final de la sociedad de gananciales.
Se ordena la retroacción de actuaciones para que la viuda pruebe:
bien que hay más bienes gananciales no liquidados que impiden considerar la existencia de un exceso de adjudicación,
bien la liquidación definitiva de la sociedad de gananciales en la que se especifiquen las adjudicaciones realizadas.
Sentencia 256/2020 TSJ Canarias
2º Supuesto de partición incompleta del caudal hereditario
Efectos fiscales en el IRPF de la transmisión de inmueble de Logroño que valoran en 3.000.000€ a favor de los hijos/herederos Alejandro y Ambrosio (1.500.000€ cada uno), derivada de la adjudicación parcial de herencia formalizada en fecha 30/12/2009.
Dicho inmueble pertenecía a sus padres, con carácter ganancial.
El padre falleció en el año 2005, habiendo otorgado testamento en el que legaba a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes e instituía herederos por partes iguales a sus dos hijos.
La viuda (Dª Lorenza) y los dos hijos (Alejandro y Ambrosio) presentaron las correspondientes autoliquidaciones del ISD, acompañadas de un documento privado inventariando todos los bienes del padre, incluido el inmueble de Logroño; todos de naturaleza ganancial.
En dicho documento no se especificó los bienes adjudicados a la viuda en pago de gananciales ni los que conformaban la herencia. En definitiva, no hubo partición.
Fue mediante la escritura de 30/12/2099 de adjudicación parcial de herencia, que los dos hijos recibieron la plena propiedad del inmueble de Loroño, haciendo constar que procedía de la herencia del padre.
Pero, dado que no habían liquidado la sociedad de gananciales, el inmueble tenía carácter ganancial (integraba la comunidad postganancial) cuando otorgaron la escritura de adjudicación parcial; siendo titulares del mismo todos los partícipes de la comunidad postganancial: viuda e hijos (herederos del causante).
La adjudicación del inmueble a los hijos Alejandro y Ambrosio lo ha sido sin respetar la cuota de participación que les correspondía en la comunidad y sin que a la viuda se le adjudiquen otros bienes en pago de su haber ganancial.
Ello determina un exceso de adjudicación que tributa como transmisión patrimonial a favor de los herederos Alejandro y Ambrosio que, generó un incremento patrimonial para la viuda en el ejercicio 2009 por:
el 50% que le hubiera correspondido en pago de su haber de gananciales y el 10% del usufructo sobre el haber hereditario (la mitad del inmueble) cuyo importe asciende a 1.650.000 €,
y que transmitió a sus hijos en esa escritura de adjudicación, y que constituye el valor de transmisión respecto de la misma.
Esta señora transmite el 50% a sus hijos con valor y fecha de adquisición de cuando compró con su cónyuge.
y el 10% del usufructo respecto del 50% del bien, que adquirió con ocasión de la herencia del esposo; por esa parte no tendrá ganancia.
La escritura de adjudicación definitiva de herencia posterior, no afecta a los efectos derivados de la adjudicación parcial de herencia de 2009.
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