¿Hay que pagar IRPF en una extinción de condominio? ¿En qué casos sí/no?

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¿Hay que pagar IRPF en una extinción de condominio? ¿En qué casos sí/no?

Respuesta rápida: ¿Hay que pagar IRPF en una extinción de condominio? Depende. Solo tendrás que pagar IRPF (por ganancia patrimonial) si cedes tu parte del inmueble, recibes una compensación económica a cambio, y el valor que le dais al inmueble hoy es mayor que el valor por el que lo adquiristeis en su día. Si mantienes el valor histórico, el IRPF es cero.

Los ejemplos que usaremos en todo el post

Para entiendas todo esto a la primera, voy a usar dos casos a lo largo del artículo:

  • Caso A (bien indivisible): Paco y Pepa compraron un piso 50/50 por 100.000 €
  • Caso B (bien divisible): Carlos y Carla heredaron un chalet 50/50 por 500.000€ que han dividido en dos fincas iguales, tras una segregación.

Nota: Para simplificar, en estos ejemplos vamos a suponer que no tuvieron ni gastos de adquisición, ni gastos de transmisión.

3 Ideas centrales

Antes de entrar en materia, grábate a fuego estas tres reglas de oro:

  1. La extinción de condominio no provoca alteración patrimonial en ningún copropietario: simplemente concreta en bienes la participación indivisa que cada uno tenía antes.
  2. Si no hay alteración patrimonial, tampoco hay ganancia ni pérdida patrimonial.
  3. Para que no haya alteración patrimonial lo que cada uno se lleva debe coincidir con su cuota en la comunidad: si alguien se adjudica de más (exceso de adjudicación), habrá ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF para los demás.

💡 Tip pro: Antes de ir al notario, calcula los excesos de adjudicación con mi Calculadora de Extinción de Condominio. Te evitará sustos innecesarios

Casos prácticos: Cuándo hay ganancia patrimonial en IRPF por extinción de condominio

Aparecen en esta resolución del  TEAC de 07/06/2018. Aquí te las muestro más aterrizadas.

1) Valor IGUAL y se respeta la cuota → IRPF NO (Empate técnico)

 
Inmueble divisible. Vale igual el día de la extinción que el día de la constitución del condominio. Se divide entre los copropietarios conforme a su proporción previa.
  • Caso B (bien divisible): Carlos y Carla heredaron un chalet 50/50 por 500.000€ que han dividido en dos fincas iguales, hoy valoradas en 250.000€, cada una. Carlos se queda una y Carla otra.

Mini Explicación

No hay alteración en la composición del patrimonio para ninguno de los dos => ni ganancia ni pérdida patrimonial. Si alguno vende más adelante la fecha de la extinción no le cuenta como fecha de adquisición. Tendrá que remontarse a la fecha de fallecimiento en que adquirió la cuota indivisa.
 

2) Valor IGUAL, bien indivisible con compensación → IRPF NO

Inmueble indivisible. Vale igual el día de la extinción que el día de la constitución del condominio.
 
Caso A (bien indivisible): Paco y Pepa compraron un piso 50/50 por 100.000 €. Hoy, el valor del piso, coincidente con el de referencia sigue siendo de 100.000 €. Por ser indivisible se adjudica a uno de ellos (Paco) con obligación de compensar al resto (Pepa).
 
Mini Explicación: hay exceso de adjudicación y por tanto, alteración patrimonial. Pero como no hay aumento de valor, no hay ni ganancia ni pérdida patrimonial. Si Paco vende más adelante, tendrá dos fechas de adquisición: la de la compra inicial (50%) y la de la extinción de condominio (50%) con el mismo valor: 50.000€ y 50.000€.
 

3) Valor IGUAL y no se respetan cuotas sin compensar → IRPF NO

Inmueble divisible. Vale igual el día de la extinción que el día de la constitución del condominio. Se divide entre los copropietarios sin respetar la cuota de titularidad previa. Sin compensar diferencias.
 

4) Valor IGUAL y no se respetan cuotas con compensación → IRPF NO

Inmueble divisible. Vale igual el día de la extinción que el día de la constitución del condominio. Se divide entre los copropietarios sin respetar la cuota de titularidad previa. Con compensación por las diferencias.
  • Caso B (bien divisible): Carlos y Carla heredaron un chalet 50/50 por 500.000€ que han dividido en dos fincas desiguales (F1 y F2), hoy valoradas una en 300.000 € (F1) y otra 200.000 € (F2). Carlos se queda F1 y Carla F2 y compensa a Carla con 50.000 € pues aquella ha recibido la finca que vale menos.

5) Valor MAYOR y se respeta la cuota → IRPF NO

Inmueble divisible. Vale más el día de la extinción que el día de la constitución del condominio. Se divide entre los copropietarios conforme a su proporción previa. No hay alteración patrimonial.
 

6) Cedes tu parte, cobras dinero y actualizas valor: Sí pagas IRPF (Caso habitual)

Inmueble indivisible. Vale más el día de la extinción que el día de la constitución del condominio. Por ser indivisible se adjudica a uno de ellos (Paco) con obligación de compensar al resto (Pepa).
  • Caso A (bien indivisible): Paco y Pepa compraron un piso 50/50 por 100.000 €. Hoy, el valor del piso es de 200.000 €. De ahí que Paco vaya a pagar a Pepa 100.000 €.
Explicación: hay exceso de adjudicación y por tanto, alteración patrimonial.
Y como además hay aumento de valor, se produce una ganancia patrimonial a título oneroso, para Pepa, que es la que se quita de en medio recibiendo la compensación. Si Paco vende más adelante, tendrá dos fechas y dos valores de adquisición: la de la compra inicial (50%): 50.000 € y la de la extinción de condominio (50%): por 100.000 €.
 
💡 Herramienta clave: Si estás en este caso y vas a cobrar tu parte, usa mi Simulador de Ganancias Patrimoniales para calcular la cuota exacta que le tendrás que pagar a Hacienda en tu próxima Renta.
 

7) Valor MAYOR y no se respetan cuotas sin compensar → IRPF SÍ

Inmueble divisible. Vale más el día de la extinción que el día de la constitución del condominio. Se divide entre los copropietarios sin respetar la cuota de titularidad previa. Sin compensar diferencias.
  • Caso B (bien divisible): Carlos y Carla heredaron un chalet 50/50 por 500.000 € que han dividido en dos fincas desiguales (F1 y F2), hoy valoradas una en 600.000 € (F1) y otra 300.000 € (F2). Carlos se queda F1 y Carla F2; Carlos no compensa a Carla. Hay ganancia lucrativa.

8) Valor MAYOR y no se respetan cuotas con compensación → IRPF SÍ

Inmueble divisible. Vale más el día de la extinción que el día de la constitución del condominio. Se divide entre los copropietarios sin respetar la cuota de titularidad previa. Compensando diferencias.
  • Caso B (bien divisible): Carlos y Carla heredaron un chalet 50/50 por 500.000 € que han dividido en dos fincas desiguales (F1 y F2), hoy valoradas una en 600.000 € (F1) y otra 300.000 € (F2). Carlos se queda F1 y Carla F2. Compensa a Carla que ha recibido la finca que vale menos con 150.000 €.

9) Valor MENOR del inmueble y no se respetan cuotas con o sin compensación → IRPF DEPENDE

Habrá pérdida patrimonial, compensable con otras ganancias y rendimientos de capital mobiliario (tope del 25%) del ejercicio y los cuatro siguientes en las siguientes situaciones cuando el bien vale menos en la extinción que cuando se constituyó el condominio:
  • bien indivisible adjudicado a uno, con compensación.
  • bien divisible, reparto no proporcional, con compensación.

TEAR Cataluña 11684-2023 29/04/2025

Extinción de condominio e IRPF: 9 casos en una tabla

Divisible o indivisibleValor del bien
¿Respeta % titularidad?¿Compensación?
¿Alteración patrimonial?¿Ganancia o Pérdida?
DivisibleIgualSI
NO
NONi ganancia ni pérdida
Indivisible
IgualNO
SI
SI
Ni ganancia ni pérdida
DivisibleIgualNO
NO
SI
Ni ganancia ni pérdida
DivisibleIgualNO
SI
SI
Ni ganancia ni pérdida
DivisibleMayor
SI
NO
NONi ganancia ni pérdida
Indivisible
Mayor
NO
SI
SI
Ganancia
DivisibleMayor
NO
NO
SI
Ganancia
DivisibleMayor
NO
SI
SI
Ganancia
Divisible/IndivisibleMenorNOSISIPérdida

Para llevar

  • Si cobras por tu parte: Ganancia/Pérdida.
  • Si te llevas menos (o nada) de lo que te tocaba y no cobras: tendrás una ganancia, si hoy vale más; la posible pérdida, no computa.
Si el reparto cuadra con la titularidad previa, no hay alteración patrimonial.
Preguntas frecuentes (FAQ)

El IRPF lo paga únicamente la persona que cede su parte (el que «sale» del condominio) reciba o no a cambio una compensación en dinero o en especie, siempre y cuando el valor que se le asigne al inmueble en ese momento sea superior al valor por el que lo adquirió.

La persona que se adjudica el 100% de la propiedad y paga la compensación no tiene que tributar en el IRPF en ese momento, ya que para ella no hay alteración patrimonial hoy, sino una adquisición.

Sobre el papel, si la compensación económica que se entrega al comunero saliente se calcula utilizando el mismo valor de adquisición histórico, no habrá incremento de valor matemático y la cuota a pagar será de 0 € (lo que llamamos un «empate técnico»).

Por ejemplo, si comprasteis un piso por 100.000 € y lo disolvéis usando esos mismos 100.000 € como base para la compensación.

Pero OJO, esto tiene riesgo.

El Art. 35 de la Ley del IRPF establece un suelo: importe de la operación nunca puede ser inferior al valor normal de mercado. Si mantenéis el valor histórico artificialmente bajo solo para evitar el IRPF, y el inmueble realmente vale más, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores, sustituir vuestro valor por el de mercado y exigirte el IRPF de la ganancia no declarada, más intereses.

 Sí, pero con matices.

A efectos de una futura venta o donación, tu inmueble tendrá dos fechas y dos valores de adquisición distintos.

Por ejemplo, si tenías el 50% por una herencia de hace diez años, esa mitad conserva su fecha y valor antiguo.

El otro 50% que acabas de «adquirir» mediante la extinción de condominio (pagando a tu hermano o ex) tendrá como fecha la de la escritura de extinción y como valor, la cantidad que hayas pagado como compensación.

Directamente, no.

El Valor de Referencia (VR) es la base imponible obligatoria del ITPAJD o Sucesiones.

Pero «molesta un poco».

El valor de transmisión del comunero saliente es, en principio, la compensación económica que recibe o su «defecto de adjudicación» no compensado.

Pero como mínimo debe ir en proporción al valor de mercado en el primero caso, y al VR cuando no ha existido compensación.

Valor de referencia en los distintos impuestos

No.  Si el bien en común es divisible (por ejemplo, un terreno grande o un edificio que se segrega) y se reparte entre los copropietarios respetando estrictamente la cuota de titularidad que ya teníais, no hay alteración patrimonial en el IRPF. Aunque el valor de mercado actual sea muchísimo mayor que cuando se constituyó el condominio, al no existir un «exceso de adjudicación» (nadie se lleva de más ni de menos), el IRPF «ni pestañea».

Simplemente, conservarás la fecha y el valor de adquisición original para cuando decidas vender esa porción en el futuro.

A esto se le llama «reparto desigual sin compensación».

Al no cobrar nada por el exceso que se lleva la otra persona, estás realizando una transmisión a título lucrativo (una donación).

Ojo:

  • si el inmueble vale hoy más que cuando lo adquiristeis, tienes que declarar una ganancia patrimonial en tu IRPF y pagar por ella.

Es decir, Hacienda te cobra IRPF por una ganancia teórica a pesar de que no hayas ingresado ni un solo euro en tu cuenta bancaria.

  • Para rematar, si el inmueble hoy vale menos, la ley no te permite «aprovechar» esa la pérdida patrimonial para compensarla con otras ganancias. 
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