Intercambio de inmuebles en el divorcio

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Vas a ver cómo tributa el intercambio de inmuebles en el divorcio.

Esto aplica a cualquier supuesto de canje de bienes compartidos y no compartidos.

Da igual si eres casado, divorciado, soltero o si los cambias con tu cuñado. 

Intercambio de inmuebles en el divorcio el caso de Pedro y Begoña

Pedro y Begoña, casados en separación de bienes, están en trámites de divorcio.

Y quieren cambiar cromos, antes de desvincular sus vidas.

¿Qué cromos?

Ambos son dueños 50/50 de un inmueble en Valencia que vale 400.000€.

Y ella, Begoña, es dueña al 100% del piso que viene siendo la vivienda habitual de ambos. Y que también vale 200.000€.

Han llegado al acuerdo siguiente:

Pedro se quedará con el domicilio familiar, el que no era suyo ,

y Begoña se adjudicará el inmueble que tenían a medias.

¿Cómo tributa este intercambio de inmuebles en el divorcio?

La operación es un mix de permuta y extinción de condominio.

Es permuta para Pedro y es extinción de condominio para Begoña.

¿Cómo tributa la permuta?

La operación por la cual Pedro adquiere la vivienda privativa de Begoña es permuta de bienes inmuebles,

porque adquiere un bien inmueble a cambio de otro.

Operación sujeta a TPO.

Sujeto pasivo, Pedro, el adquirente.

Base Imponible, el valor del bien que adquiere 200.000€.

Tendrá que pagar 20.000€.

Ahí es nada.

Y además…

habrá Plusvalía para Begoña y Ganancia Patrimonial si es que adquirió en su día por importe menor.

V0458-24

¿Cómo tributa la extinción de condominio con exceso de adjudicación compensado con dación en pago?

En cambio la adjudicación a Begoña del piso que tenían en proindiviso no es permuta, sino extinción de condominio bien clausurado, 

aunque exista exceso de adjudicación.

Pues:

  • Se trata de un bien indivisible,
  • que se adjudica a “una”,
  • y que el exceso que obtiene Begoña (se queda algo que vale 400 cuando ella sólo tenía 200), se compensa.

Es verdad que la compensación no es en dinero, como reza el 1062 CC;

sino con otro bien;

pero eso ha sido bendecido por el Tribunal Supremo y acatado por la DGT.

En consecuencia, Begoña, no quedará gravada por TPO sino por AJD.

Ella es la sujeta pasiva.

Base Imponible, lo que no era suyo, el 50% (200.000€).

Tipo de gravamen, en Comunidad Valenciana 1,5% o 0,1% si va para vivienda habitual.

Pago de 3.000€ ó de 200€.

Mejor ser Begoña, que Pedro.

Otros impuestos

Habrá Ganancia Patrimonial para Pedro en Renta (o pérdida).

Plusvalía Municipal, no debería,

pues no hay transmisión; 

algunos Ayuntamientos, como el de Valencia,

no se bajan del burro.

 

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