En este artículo explico de forma escueta la tributación de la permuta de inmuebles.
Me centraré fundamentalmente en la que se produce entre particulares.
Y en cuando es permuta permuta, no cuando es disolución de comunidad de bienes fetén.
Lee:
- Extinción parcial de comunidad sin excesos de adjudicación
- Exceso de adjudicación compensado con dación en pago
- Intercambio de inmuebles en el divorcio
Contenido de este artículo
Toggle¿Qué es una permuta?
Un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar alguna cosa para recibir otra.
¿Qué supone la permuta?
Implica dos transmisiones y, por tanto, 2 hechos imponibles y 2 sujetos pasivos (o grupos de sujetos pasivos; cuando las permutas sean entre más de 2).
Tributación de la permuta entre 2 particulares en el IRPF
Dos individuos van a intercambiar sus respectivas viviendas, siendo 100.000 euros y 100.000 euros la valoración de cada una de ellas.
Hace pocos años que compró cada uno de ellos su inmueble, gastos incluidos, por 70.000€.
Hay ganancia o pérdida patrimonial
La permuta es una operación que, a efectos del IRPF, constituye una ganancia o pérdida patrimonial, según indica el 33.1 LIRPF.
Se altera la composición del patrimonio de ambos: sale la vivienda A y entra la vivienda B; y vice versa.
Y esa alteración les ocasiona una mejora o una merma de su patrimonio con respecto a cuando adquirieron el bien del que se desprenden.
Cuantificación de la ganancia o pérdida patrimonial en cada transmitente
37.1h) LIRPF
En los casos en los que la alteración en el valor del patrimonio del contribuyente proceda de la permuta de bienes o derechos,
la ganancia o pérdida patrimonial se determina,
por la diferencia entre
- (Valor de transmisión)
tomando como tal el mayor valor -precio de mercado– a fecha de la permuta entre lo que yo entrego y lo que yo recibo a cambio.
- (Valor de adquisición)
Cálculo de la ganancia patrimonial de cualquiera de ellos
- Valor de transmisión (100.000€)
- Valor de adquisición (70.000€).
- Ganancia patrimonial 30.000€
A base imponible del ahorro.
Cuota a pagar por esta transmisión: 6.180€
Imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial
Puede meterse en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial.
O en el que se produce la contraprestación; por ejemplo cuando se recibe la edificación por parte de una promotora. 14. LIRPF.
¿ITPAJD o IVA?
A cada uno de los dos grupos o partes de sujetos pasivos hay que aplicar por separado las reglas de delimitación del IVA y del Impuesto de Transmisiones (TPO).
Es decir puede que uno tribute por IVA y otro por TPO. O los dos por IVA; o los dos por TPO.
Por ejemplo
Si un particular cede su terreno a cambio de recibir en el futuro uno o varios pisos de la promotora.
La promotora adquiere pagando TPO y repercutiendo IVA y el particular adquiere con IVA; y no TPO, sino AJD.
Muy Top el Calificador de Operaciones Inmobiliarias.
Tributación en el ITPAJD
En cualquier caso, se aplique TPO o AJD, la base imponible será la señalada por el 23 RITP:
Cada permutante tributa por el valor de referencia (si lo hay),
o por el declarado cuando sea superior al de referencia;
o por el comprobado.
(No cabe comprobación si se autoliquida conforme a valor de referencia).
En nuestro supuesto, 2 particulares permuta cada uno por 100.000€, que excede del valor de referencia.
Gravados cada uno con TPO, base imponible 100.000€.
Cada adquirente tributa como sujeto pasivo aplicando normativa de situación del inmueble que se queda (tipo de gravamen, bonificaciones, plazo de presentación, etc.).
Plusvalía Municipal en la permutas
En la permuta de un bien inmueble urbano por otro que también lo sea, hay dos transmisiones y dos adquisiciones; cada una con un bien inmueble.
Si se permuta un inmueble por un coche (por ejemplo), el coche no tiene plusvalía municipal.
Seguimos.
Doble hecho imponible. Permuta de bien A y permuta de bien B.
Dos sujetos pasivos (o dos partes de sujetos pasivos); cada uno por lo que se obliga a dar.
Por tanto, en cada transmisión de la propiedad vía permuta mediando *tradición, cada transmitente está obligado a pagar IIVTNU.
Eso sí, siempre que se haya generado incremento de valor con relación a su adquisición anterior.
Si no hay incremento, se declara plusvalía, pero no se paga.
Devengo de Plusvalía cuando se aplace alguna entrega
El devengo de aquella transmisión que no se materialice (por ejemplo, obra futura)en el momento de la escritura sino años después, no se producirá para ese transmitente hasta que se verifique la misma.
¿Cómo calcular la Plusvalía Municipal? [Ejemplo]
*Tradición: verificación de la entrega de llaves, para entendernos.