El Tribunal Supremo simplifica la extinción de varias comunidades de bienes.

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El Tribunal Supremo simplifica la extinción de varias comunidades de bienes.

Si participas en una comunidad compuesta con más de un bien y deseas disolverla sin que la Administración te liquide TPO como permuta, esta Sentencia de 30/04/2024, es clave.

Pues descarta la consideración de permuta cuando mezclamos bienes de distintos condominios.

Pero sobre todo porque introduce el concepto de patrimonio colectivo, que es muy potente.

¿Cómo y por qué Borja y Fernando tuvieron que pagar TPO en su disolución de comunidad?

Escritura de extinción de comunidad

Borja y Fernando, son dos hermanos  que eran dueños a medias de 3 inmuebles (A, B,C):

Dos comprados al mismo vendedor el día de los Inocentes de 1990 por importes de  166 (A) y 142 (B)  respectivamente. 

Y un tercer inmueble, recibido por donación de la abuela de ambos el día 4 de julio de 1986, valorado en euros en 100 (C)

Acuden al notario y otorgan escritura de extinción de comunidad. 

Valoran las fincas a fecha de la escritura en

A: 700

B: 350

C:350

Extinguen el condominio de los 3 bienes adjudicándose:

Borja las fincas B y C, por valor de 700 (350+350).

Fernando la finca A, por su valor de 700

Nada tienen que compensarse porque han clavado las adjudicaciones con relación a la cuota de participación que cada uno tenía en la comunidad.

Ellos autoliquidaron por AJD.

La Administración dijo que se trataba de una permuta

Oficina Liquidadora,  TEAR y TSJ les afearon la conducta.

Oye, 

1º no habéis disuelto una comunidad de bienes, sino dos:

  1. La que procedía de la compraventa; compuesta por los inmuebles A y B.
  2. La que arrancaba con la donación; conformada por el  inmueble C.

Ello aunque seáis los mismos comuneros en los dos condominios.

E incluso aunque tengáis el mismo porcentaje de titularidad (50%).

2º en realidad esto es una permuta.

Tú, Borjita, te has quedado las fincas B y C, que valen 350 cada una; cuando en realidad te tendrías que haber quedado la finca B o la finca C; y Fernando, la que no te quedes tú.

Pero has sido malo y egoísta y te has salido de lo permitido.

Y eso no lo has hecho gratis, sino cediendo a Fernando tu 50% en la finca A.

Tú, Fernando, te has quedado con la finca A; te has pasado de la raya en 350. Pero tampoco ha sido gratis, ha sido a cambio de ceder tu 50% en las fincas B y C a Borja.

Así que tenéis que pagar TPO por permuta; por el 50% de cada una de las fincas que antes no era vuestra y ahora sí.

Tributación de la permuta de inmuebles

Ellos no desfallecieron, y llegaron al Tribunal Supremo.

¿Qué les ha dicho el Tribunal Supremo respecto de la permuta?

Les ha dado la razón.

Así que todos tranquilos.

Y además amablemente responde a la cuestión de interés casacional planteada:

“(…) está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados la operación por la que se extinguen los condominios en los que participan los mismos titulares mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin que medie compensación por exceso de adjudicación, sin que tenga relevancia a efectos fiscales que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los condominios en virtud de distintos títulos de adquisición”.

Traduzco el criterio del TS

La operación de extinción de más de un condominio

(suponiendo -sólo suponiendo- que en este caso haya 2 condominios: 

1º el de las fincas compradas; 

2º el de la finca donada) 

en los que participan los mismos titulares 

(aquí se daría; Fernando y Borja, son dueños fifty fifty)

mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin mediar compensación por el exceso,

porque no hay tal exceso,

(lo cual es justo lo que ha pasado; no se han pagado ni un céntimo);

importando una higa fiscalmente hablando que los bienes antes en condominio procedieran de varios títulos 

(como aquí ha pasado)

esto tributa por AJD; no por TPO

Esquema de liquidación excesos de adjudicación declarados en AJD

¿Cómo simplifica el Tribunal Supremo la extinción de varias comunidades de bienes?

El concepto fiscal de comunidad de bienes.

No te vayas, no es ninguna tontería. 

Te lo prometo.

Es más, quizás sea lo más importante.

Con otras palabras ha dicho:

Que no hay en derecho tributario un concepto propio de comunidad de bienes.

Que no existe normativa fiscal que dé un tratamiento general y completo de la disolución o extinción del condominio.

Que es la jurisprudencia la que caso a caso está construyendo una doctrina para que sepamos cómo manejarnos en estas situaciones.

Y que en este caso, 

Resulta estéril, o sea, una pérdida de tiempo, polemizar acerca de si nos encontramos ante una o varias comunidades de bienes.

E introduce un concepto novedoso, la figura del patrimonio colectivo.

¿Qué es un patrimonio colectivo?

Según el Tribunal Supremo, dentro del ámbito civil, se reconoce también el llamado patrimonio colectivo.

Se trata de un patrimonio conformado por bienes y derechos que pertenecen en común a varias personas

y que procede de distintos negocios jurídicos

 intervivos 

y/o

mortis causa.

Que en caso de no estar regulado especialmente, como en algunos supuestos, se rige por las normas civiles propias de la comunidad de bienes;

sin que al efecto sea relevante ni el título de adquisición, ni si se conformó mediante negocios jurídicos simultáneos o sucesivos.

O sea, si tu y yo, tenemos 10 inmuebles al 50%, unos comprados -en distintas fechas-, otros heredados, otros recibidos por donación, etc., eso es un patrimonio colectivo; siempre que se rijan por las mismas reglas. 

Y si resulta que todos valen igual, y yo me quedo 5 y tu 5, sin compensarnos, todo está bien.

No hay permuta, sólo tenemos que tributar por AJD.

Es lo que le pasa a Borja y a Fernando; que son los mismos comuneros en todos los inmuebles y con las mismas cuotas.

Derecho a salir de la comunidad

Como todo comunero tiene derecho según normativa civil a salirse de la comunidad, la fiscalidad es favorable.

Se facilita la separación de comuneros, la disolución parcial o la disolución total, sin gravar estas operación como transmisión.

El Supremo refiere al supuesto de Borja y Fernando diciendo que se extingue la comunidad (no las comunidades);

refunde ambos condominios en un único patrimonio colectivo.

Y le libra de TPO; de pagar el 10%.

En vez del 1,5%.

Pero han tardado mucho en que les den la razón.

Tenlo en cuenta.

No juegues con tu dinero. 

Ponte en buenas manos.

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