Tributación de la separación de comuneros

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separación de comuneros

La separación de comuneros, como complemento o alternativa a la disolución parcial de comunidad puede ser una solución muy ventajosa fiscalmente cuando algunos de los comuneros (no todos) quieran continuar en proindiviso. 

¿Qué es la separación de comuneros?

La separación de comuneros implica la modificación de una comunidad de bienes desde un punto de vista objetivo y subjetivo.

Planto ya un ejemplo, para que se vea claro.

Las hermanas Julia, Lucía y Paula son dueñas a partes iguales (⅓ cada una) de los siguientes inmuebles, recibidos vía misma escritura de donación:

Vivienda.-  400.000€

Piso.-            86.000€

Casa.-          106.000€

Garaje.-          8.000€

Paula ya no quiere formar parte de esa comunidad de bienes, desea separarse y “llevarse su parte”;

a Julia y a Lucía les parece bien. 

Asimismo están de acuerdo en el reparto:

 Paula se quedará con el piso, la casa y el garaje;

 Julia y Lucía con la vivienda, al 50% cada una.

Seguimos con la explicación:

Decíamos que  la separación de comuneros supone una alteración de la comunidad de bienes, tanto objetiva como subjetiva. 

Es objetiva, porque se altera su composición física, que se reduce al adjudicar al comunero saliente bienes en proporción a su cuota de titularidad en la comunidad originaria.

En nuestro ejemplo, como Paula se adjudica 3 inmuebles, la comunidad queda reducida a un solo bien.

Alteración subjetiva, puesto que también varía la composición personal, reduciéndose el número de comuneros.

Eran tres copropietarias, sale Paula de la comunidad; quedan dos.

Impuestos que conlleva la separación de un comunero

Tributación de la separación de comuneros en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

No tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

La separación de un comunero mediante la adjudicación al mismo de bienes en proporción a su participación, llevándose la parte que le corresponde en la comunidad, no es en realidad una transmisión, sino la transformación de su derecho abstracto como comunero, reflejado en su cuota de condominio, en la propiedad exclusiva sobre la parte que le corresponde. 

ST TSJ Madrid 617/2014 de 06 de mayo y Consulta DGT V2171-10,  V0304-15 y otras muchas.

La DGT no equipara la separación de comunero a la disolución o extinción de condominio. 

Pues este, el condominio -o la comunidad-, persiste; si bien modificado objetiva y subjetivamente. 

Por tanto, no se aplica el 61.2 RITP.

La separación de un comunero resulta gravada por AJD

Efectivamente, sí tributa por la cuota gradual de AJD, a condición que dicho negocio jurídico se documente en escritura pública y que recaiga sobre bienes inmuebles. 

Sujeto pasivo, comunero que se separa; base imponible valor del inmueble/s adjudicado/s al saliente.

En nuestro supuesto, Paula tendrá que autoliquidar AJD por una base imponible de 200.000€.

¡Ojo!

La base imponible de AJD en la separación de comunero, resulta para él  mayor que la que se tomaría en caso de disolución total de la comunidad.

Tributación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) 

La separación de comunero no genera hecho imponible del IIVTNU, toda vez que no hay transmisión, sino mera especificación o concreción del derecho en adjudicaciones concretas y proporcionadas al haber previo en la comunidad.

Así que Julia y Lucía no tienen que autoliquidar dicho Impuesto.

Lo correcto es que declaren la operación ante el Ayuntamiento correspondiente y soliciten la no sujeción al amparo del artículo 104.1 TRLHL, sensu contrario.

Eso sí, cuando el día de mañana Paula transmita algún inmueble de los atribuidos en esta separación, el cómputo de años arrancará desde la adquisición anterior por ella y sus hermanas, aunque se le atribuya a ella el 100% y por el valor de adquisición de entonces.

Tributación en el IRPF ¿hay ganancia o pérdida patrimonial?

No. 

No hay alteración de la composición del patrimonio. 33.2 c) LIRPF

Julia y Lucía no tienen que declarar nada en IRPF por esta operación.

Y en sintonía con el IIVTNU, la ulterior enajenación de algún bien de los adjudicados a Paula, tomará como valor y fecha de adquisición los anteriores al día de la separación.  

Requisitos para lograr “casi” la neutralidad fiscal señalada

Para evitar el devengo de TPO, de Plusvalía Municipal y de IRPF -ganancia o pérdida patrimonial-, algún/os comunero/s  se tiene/n que largar de la comunidad, adjudicándose bien o bienes que formaban parte de la misma en proporción “clavada” a su cuota de participación. 

Vamos a ver si Paula, la comunera saliente, se adjudica bienes coincidentes con su haber previo en la comunidad.

Vivienda.- 400.000€

Piso.-          86.000€

Casa.-       106.000€

Garaje.-      8.000€

Total.-     600.000€

El valor de la cuota individual de cada una de las tres comuneras es de 200.000€.

Y precisamente cuando Paula, abandona la comunidad, “llevándose” tres bienes, la suma de sus valores (86.000€ + 106.000€+ 8.000€) cuadra con su interés previo en la comunidad. 

De ahí que no se haya producido transmisión alguna, sino mera concreción.

De este modo, la comunera que se separa (Paula) tendrá únicamente que autoliquidar AJD, eso sí, por el valor de todos los bienes inmuebles que se adjudica;

esto es, por una base imponible de 200.000€.

Por otra parte, Julia y Lucía, que son las que permanecen en proindiviso en la vivienda valorada en 400.000€, no resultan gravadas por TPO; ni tampoco por AJD, ni Plusvalía Municipal, ni por por ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

El otro requisito…

2º Las cuotas en la comunidad de los que se quedan deben acrecentarse proporcionalmente a la cuota del comunero saliente en el bien o bienes que sigue/n en condominio.

Es decir, si la cuota del que se va (Paula, 1/3) en la vivienda no aprovecha a los que se quedan (Julia y Lucía) por igual, existe notable riesgo de que les puedan girar TPO por adquisición de cuotas.

Así sucedería si por ejemplo Julia se queda con  1/3 de la vivienda y Lucía con 2/3, llevándose ésta todo el porcentaje que cede Paula (1/3).

Es mucho más conveniente de cara a la “cuasi” neutralidad fiscal que cada una de Julia y Lucía, con una cuota previa de 1/3 en la vivienda, pasen a adicionar cada una un 1/6, con la salida de Paula. 

DGSJFP 21-02-2023

Separación de comunero vs disolución total

Partiendo del mismo ejemplo,

Vivienda.- 400.000€

Piso.-          86.000€

Casa.-       106.000€

Garaje.-      8.000€

Total.-     600.000€

Paula se adjudica los mismos bienes, y Julia la vivienda valorada en 400.000€ y abona 200.000€ a Lucía, para quedar igualadas.

Tendríamos disuelta completamente la comunidad, y las consecuencias fiscales serían las siguientes:

No tributarían por TPO, ni por Plusvalía (en principio). 

Lucía sí habría de declarar ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Valor de transmisión 200.000€ menos gastos.

Paula tendría que autoliquidar AJD por una base imponible de (2/3) de los bienes que se adjudica. 133.333,33€.

Julia, AJD por una base imponible de (2/3) del valor de la vivienda. 266.666,67€

Es decir, la base de AJD es por la cuota del bien o bienes adjudicados adquirida de nuevas.

Calculadora de disolución de comunidad de bienes

Conclusión

La separación de un comunero adjudicándose bien o bienes en proporción a su interés en la comunidad, sólo resulta gravada por la cuota gradual de AJD en la persona del comunero que se separa, sobre la base del valor del bien o bienes inmuebles que se adjudica. 

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