Alberto Valiño

Donaciones recíprocas [Tributación]

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En este post explico cómo tributan las donaciones recíprocas.

¿Donaciones recíprocas?

Sí.

Tu me das, yo te doy.

Caso real de donaciones recíprocas

Arturo y Belén se están divorciando.

Tienen una hija en común, Lucía.

Los 3 viven en la Comunidad Valenciana.

El todavía matrimonio (Arturo + Belén) va a donar una vivienda ganancial -Benicasim-, por valor de 300.000 a su hija Lucía.

Lucía, les hará unas donaciones a sus padres:

A su madre, un piso que Lucía tiene en Castellón, que vale 100.000€

y a su padre, una transferencia de 100.000€.

¿Cómo tienen que autoliquidar esta operación de donaciones recíprocas?

En principio, conforme al artículo 3.1b) LISD, adquisición de bienes y derechos por donación…

Esto cae en la esfera del Impuesto de donaciones (ISD).

Y aplica normativa valenciana del ISD. 

Pues bienes inmuebles y donatarios se hallan en tierras valencianas.

Lee: La residencia en el impuesto de sucesiones y donaciones.

  • La donación de padres a hija por valor de 300.000€; en realidad, son dos donaciones de 150.000€, que le supondría a Lucía un pago de menos de 100€ (49,76€ x 2).
  • La donación de la hija a cada uno de sus progenitores, por importe de 100.000€, conlleva 0€ de cuota en el ISD.

Eso, gracias a la nueva normativa autonómica Valenciana del ISD que permite una bonificación del 99% en cuota, además de la reducción de 100.000€. 

Entre padres e hijos y viceversa.

Sin las exclusiones que había (hasta 28/05/2023) por el yo te dono, tú me donas.

Proyecto de Ley modificación Impuesto Sucesiones Comunidad Valenciana

Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana

No tan deprisa

Los actos y contratos no tributan según la denominación dada por las partes que los conciertan.

Tributan conforme a la naturaleza jurídica del negocio jurídico realmente llevado a cabo

Así que hay que desentrañar qué es lo que realmente se ha hecho.

En modo alguno puede calificarse como donación ninguna de las dos entregas de viviendas:

La de los padres hacia Lucía,

ni la de Lucía hacia su madre.

Ni tampoco la donación dineraria de Lucía a su padre.

Al menos no en su totalidad.

¿Cuáles son los requisitos de una donación?

1.- Intención del acto de liberalidad. 

2.- Simultaneidad.

3.- Aceptación por la persona donataria.

4.- Constancia de la toma de conocimiento del donante de que el donatario ha aceptado.

La donación existe jurídicamente y produce efectos desde la donación, pero desde que la aceptación es conocida por el donante es irrevocable.

5.- Para bienes inmuebles, formalización en escritura pública.

ST TSJ Asturias 852-2023

ST AP Tenerife 21-12-2016

¿En este supuesto, nos encontramos ante verdaderas donaciones?

No. 

Mejor dicho, no del todo.

Falla la causa la causa impepinable en toda donación: la gratuidad.

Que aquí brilla por su ausencia.

Tanto en la entrega de la vivienda por los padres a Lucía, 

como en la de Lucía a sus padres (de piso a mamá y dinero a papá) existe contraprestación,

en cuanto al importe coincidente de las donaciones cruzadas. 

(Luego lo explico)

Donde las donaciones se cruzan

  • En la entrega de la vivienda de los padres a Lucía, por valor de 300.000€, la contraprestación es

-para la madre la vivienda de Lucía (100.000€)

-y para el padre la cantidad de 100.000€.

  • En el segundo caso, la contraprestación del piso de Lucía es, parcialmente, la vivienda de los padres; solo en parte, porque la vivienda de los padres también contrarresta la cantidad transferida al padre. 

Hasta ahora cuadran los siguientes valores/importes:

De Madre a hija: 100.000€.

 (Yo te doy media vivienda y tú me das tu vivienda).

De padre a hija: 100.000€ 

(Yo te doy media vivienda y tú me das 100.000€).

Donación en parte

Pero la vivienda formalmente donada por los padres a su hija vale 300.000€ y la compensación de la hija a ellos es por 200.000€; no por 300.000€.

Así que por ese resto, por esos 100.000€ hay una verdadera donación. 

Esto sí que es gratis.

¿Cuáles son los negocios jurídicos realmente producidos en el supuesto?

A pesar de que en las escrituras notariales constan como donaciones, nos hallamos ante 3 negocios jurídicos que deben tributar como tales negocios jurídicos.

1.- Permuta (1.538 CC). 

Cambio de cromos -cosas-. 

Entre madre e hija.

2.- Compraventa (1.445 CC)

Uno entrega una cosa y el otro paga en dinero o equivalente. 

Entre padre e hija.

3.- Donación (618 CC).

El negocio se considera gratuito en la parte en que los donatarios se enriquecen. 

Sólo sale ganando la hija, Lucía, por valor de 100.000€.

Dos donaciones de valor 50.000€ cada una.

Tributación de la permuta

Procede la (auto)liquidación de TPO a cada permutante, en principio, por el valor declarado de lo que adquiere.

Cada una de Lucía y su madre, tendrá que autoliquidar y pagar TPO por una base imponible de 100.000€. 

Ingreso de 10.000€ cada una. 

Tipo del 10% (salvo que puedan aprovechar algún tipo más reducido).

Tipos gravamen ITPAJD Comunidad Valenciana 2024

En plusvalía, cada transmitente -madre e hija- por lo que entregan, está obligada a pagar el IIVTNU, salvo que no se produzca incremento de valor con la transmisión.

Más sobre la tributación de la permuta en: Tributación de la permuta de inmuebles

Tributación de la compraventa

Tributa por TPO la persona que compra (la que recibe el dinero, no). 

Así que Lucía tiene que ingresar 10.000€ porque recibe onerosamente del padre inmueble por valor de 100.000€ (aunque se haya disfrazado de donación).

 Plusvalía. 

Aquí será el padre, como único “vendedor”, el sujeto pasivo del IIVTNU. 

Así, si la parte que transmite del inmueble (⅓) a cambio de money vale ahora más que lo que le costó, tendrá que pagar plusvalía.

Calculadora de Plusvalía Municipal 2024

Tributación de la donación

La hija tendrá que autoliquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicando la normativa autonómica de localización del inmueble (en este caso, Comunidad Valenciana):

2 modelos 651 pues recibe donación de padre y madre por valor de 50.000€ (x2).

No pagará nada porque tiene derecho a una reducción de hasta 100.000€.

También Lucía será sujeta pasiva de Plusvalía por 100.000/300.000 partes del inmueble (⅓), en caso de que con ocasión de la donación se haya generado aumento de valor con respecto al valor de adquisición por sus padres.

V2385-08

V0099-22

TEARV 23-11-2023

¿Y si espaciamos la donaciones cruzadas?

Es decir, se dispara la donación en un sentido hoy (por ejemplo de los padres a la hija); y al cabo de un tiempo,  se dispara en sentido contrario (de la hija a los padres).

Con un plazo de 3 meses de diferencia casi seguro se consideraría, en el mejor de los casos, fraude de ley, hoy llamado conflicto en la aplicación de la norma. 

Sentencia TSJ CV 503/2022 18 de mayo de 2022

Hay más alternativas, las tengo en la cabeza.

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