Alberto Valiño

El pago de una deuda con bienes tributa por Transmisiones Patrimoniales

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El pago de una indemnización, de un precio o de una deuda con bienes tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

(Siempre que esté no sujeto a IVA; 

o exento de IVA en el caso de inmuebles, sin que se haya renunciado a la exención).

Y si se paga en parte en dinero y en parte en bienes,

  • por el dinero, exención de TPO
  • y por los bienes, sujeción a TPO.

Supuesto de pago de una deuda con un mix de bienes y dinero

Escritura de reconocimiento de deuda, asunción de deuda y transmisión de finca urbana en pago de indemnización por *daños y perjuicios a Sergio.

Le pagan 80.000€

  • 40.000€ en dinero,
  • 40.000€ con un inmueble

*Daños y perjuicios por un accidente laboral sufrido por Sergio en una obra que la empresa Construcciones Riesguez SL tenía en Jávea.

¿Cómo tiene que tributar el bueno de Sergio?

La indemnización está exentísima de IRPF para Sergio, cuando sea para repararle el daño físico, psíquico o moral y su importe se encuentre legal o judicialmente reconocido.  V0507-16

Pero sí tendrá que autoliquidar TPO, por el hecho imponible adjudicación en pago de deudas. 7.2A) LITP

¿Por los 80.000?

No.

Sólo por los 40.000€.

Ya que conforme al artículo 45.I.B.4 LITP,

  • el precio de bienes,
  • el pago de servicios personales,
  • el pago de créditos (que son deudas para el deudor) y
  • el pago de indemnizaciones

Están exentos de tributación en las 3 modalidades del Impuesto de Transmisiones (TPO, AJD y Operaciones Societarias).

Base Imponible de la adjudicación en pago de deudas en TPO

He dicho con mucha rapidez que la base imponible de Sergio es de 40.000€.

Lo matizo.

Dado que se le adjudica un inmueble, desde que salió la gracia del valor de referencia (rige desde 1/01/2022),

la base imponible de TPO es como mínimo el valor de referencia, de haberlo. 

Suponiendo un valor de referencia del inmueble de 45.000€,

lo más prudente es que Sergio pague y declare TPO por 45.000€.

El artículo 10.2 LITP lo dice muy claro:

“En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”.

Imaginando un valor de referencia de 35.000€, el declarado de la finca de 40.000€, lo supera;

y el 10.2 LITP que lo tiene todo muy bien atadito señala asimismo:

“No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

O sea, si declaro que el inmueble vale más (40.000€) que el valor de referencia (35.000€), tengo que usar el más alto como base imponible. 

Ver: Esquema de liquidación TPO adjudicación en pago de deudas

¿Tiene que declarar por el dinero recibido en ITPAJD?

Ya he dicho que por la entrega de dinero, exención de TPO.

Pero yo sí que declararía.

Exento significa que no pagas; no que no debas autoliquidar.

¿Y dónde se declara todo esto?

  • la autoliquidación sujeta, por la adjudicación del inmueble, en la Comunidad en que se halle la finca (aplicando tipo de TPO de la misma);
  • la autoliquidación exenta donde resida habitualmente el beneficiario de la indemnización.

TSJ Castilla la Mancha 340/2016

V2273-19

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