¿Qué es el conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

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Pue eso digo yo,

¿Qué es el conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

El conflicto en la aplicación de la norma tributaria

(fraude de ley)

regulado en el artículo 15 LGT,

consiste en que

  • evitas el hecho imponible total o parcialmente

o

  • reduces la cuota a pagar,

empleando actos o negocios jurídicos:

  • notoriamente artificiosos (rebuscados); 

a título individual o en conjunto.

  • impropios (inadecuados) para conseguir el resultado -civil- obtenido;

Y

Cuya utilización no produce más que

  • ahorro fiscal
  • y los mismos efectos jurídicos que habrías obtenido con los negocios propios (lógicos, típicos).

Es como si pones de portero al delantero.

Dicho de otra manera, el conflicto en la aplicación de la norma…

Existe cuando realizas negocios jurídicos amparados en una norma de cobertura

hasta ahí todo bien;

 la norma te deja.

Todo es legal.

Ejemplo, tú quieres quedarte un piso,

y así lo tienes convenido con el vendedor.

Piso en Valencia, precio = a valor de referencia: 300.000€

Pero en vez de comprarlo, lo que haces es lo siguiente:

  • 1º Compras el 10%..

te adjudicas el inmueble

y le pagas por el 90% restante

-¿Qué problema hay?

-Que “canta la Traviata”. 

Alguien podría entender que estás sorteando 

-en parte-

la norma que toca (norma defraudada),

el artículo  7.1A) LITP (sujeción a TPO de la transmisión onerosa de un bien que integra el patrimonio de una persona).

y aplicar el 7.2B) LITP que te permite librarte de TPO cuando te adjudicas un inmueble pagando al comunero saliente.

De este modo, pagas:

  • TPO (al 10%) por la décima parte que compras. 3.000€
  • y AJD (máximo al 1,5%) por el 90% restante. 4.050€

Para ahorrarte un buen pellizco. 22.950€.

Otros posibles supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

¿Cuál es la consecuencia de que exista conflicto en la aplicación de la norma?

Si la Administración considera que has utilizado estas armas,

te puede (intentar) liquidar el impuesto y cantidad como si hubieras utilizado el negocio que tocaba.

En este ejemplo, una compraventa.

Complementaria por el 90% del valor del piso al 10% restando el 1,5% que ya has pagado: 22.950€.

y te cobra los intereses de demora.

Recuerda que la administración es la que pone las notas; las calificaciones.

¿Qué es la calificación?

La calificación es una operación que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades de aplicación, gestión y control del tributo, 

para determinar la naturaleza jurídica del hecho con trascendencia tributaria realmente realizado,

al margen de la forma dada por las partes.

Según el artículo 13 LGT, 

las obligaciones tributarias se exigen 

“con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado”.

Tú le puedes llamar amor, pero igual no es más que sexo.

Procedimiento para liquidar por conflicto en la aplicación de la norma

La Administración no puede ir pegando tiros al aire.

Si te quiere enchufar una liquidación porque considera que te has pasado de listo,

es obligatorio que antes pida informe favorable a una Comisión Consultiva,

como especifica el artículo 159 LGT

de lo contrario no puede declarar el conflicto en la aplicación de la norma.

No puede hacer de su capa un sayo.

ST TSJ 503/2022 18 de mayo de 2022

Comentada en su día por Tottributs

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