La residencia en el impuesto de sucesiones y donaciones.

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El concepto de residencia habitual de personas físicas, clave para determinar la competencia el Impuesto de sucesiones y en las donaciones de bienes muebles, se establece  el artículo 28 de la Ley 22/2009.
 

Concepto de residente en España,  a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

 
El concepto de residente en España en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) no está definido en la normativa de dicho impuesto (LISD) con respecto al causante;
sí lo está en cuanto al sujeto pasivo.
 
Son tres los factores (o 2 + una presunción) por los que una persona física puede ser considerada residente fiscal en España:
el de permanencia,
el económico
y el familiar.
Con que se cumpla uno de ellos, suficiente.
 
 

Factor de permanencia para determinar la residencia en España

Implica haber permanecido un mayor número de días (+183 días) en España a lo largo del último año inmediatamente anterior al devengo del ISD
(fecha del fallecimiento o fecha de la donación).
Las ausencias esporádicas cuentan como presencia, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país (certificado de residencia fiscal).
Arts. 6 LISD, 17 RISD, 9 LIRPF.
 

Supuesto para determinar la residencia en España atendiendo al factor permanencia

Donación en fecha 01/04/2023.
El donatario comienza a residir en España el 29/09/2022.
¿Si atendemos sólo al  cómputo de días, sería residente en España?
 
Respuesta:
Con relación al IRPF 2022 no sería residente en España.
En relación al ISD por la donación, sí lo sería,
dado que el cómputo de los 183 días de permanencia lo es en relación con los 365 días anteriores al devengo –al día de la donación-.
Desde el 29/09/2022 al 31/03/2023 han transcurrido más de 183 días.
 

Factor económico para determinar la residencia en España

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o la base de sus intereses economices, de forma directa o indirecta.

Supuesto para determinar la residencia en España atendiendo al factor económico

Tenencia de participaciones en sociedades españolas que dan un rendimiento mayor que el salario que cobra en el extranjero, evidencia un interés económico claro.
 
Para apreciar que está en España el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente no es necesario que se demuestre que los bienes situados en España sean más que los que hay en el resto del mundo (mayoría absoluta), sino que bastará que se localicen aquí más bienes que en ningún otro Estado (mayoría relativa).
 

Factor familiar para determinar la residencia en España

Cuando resida en España su cónyuge e hijos menores
En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el  artículo 9.1   de la LIRPF, el actor será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España y tributará en este impuesto por su renta mundial
 

Concepto de residente en una Comunidad Autónoma, a efectos del ISD.

Art.28 Ley 22/2009.
 
El causante, el causahabiente o el donatario que sean residentes en España a efectos del ISD (en los términos antes indicados),
serán residentes en aquella Comunidad Autónoma (de España) en la que hayan permanecido más tiempo de los últimos 5 años anteriores a la defunción (causante o sucesor) o a la donación (donatario).
No es preciso que haya estado la mitad más uno del período de esos 5 años (913 días); basta con que no haya permanecido más tiempo en otra Comunidad Autónoma.

Supuesto para determinar la residencia en una comunidad autónoma a efectos del ISD

Jugador de pádel argentino se muda a España:
donde da clases, entrena y compite en el circuito Premier Padel.
Lleva dos años clavados residiendo en España:
los primeros 11 meses los pasó en Valladolid,
luego vivió 3 meses en Marbella
y finalmente ha estado 10 meses afincado en Alicante.
Si a su  padre, que vive en Buenos Aires se le ocurre morirse, o si le realiza una donación de dinero…..
Está claro que el chico es residente fiscal en España, pues lleva aquí más de 183 días (lleva 2 años).
¿Y cuál es la Comunidad en que ha permanecido más tiempo?
Castilla y León.
Por tanto si hereda de su padre o recibe de él bienes muebles vía donación (ej. dinero) podrá aplicar normativa de Castilla y León;
no la normativa Valenciana.
Si quiere aplicar normativa Valenciana, que sea paciente y espere a que el tiempo en la Comunidad Valenciana supere los 11 meses de Valladolid.
Al final, la clave es la prueba:
empadronamientos,
domicilio en el IRPF
contratos de alquiler, etc.

Cambios de residencia de ida y vuelta. Supuesto

Olivia, que siempre ha vivido en Valencia, se traslada por razones de trabajo a Estados Unidos el 1/02/2022 donde pasa 8 meses trabajando en un museo y puliendo su fantástico inglés.
Transcurrido ese tiempo, se apoltrona en Madrid 1/10/2022 para estudiar.
Año y medio después de su llegada a la capital (el 1/04/2023), su padre la hace una donación dineraria.
 
¿Qué normativa del ISD aplicaríamos, teniendo en cuenta que en las donaciones a residentes que no sean de bienes inmuebles se aplica la normativa propia de la Comunidad Autónoma en que resida el donatario?
 
Insisto que para el cómputo de días de residencia en una Comunidad hay que contar desde un día antes de que se produzca el devengo (en este caso, la donación) hacia atrás.
 
Donación 1/04/2023.
 
Los 5 años previos son:
 
31/03/2023 a 1/04/2018.
 
Lo pongo al revés (para aclararme mejor).
 
1/04/2018 a 31/03/2023
 
1/04/2018 a 31/01/2022 residió en Valencia.- 3,83 años
 
1/02/2022 a 30/09/2022 residió en Londres.- 0,67 años
 
1/10/2022 a 31/03/2023 residió en Madrid.- 0,5 años
 
Los días pasados en el extranjero no computan ya que no está en ninguna Comunidad Autónoma de España;
del resto del período vemos que donde más tiempo ha pasado es en Valencia, aunque allí no haya tenido la última residencia.
Por tanto, la normativa aplicable para esta donación sería la de la Comunidad Valenciana.
 
Consultas  V1407-16, V0443-16, V1255-19
 
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