Proyecto de Ley modificación Impuesto Sucesiones Comunidad Valenciana

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proyecto de ley impuesto sucesiones comunidad valenciana

Aprobado en el día, 22/11/2023 el Proyecto de Ley de la Generalitat de Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. 52 votos a favor, 44 en contra.

Día 23/11/2023 publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Descarga la ley

Publicada en el BOE el día 28/12/2023.

Modificación. Líneas maestras.

  • Se establece una bonificación en cuota del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (adquisiciones mortis causa e inter vivos), para casi todos los parientes del Grupo I y II.
  • Se simplifica la reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y
  • se generaliza prácticamente a todos los pertenecientes a Grupo I y II (salvo bisnietos y bisabuelos).

Modificación del artículo 10.bis Reducciones en transmisiones inter vivos.

Reducciones parentesco en donaciones

Reducción de 100.000€ o más si el donatario es hijo o nieto menor de 21 años (8.000€ por cada año de menos, y como tope 156.000€ (si el hijo (adoptado) o nieto tiene 14 años o menos)

Diferencia con la regulación anterior:
  • Es indiferente el mayor o menor patrimonio preexistente del donatario.

 Antes, si el patrimonio previo a la donación  era superior a 600.000€ el donatario se quedaba sin reducción.

  • Se extiende la reducción

Además de a progenitores, adoptantes, hijos y adoptados, a:

cónyuge,

abuelos

y nietos.

 En inter vivos, no menciona ni a bisnietos, ni a bisabuelos; ni más allá.

Luego, no está el Grupo II al completo.

  • Reducción adicionada

Los nietos, al igual que los hijos, gozarán 8.000€ adicionales a los 100.000€ de reducción por cada año que tengan menos de 21; límite de la reducción 156.000€.

  • Y menos rollos:

El Proyecto de Ley aprobado (a diferencia del Anteproyecto de Ley) mantiene el límite de reducción en donaciones de mismo donante a mismo donatario efectuadas en los 5 años previos a la presente donación.

Es decir, si un padre dona 100.000€ a una hija, ésta tiene derecho a una reducción de 100.000€, pero si quiere seguir donándole con derecho a reducción, tiene que esperar 5 años para que ella tenga derecho a la reducción completa.

Reducciones por discapacidad en donaciones

 las reducciones por discapacidad física o sensorial se mantienen en mismo importe y para iguales grados de discapacidad;

no se requiere parentesco 

pero cuando además esta reducción exija parentesco, junto con hijos y padres, y adoptados o adoptantes; se incorpora a esta fiesta al cónyuge y a los abuelos y nietos (aunque vivan los hijos y padres) de la persona donante,

Modificación del artículo 12.bis Bonificaciones en la cuota.

Bonificaciones por parentesco

La nueva regulación contiene:

  • Bonificación del 99% para adquisiciones mortis causa de Grupos I y II, en vez de la bonificación que opera desde 2017, de 75% para parientes del Grupo I y 50% para aquellos del Grupo II.
  •  Bonificación del 99% para adquisiciones gratuitas inter vivos por parte de:

cónyuge,

padre, adoptante,

hijo, adoptado,

abuelo,

nieto.

 La bonificación por parentesco para donaciones se suprimió con la Ley 13/2016 de 29 de diciembre. 

Ahora se restituye.

Bonificaciones por discapacidad

  •  Habrá bonificación del 99% mortis causa e inter vivos para sujetos pasivos con discapacidad

física => 65%

psíquica=> 33%

 Esta es incompatible con la de parentesco.

No cabe bonificación del 99% aplicada doblemente.

¿Tienes derecho a la bonificación si no has presentado y te requiere la Administración?

Con la nueva normativa, en principio, parece que aunque se indica que la bonificación es respecto de los bienes declarados, no se mantiene la redacción: “se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria”.

De todas formas, no hay que confiarse porque la Administración Valenciana ya tiene inercia de eliminar las bonificaciones si te pilla que no has presentado.

Así que si has pedido prórroga del ISD,  respeta los plazos, no sea que la Administración te requiera y luego no te deje bonificar.

Efectos retroactivos

La medida será aplicable a los hechos imponibles devengados desde 28/05/2023:

 Donaciones otorgadas desde ese día.

Fallecimientos acontecidos a partir de esa fecha. 

 Así que si has pagado y presentado el Impuesto  en su vertiente de Sucesiones o Donaciones devengado  el día 28/05/2023 o después; y de la aplicación de la nueva normativa te resulta una cuota inferior o incluso, cuota cero…. una vez entre en vigor esta modificación,insta la rectificación de la autoliquidación y solicita la devolución de ingresos indebidos. 

 Si lo deseas, puedes contar conmigo para ello.

¿Cómo quedan los beneficios fiscales Impuesto de Sucesiones desde 28/05/2023?

En Sucesiones y Donaciones

Reducciones y bonificaciones vinculadas al parentesco

100.000€ de reducción y 99% de bonificación para causahabiente o donatario que sea

Cónyuge,

progenitor  (y adoptante),

hijos (y adoptados),

nietos,

abuelos,

hijos y nietos menores de 21 años, 8.000€ de reducción adicionales con un tope adicional de 56.000€.

En donaciones del mismo donante el límite de reducción es por 5 años.

En donaciones hace falta escritura notarial o formalizarla en el plazo de presentación del impuesto (un mes) y si es de dinero, indicar la procedencia y el medio de pago.

Reducciones por discapacidad mortis causa.

Discapacidad física o sensorial >= 33% 120.000€ compatible con la de parentesco, 

Discapacidad física o sensorial >= 65% o psíquica >= 33% 240.000 compatible con la de parentesco ,

Reducciones por discapacidad inter vivos.

Discapacidad física o sensorial >= 33% que sea cónyuge padre, adoptante, hijo o adoptado, nieto o abuelo, del donante  120.000€ compatible con la de parentesco. 

Discapacidad física o sensorial >= 65% o psíquica >= 33% 240.000 compatible con la de parentesco. 

En donaciones del mismo donante el límite de reducción es por 5 años.

Bonificaciones por discapacidadmortis causa e inter vivos, del 99%

Discapacidad física o sensorial >= 65% o psíquica >= 33%, no hace falta parentesco, 

No cabe bonificación doble del 99% por discapacidad y por parentesco.

Ejemplos:

Un par de supuestos para ver el efecto numérico.

Madre dona en 2023 a cada una de sus 2 hijas un inmueble cuyo valor de referencia es de 300.000€.

1º A María se lo dona el día 27/05/2023

Base Imponible300.000€
Reducción parentesco100.000€
Base liquidable200.000€
Cuota tributaria
31.852,81€
Bonificación 0€
Cuota a pagar31.852,81€

2º A Irene se lo dona el día 29/05/2023

Base Imponible300.000€
Reducción parentesco100.000€
Base liquidable200.000€
Cuota tributaria
31.852,81€
Bonificación 31.534,28€
Cuota a pagar318,53€

Abuelo dona a cada uno de sus dos nietos favoritos, un piso cuyo valor de referencia es de 300.000€.

1º A Lucas se lo dona el día 27/05/2023

Base Imponible300.000€
Reducción parentesco0
Base liquidable300.000
Cuota tributaria
55.878,26
Bonificación 0
Cuota a pagar55.878,26

2º A Pablo se lo dona el día 29/05/2023

Base Imponible300.000€
Reducción parentesco100.000€
Base liquidable200.000€
Cuota tributaria
31.852,81€
Bonificación 31.534,28€
Cuota a pagar318,53€

Puedes calcular la cuota con este simulador.

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