Indemnización recibida de un seguro de vida para cancelar una hipoteca
Pedro,
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Togglecontrató un seguro de vida individual que cubría su préstamo hipotecario en caso de fallecimiento.
Uno de esos seguros que te obliga a suscribir el banco cuando le pides una hipoteca.
Tras su muerte, la compañía de seguros pagó a la entidad acreedora (mismo nombre que el banco + el apellido aseguradora SAU;
o sea, se pagó a sí misma)
la indemnización fijada en el seguro;
con lo cual se redujo -o se eliminó por completo- la deuda hipotecaria pendiente.
¿Cómo afecta la percepción de esta indemnización de seguro de vida que en realidad no reciben los herederos sino el banco?
Los sucesores de Pedro,
no tienen que tributar en el ISD por la prestación obtenida de la compañía aseguradora para cancelar (total o parcialmente) el préstamo;
no son ellos los beneficiarios de la póliza.
El beneficiario del seguro de vida es el banco,
que no tributa por el Impuesto de Sucesiones, sino por el Impuesto de Sociedades, al no ser una persona física.
Hasta ahí, todo bien.
Eliminación o rebaja de la deuda deducible
Ahora bien, los herederos de Pedro, no podrán incluir en el ISD como pasivo de la herencia la deuda que se ha extinguido gracias al capital recibido… por el banco.
Es decir, para esta herencia de Pedro:
Herencia de Pedro
Activo | Pasivo |
Piso: 150.000€ | Hipoteca pendiente: 50.000€ |
Coche: 5.000€ | |
Dinero: 5.000€ | |
Herencia Neta: 110.000€ |
Cuando la aseguradora ingrese al banco los 50.000€ para cancelar la hipoteca,
no tendrán que declarar los sucesores de Pedro como percepción de seguro de vida;
al no ser ellos, sino la entidad financiera, los beneficiarios.
Lo malo es que tendrán liquidar el ISD por una herencia neta más elevada, pues ha desaparecido el pasivo de la misma.
Las gallinas que salen, por las que entran.
Herencia de Pedro tras la cancelación de la deuda
Activo | Pasivo |
Piso: 150.000€ | 0 |
Coche: 5.000€ | |
Dinero: 5.000€ | |
Herencia Neta: 160.000€ |
Tendrán una herencia neta de 160.000€;
no de 110.000€.
Y ello aunque la deuda se cancele tiempo después del fallecimiento, con la colaboración de la burocracia bancaria.
Es decir, si en su momento liquidaron el ISD y consignaron la deuda hipotecaria en el modelo 650 para rebajar la base imponible;
deberían hacer una complementaria eliminando el saldo deudor vs el banco.
Reducción por percepción de seguros de vida
Obviamente, no cabe aplicar la reducción de hasta 9.195,49€ por percepción de seguro de vida por cónyuge, descendientes y ascendientes del causante;
pues ellos no son los beneficiarios (inmediatos) de la indemnización.
Consultas V2931-17 y V1006-21.
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