Seguro que no es tu caso, pero alguien podría creer que si fallece su cónyuge, sin hijos, le corresponde toda la herencia.
No es así. O al menos, no siempre.
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ToggleQué dice el Código Civil cuando no hay testamento ni hijos
Cuando alguien fallece sin hijos y sin testamento, la ley llama primero a sus padres — o a los ascendientes que queden vivos. No al cónyuge.
El artículo 935 del Código Civil es claro: a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes.
Y el 944 añade: el cónyuge hereda en pleno dominio solo si no hay ni descendientes ni ascendientes.
Resultado: si a tu espos@ le quedan sus padres vivos cuando fallezca, ellos son los herederos. No tú.
¿Y a ti qué te toca?
El usufructo de la mitad de la herencia. Artículo 837 del Código Civil.
Un ejemplo con números
Antonio y Carmen llevan 15 años casados. Sin hijos. Él tiene un piso valorado en 200.000 € y 40.000 € en cuenta y sus padres están como una rosa.
Antonio muere sin testamento.
Más allá de mis condolencias…
El resultado es este:
- A Carmen le corresponde el usufructo de la mitad de esa herencia. No la propiedad.
- Los padres de Antonio son los herederos universales, pero no heredan la nuda propiedad de toda la herencia. Heredan el pleno dominio de una mitad y la nuda propiedad de la otra mitad. Esa segunda mitad solo será pleno dominio para ellos cuando Carmen fallezca y se consolide el usufructo, si es que eso ocurre.
Atención a esto: ese usufructo recae sobre una cuota abstracta de la herencia, no sobre bienes concretos. Carmen no tiene automáticamente el usufructo de la mitad del piso — tiene el usufructo de la mitad del total. Hasta que no se haga la partición, no recae sobre ningún bien determinado.
La ley superpone así los derechos de suegros y nuera sobre los mismos bienes. Y eso es una comunidad de bienes indeseada que, si no se gestiona bien, acaba en los juzgados.
Por qué el cónyuge puede acabar siendo desahuciado de su propia casa
El usufructo de cuota no da derecho a poseer en exclusiva un inmueble concreto de la herencia.
Si Carmen ocupa el piso de forma exclusiva sin el consentimiento de los nudo propietarios — sus suegros — puede enfrentarse a una acción de desahucio por precario.
La Audiencia Provincial de Alicante lo confirma en sentencia de 22 mayo de 2020: el usufructo de la cuota viudal no ampara el uso exclusivo de un bien determinado de la masa hereditaria hasta que realice la adjudicación. Y si ese uso es exclusivo y excluyente, procede el desahucio.
Que el piso sea tu hogar parece que no otorga más derechos que los que la ley te reconoce.
La conmutación del usufructo: cómo salir del laberinto
La mejor solución es desvincular por completo los patrimonios del cónyuge y los suegros para que no compartan la titularidad de ningún bien. No suelen maridar bien. Esto se consigue mediante la conmutación del usufructo viudal, regulada en el artículo 839 del Código Civil.
Los herederos — en este caso los padres de Antonio — pueden elegir unánimemente entre tres opciones para pagar a Carmen su parte:
- Una renta vitalicia mensual mientras viva.
- Los frutos o rendimientos de determinados bienes.
- Un capital en efectivo.
Pero que la elección de la forma de pago corresponda a los herederos no significa que puedan imponer cualquier valoración. Si no hay acuerdo en cuánto vale ese usufructo, la cuantía la fija el juez.
Y mientras no se resuelva, todos los bienes de la herencia quedan afectos al pago del usufructo. Nadie puede vender nada sin antes solucionar la situación del cónyuge.
Lo sabes de sobra: el valor del usufructo vitalicio depende directamente de la edad del usufructuario en el momento del fallecimiento. No es lo mismo tener 35 años que 70.
Herencia en matrimonio sin hijos con testamento: cómo blindar al cónyuge
Con un buen testamento, Antonio podría haber evitado a Carmen y a sus padres, pasar ese mal trago. Con cláusulas parecidas a estas:
Reducir a los padres a la legítima estricta. El testamento limita expresamente la participación de los padres al tercio que les corresponde por ley (artículo 809 CC), e instituye heredera universal a la esposa en todo el resto… y concretarlo en bienes vía legado.
Legar la vivienda habitual con compensación en metálico en su caso. El testador lega a su esposa la vivienda habitual e incluye una cláusula que le faculta a compensar económicamente a sus suegros en metálico — incluso con dinero propio — si el valor de la casa invade lo que les corresponde como legitimarios.
Regular la conmutación en el propio testamento. Especificar en el testamento quién tiene la opción de elegir la forma de pago del usufructo, en qué plazos y bajo qué condiciones. Así no queda todo al albur de la negociación posterior.
Cláusula de ruego moral a los padres. El testador puede incluir una mención expresa en la que, siendo consciente de que la ley le impide obligarles a renunciar, les ruega que renuncien a su legítima una vez abierta la sucesión, dejando claro que su verdadera voluntad es que toda su herencia la disfrute su viuda.
Ninguna de estas cláusulas hace magia.
Qué hacer si estás en esta situación
Si el fallecimiento ya se ha producido y no había testamento, lo primero es entender exactamente qué te corresponde y cuáles son tus opciones: mantener el usufructo, negociar la conmutación o, si hace falta, defender tu posición frente a los herederos.
Si el fallecimiento no ha ocurrido todavía, la solución es sencilla y barata: un testamento ante notario. Cuesta unos 80 euros. Y puede ahorrarle a tu pareja años de incertidumbre y conflictos con tu familia.
No lo dejes para mañana.
No necesariamente. Si viven los padres del difunto, ellos son los herederos y a ti te corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Solo heredas la totalidad en pleno dominio si no hay ni ascendientes ni descendientes.
Si concurre con sus suegros, su legítima es el usufructo de la mitad de la herencia. Si no existen padres ni ascendientes del difunto, se amplía al usufructo de dos tercios. El testador siempre puede dejarte más, respetando la legítima de sus ascendientes (un tercio en pleno dominio si viven).
El fallecimiento disuelve la sociedad de gananciales. El 50% del valor neto del patrimonio ganancial le corresponde al viudo en pago de su haber, no por herencia. Solo entra en la herencia el 50% restante— el que era del difunto — más sus bienes privativos.
Si existe separación legal, judicial o de hecho, tú como cónyuge superviviente separado te quedas sin tus derechos como cónyuge.
Más o menos. Los herederos pueden conmutar el usufructo por una renta vitalicia, los frutos de determinados bienes o un capital en efectivo. Si no hay acuerdo en la valoración, lo fija el juez.
Sí, y son importantes. En Cataluña, el cónyuge hereda con preferencia sobre los ascendientes en la sucesión intestada. En Aragón y Navarra existe un usufructo universal sobre todos los bienes del cónyuge premuerto. En Baleares y País Vasco las reglas también difieren. Si tu situación está sujeta a derecho foral, consulta con un especialista.