Donación de derechos hereditarios en abstracto [y su tributación]

COMPARTIR

Te voy a hablar de la donación de derechos hereditarios en abstracto y de su tributación.

A través de un supuesto analizado por la  Resolución Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de julio de 2024

Cuyos hechos y fundamentos cuento tal cual, aunque poniendo nombre a los personajes y algún otro dato adicional.

Supuesto escritura de herencia más donación de derechos hereditarios en abstracto que el registro se niega a inscribir 

El 1/06/1988 Falleció Doña Consuelo, 

intestada

dejando

  • esposo (Don Félix, que murió el 1/06/2007)

y tres hijos

  • Juan Manuel (fallecido el 01/06/1992)
  • Marta 

  • Tamara.

Como he dicho

Juan Manuel falleció el 01/06/1992, 

también sin testamento,

dejando

  • esposa, Rocío

y 4 hijos

  • Jorge
  • Jose
  • Julia
  • Joaquín

¿Entendido?

¿A quienes se declara herederos?

Son declarados herederos de Doña Consuelo

sus 3 hijos, salvo la cuota legal usufructuaria del viudo.

Y herederos de Juan Manuel,

sus 4 hijos, salvo la cuota legal usufructuaria de su esposa, Rocío.

¿Todo bien?

Vamos con la escritura no solo de herencia 

El 26/02/2024 se otorga ante Notario…la escritura de manifestación y adjudicación de la herencia de Doña Consuelo…

y algo más.

En ella intervienen:

  • Tanto las dos hijas de Doña Consuelo, Marta y Tamara,
  • como la viuda y cuatro hijos de Juan Manuel.

En el inventario de la herencia de Doña Consuelo sólo hay una finca valorada en 30.000€.

Liquidación de haberes de la herencia

En la liquidación de haberes de la herencia, de los 30.000€ que vale la finca, se adjudican:

  • A la hija Marta: 10.000€
  • A la hija Tamara: 10.000€

A cada uno de los hijos de Juan Manuel (2.100€):

  • (Al nieto Jorge: 2.100€
  • Al nieto Jose: 2.100€
  • A la nieta Julia: 2.100€
  • Al nieto Joaquín: 2.100€)
  • A la viuda de Juan Manuel, Jimena *2.200€

*Esa valoración de la cuota legal usufructuaria se corresponde con una edad de 41 años.

Aceptación de la herencia

En la estipulación primera de la escritura de herencia,

todos los intervinientes aceptan pura y simplemente la herencia de Doña Consuelo.

Donación de derechos hereditarios 

En la estipulación segunda de la escritura….

(y sin que hayan partido la herencia)….

Marta dona pura y simplemente los derechos hereditarios equivalentes a las siguientes cantidades sobre el bien descrito:

  • A su sobrino Jorge 3.900€
  • A su sobrino Jose 3.900€
  • A su sobrina Julia 2.200€

Tamara  dona pura y simplemente los derechos hereditarios equivalentes a las siguientes cantidades sobre el bien descrito:

  • A su sobrina Julia  1.700€
  • A su sobrino Joaquín 3.900€
  • A su cuñada Jimena 4.400€

Adjudicaciones de única finca de la herencia

En la estipulación tercera se dice:

Para el pago de los derechos en la herencia, a cada uno de los donatarios,

Jorge, Jose, Julia, Joaquín y Jimena,

se les adjudica la finca inventariada por partes iguales,

se manifiesta: “igual a sus respectivos haberes y quedan pagados”.

Sin emplear lenguaje inclusivo. 

Al ceder una cuota hereditaria a varias personas, ¿hay que señalar la cuota en la que son adjudicatarios?

La participación se puede señalar de diversas formas,

no hace falta que sea un porcentaje sobre el total.

Puede indicarse también así:

  • 3 de 5 ó 2 de 7 partes,
  • tres mil euros sobre cinco mil euros,
  • por porcentajes
  • o por números fraccionarios (una séptima parte…)

Lo importante es que se determine:

  • qué se cede,
  • qué se adquiere y
  • cuál es el resultado en participaciones de los derechos tras la cesión.

Derecho hereditario en abstracto

Según la Resolución de 22 de mayo de 2015, reiterada por otra de 21 de octubre de 2022,

si no se ha partido la herencia,

y concurren a la misma varios herederos,

éstos no tienen un derecho concreto en bienes determinados.

Sino que ostentan un derecho hereditario en abstracto.

¿Qué se puede y qué no se puede hacer con ese derecho hereditario en abstracto?

El derecho hereditario abstracto, viene con todo, como la Barbie divorciada:

Es embargable, anotable, adjudicable, gravable y transmisible.

Bueno, con casi todo.

El derecho hereditario no es inscribible en el registro de la propiedad.

Tan solo puede ser objeto de anotación preventiva.

¿Y entonces, con qué título se inscribe la adquisición de cuotas específicas sobre la finca en el Registro de la propiedad?

Por título de adjudicación de herencia.

Lo que se ha donado son derechos hereditarios abstractos.

Una vez que los nietos y nuera de la causante Doña Consuelo,

que son

  • donatarios
  •  + adquirentes mortis causa, 

una vez que éstos parten la herencia y 

hacen las adjudicaciones resultantes de la partición,

su título es el de adjudicación de herencia.

No el de donación.

Y así se inscribió.

Tributación de la Donación de derechos hereditarios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

No se produce un solo hecho imponible, sino dos:

  • (1) La adquisición mortis causa por hijas, nietos y nuera del causante. 

Que está prescritísima,

tanto la fecha de devengo es la del fallecimiento de Doña Consuelo (1988),

como es la de cuando murió Juan Manuel (1992), hijo de Doña Consuelo. 

(2) La adquisición de los derechos sucesorios vía donación

Esa se devenga el día 24/02/2024,

en que tiene lugar la escritura de manifestación y adjudicación de la herencia de Doña Consuelo…

 y donaciones.

Jorge, Jose, Julia, Joaquín y Jimena son los donatarios respecto de las donaciones efectuadas por sus tías y casadas.

Grupo de parentesco es el III.

 Puedes leer: El parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento pero sí por divorcio

A presentar en 30 días hábiles o el plazo que determine la normativa autonómica competente.

V0266-07

¿Qué normativa autonómica del ISD  debe aplicar cada donatario?

Pues depende.

Si la donación es de bienes inmuebles, la de la Comunidad Autónoma en que radique el inmueble.

Si la donación es de demás bienes y derechos, en la Comunidad en que el donatario tenga su residencia habitual a fecha de la donación.

¿Y la donación de derechos hereditarios qué diantres es?

¿Es de un inmueble o es de “otros bienes y derechos”?

Qué son bienes inmuebles nos lo dice el artículo 334 del Código Civil.

Yo no veo allí nada de los derechos sucesorios.

Así que para mí, rige la normativa de residencia del sujeto pasivo:

  • Si eres donatario de cuota de inmueble, aplicas normativa de lugar del inmueble
  • Si eres donatario de cuota hereditaria en abstracto, aplicas normativa de lugar de tu residencia.

¿Cuál es el valor de lo donado a efectos del ISD?

Aunque se donan derechos y no inmueble,

dentro de esos derechos está el inmueble;

y no hay nada más; ni nada menos.

Así que lo prudente es partir del valor de referencia del inmueble; y de ahí para arriba.

De no haberlo, tomar el de mercado.

Consulta V1108-08, con interpretación actualizada.

¿Cuánto tienen que pagar de Donaciones?

Considero, porque quiero,  

que la finca y consecuentemente, los derechos hereditarios están correctamente valorados.

Jorge, Jose, Joaquín reciben una donación individual de 3.900€.

Y Julia, recibe el mismo importe vía dos donaciones.

Paga cada uno 474€, salvo que residan en 

  • Cataluña, 434€
  • Andalucía, 410€
  • Madrid, 355€
  • Navarra, 351€
  • País Vasco, 222€
  • Murcia, 5€.

Jimena, la viuda de Jose Manuel, recibe de su cuñada

una donación de derechos valorados en 4.400€.

Le toca pagar 535€,

A no ser que resida en

  • Cataluña,489€
  • Andalucía, 462€
  • Madrid, 401€
  • Navarra, 396€
  • País Vasco, 251€
  • Murcia, 5€.

Fíjate que a mí me da en la nariz que esta gente es de Murcia, Murcia.

Así que bien poco pagan de ISD.

La donación de derechos hereditarios en abstracto y la Plusvalía Municipal

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública ha señalado que el título de adquisición de las respectivas cuotas del inmueble por los nietos y nuera de la causante es el de adjudicación de herencia.

Es decir, que no adquieren parte del inmueble vía donación, sino por causa de muerte.

Y la herencia está requeteprescrita.

¿Cuánto se pueden haber ahorrado de Plusvalía gracias a esta donación de derechos vs donación de cuota de inmueble?

Pon que el valor catastral del suelo 2024 del inmueble es de 10.000€.

Y el porcentaje de cuota a pagar para más de 20 años es del 12%.

Lo donado por las hijas de la causante ha sido ⅔.

Así que la plusvalía ahorrada es de 800€.

Distribuido entre sus sobrinos y cuñada, que serían los sujetos pasivos.

¿Hay ganancia o pérdida patrimonial en IRPF por la transmisión de estos derechos hereditarios?

Pérdida seguro que no.

Ganancia, quizás.

Por diferencia entre

Valor de transmisión:

Importe real por el que se ha producido la transmisión

Por ejemplo 10.000€ para una hermana cualquiera

Valor de adquisición

Querría poner 10.000€ de valor de adquisición.

Pero igual ese valor supera el valor real del bien de cuando murió su mamá.

V2372-07

Recuerda que aquí Marta y Tamara no han donado cuotas del inmueble.

Sino derechos hereditarios.

Y que el título de adquisición del inmueble para los adjudicatarios es el de herencia.

No hay ganancia patrimonial por la transmisión mortis causa.

¿Hay un ahorro en los gastos de inscripción registral?

Si no hay inscripción de la donación de derechos hereditarios,

ni si quiera, como en este supuesto,

de la anotación preventiva;

y los nietos y su madre,

se adjudican por título de herencia,

todo apunta a pensar que el registro debería cobrar menos que si la donación hubiera sido de cuotas.

Vete tú a saber.

COMPARTIR

Escríbeme para una consulta profesional personalizada.

Si quieres que te ayude con la herencia o con fiscalidad notarial, contáctame. Estaré encantado de ayudarte.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad