Alberto Valiño

Extinción condominio de un bien procedente de dos herencias. IRPF

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Extinción de condominio de un bien procedente de dos herencias.

En el complejo mundo de las herencias y la fiscalidad, las extinciones de condominio representan una de las situaciones peor interpretadas y con consecuencias fiscales que podrían causar sorpresas desagradables.

En este artículo, de la mano de un caso real, podrás ver como un malentendido habitual sobre la extinción de condominio, llevó a Juan, heredero de una propiedad familiar a enfrentarse a una inesperada carga tributaria. 

Supuesto de extinción de condominio procedente de dos herencias

Se ha producido la extinción del condominio respecto de una finca que procede de las herencias de los padres de Juan y María (fifty fifty). 

Ellos acudieron a una Notaría, donde otorgaron la escritura de extinción del proindiviso adjudicándole el 100% de la propiedad, que vale 90.000€ a María, a cambio de que esta compensara a Juan con 45.000€.

¿Es cierto que la extinción de condominio no está sujeta a ganancia patrimonial IRPF?

Juan le preguntó a su gestor de toda la vida si la disolución del condominio tenía alguna repercusión fiscal para él;

 aquel le dijo que no;

que es vox pópuli que la extinciones de condominio no suponen tributación ninguna para quien no se queda con el bien,

puesto que:

“La división de la cosa común, con adjudicación a cada comunero de la parte que le corresponde en proporción a su interés en la comunidad, no es una transmisión patrimonial propiamente dicha, ni a efectos civiles ni a efectos fiscales, sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente”.

“Y además”,

añade a Juan su gestor

“en el ámbito del IRPF, en los supuestos de división de cosa común, en los que con gran frecuencia se ha de compensar a alguno de los comuneros en metálico, no se produce alteración patrimonial y no se ha de considerar, por tanto, que exista ganancia susceptible de ser gravada por el IRPF”.

También le apunta que este es el criterio que han seguido varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia como los de la Comunidad Valenciana y País Vasco.

Juan no declaró la extinción de condominio en su renta

Así que Juan, muy “confiante” tras la opinión de su asesor de siempre, se relaja y no declara la operación en su IRPF.

Todo el mundo tiene un plan hasta que le dan un puñetazo en la cara

Al cabo de un tiempo, la Administración le revisa la renta y le “cruje.

Liquidación

le gira una liquidación por una ganancia patrimonial de 28.070,47€ y aumenta su tributación en algo más de 6.000€ con la inclusión de los intereses de demora.

Y además Sanción

Asimismo, le establece una sanción de casi 3.000€, que con las reducciones de pronto pago y aquietamiento respecto a la liquidación y la sanción, se le quedaría en algo más de 1.200€.

Es que el Tribunal Supremo lo ha dejado claro:

En efecto, en Sentencia de 10 de Octubre de 2022 resolvió que

“la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comporta para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta a IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva”.

Y eso va a misa.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial? El caso de Juan

Para entenderlo mejor, revisemos del cálculo de la ganancia patrimonial de Juan:

Valor de transmisión – Valor de Adquisición

Todo ello respecto del porcentaje transmitido por Juan (50%)

Valor de transmisión

Valor de transmisión: 45.000€ 

(-) Menos los gastos satisfechos por él inherentes a la extinción del condominio (si ha pagado algo de Notaría, a un abogado, etc.)

Vamos a suponer que son cero.

Valor de adquisición

En este caso, en el que adquirió su 50% en la finca por la herencia de sus padres, fallecidos:

El padre 2/08/1980.

La madre el 22/09/2008.

Recibió un 25% del inmueble de cada uno de ellos.

En la herencia del padre, se valoró la parte que adquirió del inmueble más gastos en 383,53€.

En la de su madre, el valor consignado en el ISD (gastos incluidos) respecto a su parte de la finca fue de 16.546€.

La ganancia patrimonial es de 45.000€ -(383,53€+16.546€): 28.070,47€.

Va a la base imponible del ahorro y resultaría una cantidad a pagar de 5.936€ aproximadamente.

ConceptoImporte
Valor de transmisión45.000€
Valor de adquisición(-)
Herencia del padre (1980)383,53€
Herencia de la madre (2008)16.546€
Total valor de adquisición:16.929,56€
Ganancia patrimonial28.070,47€
Cuota a pagar5.774,80€

Conclusión

El caso de Juan ilustra una lección valiosa sobre la complejidad de las herencias y las extinciones de condominio y que quizás convenga no dar por buenos los consejos generalizados.

Es posible que estar bien informado y correctamente asesorado no sea una lujo, sino una inversión en tranquilidad y en seguridad fiscal.

Allá cada uno.

Yo que tú leería:

 

 
 
 
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