Cálculo ganancia patrimonial disolución de gananciales y de comunidad de varios bienes

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Cálculo de ganancia patrimonial disolución gananciales o comunidad con varios bienes

En este artículo puedes aprender el cálculo de la ganancia patrimonial en una disolución de sociedad de gananciales y en una comunidad de bienes compuesta por varios bienes.

En una disolución de una comunidad como es la sociedad de gananciales, una comunidad hereditaria o una comunidad de bienes ordinaria,

no se produce alteración patrimonial,

y por tanto, no hay ganancia (ni pérdida patrimonial) en el IRPF siempre que:

a) Los valores de adjudicación se correspondan con su valor de mercado.

b) Y el valor de lo adjudicado a cada cónyuge -o a cada comunero- coincida con su haber.

Precisión (haber “neto”?)

En la sociedad de gananciales y en la comunidad hereditaria, lo que tiene que adjudicarse en correspondencia con el haber es el importe “neto”, que resulta de restar las deudas comunes al activo común.

Consultas DGT V2301-18 yV0460-13.

Sentencia TSJ Madrid 406-2022.

En cambio, en las comunidades ordinarias lo que tiene que cuadrar para que no haya excesos de adjudicación es el reparto de los bienes; las deudas quedan fuera de la ecuación.  Consulta DGT V2694-09.

¿Cómo calculamos la ganancia (o pérdida patrimonial)?

Siguiendo estos 5 pasos:

Determinando el importe del defecto de adjudicación.

Valor de la cuota previa del cónyuge o comunero, menos valor de lo que es adjudicado a quien recibe de menos.

Convirtiendo el defecto de adjudicación en un porcentaje con relación a lo adjudicado al otro

Para lo cual dividimos el importe del defecto de adjudicación obtenido en el paso 1º entre el total adjudicado al beneficiario del exceso.

Total adjudicado de bienes menos deudas en liquidación de gananciales; y únicamente de bienes en extinciones de condominios ordinarios.

3º Determinando el valor de transmisión de la parte transmitida en la disolución.

Sólo se calcula respecto de aquellos bienes (no deudas) atribuidos al comunero que se adjudica de más, que además sean susceptibles de generar ganancia o pérdida patrimonial tributable en IRPF.

Se trata, básicamente, de bienes inmuebles y acciones o participaciones sociales, e instrumentos financieros.

De otros elementos como el ajuar doméstico, vehículos, créditos, saldos en cuentas bancarias, etc., aunque sí se toman en consideración para hallar el porcentaje señalado en el paso 2º, no calculamos valor de transmisión (ni de adquisición).

Ello porque los créditos y saldos en cuentas no generan alteración patrimonial;

obviamos otros bienes como el ajuar, vehículos y similares, dado que no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo. 

Una vez escogido el bien o bienes sobre los que aplicar el porcentaje obtenido en el paso 2º, eso es precisamente lo que hacemos: multiplicar el porcentaje sobre valor de adjudicación de cada elemento. 

Y ya tenemos un valor de transmisión en bruto, a falta de descontar los gastos incurridos en la transmisión para cada bien.

Determinación del valor de adquisición.

Multiplicamos el mismo porcentaje por el valor de adquisición originario de cada bien de los seleccionados, que incluirá en su caso, inversiones y mejoras y otros gastos vinculados a la adquisición y del que habrá que restar las amortizaciones cuando corresponda.

Ganancia patrimonial

El importe positivo de valor de transmisión menos el de adquisición será la ganancia patrimonial de cada elemento que desembocará en la base imponible del ahorro a un tipo de entre el 19 y el 28.

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA

EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE

PORCENTAJE

 

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

100.000

27

300.000,00

71.880

En adelante

28

Ejemplos

A.- Liquidación de sociedad de gananciales

compuesta por 

Vivienda.                                         400.000€

Casa.                                                 180.000€

Crédito vs EL.                                  30.000€

Crédito vs ELLA.                             20.000€

Vehículo Audi.                                 43.000€

Vehículo BMW.                                15.000€

Saldo  préstamo hipotecario.     – 50.000€

Saldo préstamo personal.           – 10.000€

Total neto ganancial:                   628.000€

Cuota individual:                          314.000€

Adjudicaciones

A Ella:

Vivienda, el crédito vs ella, el vehículo BMW y el saldo del préstamo hipotecario.

A El

Casa, el crédito vs él, el vehículo Audi, y el saldo del préstamo personal.

A él se le atribuye por valor de 243.000€. Defecto de adjudicación de 71.000€

Ella recibe por valor de 385.000€, con un exceso de 71.000€ que compensa con dinero privativo a Él.

DescripciónValor A ELLAA ELVT DisoluciónVAVA DisoluciónGP
Vivienda
400.000400.00073.766200.00036.83336.883
Casa180.000180.000
Crédito SG vs El
30.00030.000
Crédito SG vs Ella20.00020.000
Coche Audi43.00043.000
Coche BMW15.00015.000
Saldo préstamo hipotec
-50.000-50.000
Saldo préstamo personal-10.000-10.000
Total
628.000385.000243.000
Cuota individual314.000
Exceso/Defecto71.000-71.000
%De lo transmitido
18,44%

Como vemos, las adjudicaciones netas no son proporcionales a los haberes y por tanto, hay que calcular el importe de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y adquisición de la vivienda.

Seguimos los 5 pasos:

1º Determinación del importe del defecto de adjudicación.

En relación al cónyuge (o comunero) que sufre la merma en la adjudicación, valor su  cuota previa menos importe total de lo le es adjudicado. Esa es la cantidad de su defecto de adjudicación

314.000-243.000=71.000€.

2º Conversión del defecto de adjudicación en un  porcentaje con relación a lo adjudicado al otro. 

Dividimos el importe del defecto de adjudicación entre el total adjudicado a Ella que es la beneficiaria del exceso.

71.000/385.000 =18,44%

3º Determinación del valor de transmisión.

De los bienes adjudicados a ella, sólo nos fijamos en la vivienda.

Hacemos caso omiso al crédito, coche y la deuda que se adjudica.

Multiplicamos: 18,44% x 400.000= 73.766€

Ese es el valor de transmisión en bruto devengado con la disolución; se le pueden restar gastos incurridos en la operación (Notario, Impuestos, etc.).

4º Determinación del valor de adquisición.

Mismo porcentaje por el valor de adquisición de la vivienda (digamos que es 200.000€).

18,44% x 200.000€ =36.883€

5º Ganancia patrimonial

Valor de Transmisión 73.766€ menos el de adquisición. 

36.883€ = 36.883€.

El importe positivo de valor de transmisión menos el de adquisición es la ganancia patrimonial que va a la base imponible del ahorro a un tipo de entre el 19 y el 28.

En este caso la cuota a pagar “en bruto”  sería de unos 7.625€.

B.- Disolución de comunidad de bienes entre A y B.

Son copropietarios al 50% de los siguientes bienes:

Vivienda.                                   200.000€

Piso.                                            120.000€

Local.                                          100.000€

Local.                                         150.000€

A se adjudica los dos primeros ( y asume la deuda que gravaba la vivienda cuyo saldo es de 70.000€ y B ambos locales.

DescripciónValor A ELLAA ELVT DisoluciónVAVA DisoluciónGP
Vivienda
200.000200.00021.875100.00010.93810.938
Piso
120.000120.00013.12580.0008.7504.375
Local100.000100.000
Local150.0000150.000
Deuda (como si no estuviera)-70.000-70.000
Total
570.000
320.00025.000
Cuota individual285.000
Exceso/Defecto35.000-35.000
%De lo transmitido
10.94%

Pasos:

1ºDefecto de adjudicación de B, 35.000€.

Aunque A haya liberado a B de  la deuda que gravaba la vivienda, hay desproporción en el reparto porque aquí sólo atendemos a los bienes.

 La asunción de deuda es la compensación.

2º Porcentaje del defecto respecto de lo adjudicado a A.

10,94%

3º Valor de transmisión ajustado al porcentaje.

Los que provocan la posible ganancia en B son los inmuebles atribuidos a A; 

Vivienda 200.000€ x 10,94% = 21.875€

 Piso 120.000 x 10,94%= 13.125€

4º Valor de adquisición.

En su día compraron la vivienda por 100.000€ y el piso por 80.000€.

Aplicamos el porcentaje.

Vivienda 100.000€ x 10,94% = 10.938€

  Piso 80.000 x 10,94%= 8.750€

Ganancia Patrimonial, 10.938€ y 4.375€ respectivamente.

¿Por qué lo calculamos así?

No habiendo un criterio cristalino de la AEAT, ni uno plasmado por la DGT, o por la jurisprudencia, he decidido sacar una conclusión mix tras bucear en un buen número de sentencias, de las que destaco:

ST TSJ MADRID 198/2023 1/03

La Administración Tributaria en una extinción de condominio de dos bienes, reduce el exceso de adjudicación con el saldo del préstamo hipotecario que grava una vivienda.

ST TSJ Madrid 354/2018 

La Administración en una disolución de gananciales en que ella se queda un bien que vale 250.000€ y él uno que vale 25.000€ y recibe una compensación de ella, considera que el porcentaje de transmisión del bien que genera la ganancia (el de 250.000€) es del 50% y no del 45% que es el que resulta de seguir los 5 pasos referidos.

ST TSJ Madrid 380/2022 14/09

Para calcular el % de nuestro paso 2º divide el importe del defecto de adjudicación sólo entre los bienes susceptibles de generar alteración patrimonial.

ST TSJ Aragón 383/2018 20/11

Es mi favorita. Y en la que me he basado.

Lo único que no me gusta es que dejan fuera las deudas de la sociedad de gananciales; o eso parece. 

Pero yo hago como que no lo he visto, porque no tiene ningún sentido.

Notas finales

En este artículo se ha puesto el acento en calcular la parte transmitida a efectos del IRPF.

Nada se ha comentado acerca de que el valor de adquisición pueda, en función de la fecha en que tuvo lugar, aumentar con los coeficientes de abatimiento.

El día de mañana respecto de los bienes que han provocado la alteración patrimonial habrá dos fechas y dos valores de adquisición:

La de la disolución por el porcentaje transmitido (paso 2º) y la previa de cuando adquirieron juntitos, por el porcentaje restante.

Puedes descargarte esta Hoja de cálculo para determinar la ganancia en IRPF.

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