Cinco hermanos. Herederos por quintas iguales partes de tres herencias. Preguntan a la DGT:
Son las herencias de nuestros padres y de nuestra tía. Ya hemos presentado el ISD de todas ellas. Ahora vamos a aceptarlas y a repartirlas, como buenos hermanos, en lotes iguales…
pero…
como si de una sola masa hereditaria se tratara.
¿Algún problema con eso, señores de Hacienda?
Y no lo preguntó uno. Lo preguntaron por lo menos 4.
Por eso hay 4 respuestas de copia-pega de la DGT de fecha 20/05/2026: V1158-26, V1149-26, V1152-26 y V1155-26.
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ToggleRepartir herencias como si de una sola masa hereditaria se tratara
El caso: cinco hermanos van a aceptar y adjudicarse las herencias de sus padres y su tía —tres herencias distintas— y su idea es «aceptarlas al mismo tiempo y directamente adjudicarse lotes equivalentes de bienes, participaciones de bienes y dinero, como si de una sola masa hereditaria se tratara, de manera que los cinco hermanos adquirirán el mismo valor».
Me he permitido ponerle bienes y valores a las 3 herencias. Para que lo veas con más claridad.
Cada herencia vale 1.000.000 €. Así están compuestas.
- La del padre: vivienda (600.000 €), apartamento (300.000 €) y dinero (100.000 €).
- La de la madre: vivienda (500.000 €), casa (450.000 €) y dinero (50.000 €).
- La de la tía: piso (400.000 €), casa (300.000 €) y dinero (300.000 €).
La masa hereditaria global asciende a 3.000.000 €; tocan a 600.000 € por heredero.
Lo que dice la DGT sobre la partición de varias herencias
Echa mano del artículo 27 de la LISD:
«en las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión».
Merced al cual, la DGT fija su posición que determina todo lo demás:
«Cada una de las masas hereditarias deberá adjudicarse de manera equivalente a cada hermano, 20 por ciento de esta para cada uno, sin que pueda realizarse la adjudicación de las tres masas hereditarias como si se tratase de una única herencia.»
Dicho de otro modo: tres herencias distintas exigen tres repartos distintos. No se pueden mezclar. Y lo ideal es que cuadren.
O al menos, que los excesos que surjan sean inevitables y compensados económicamente.
La consecuencia fiscal de no aquietarse a esto la establece el artículo 7.2.B) LITP: los excesos de adjudicación declarados tributan como transmisión patrimonial onerosa, salvo que sean inevitables por indivisibilidad del bien y se compensen en metálico.
Posición rescatada de consultas de hace 20 años
La DGT, haciendo caso omiso de la doctrina del Tribunal Supremo del patrimonio colectivo y de la disolución simultánea de varias comunidades, tira de unas viejas consultas suyas —V1773-06 y V0105-06— que venían a decir:
El exceso de adjudicación que se produzca en la partición y adjudicación de bienes de una herencia (vamos herencia a herencia)… no tributa por TPO siempre que:
- Sea imposible formar lotes proporcionales al título hereditario (20 % cada uno, en nuestro ejemplo).
- Por culpa de que existan bienes indivisibles (v.gr. un inmueble).
- El que se adjudica superando su cuota (su 20 %; pongamos que un 30 %) compensa económicamente a los que sufran la merma.
Ahora bien, esto de «la indivisibilidad» no es bien a bien, sino teniendo en cuenta el conjunto de bienes de la herencia. De cada herencia:
Si te tocan 200.000 € y te quedas una casa que vale 210.000 €… no problem si compensas a los demás.
No problem, salvo que además te adjudiques otros bienes o derechos. Cuando ya te has adjudicado de más.
La DGT pone la venda antes que la herida:
«En la adjudicación de cada una de las herencias, se van a dar excesos de adjudicación que no son inevitables desde el momento que varios inmuebles se quedan en proindiviso entre los hermanos, por lo que se podrían hacer otros lotes que evitaran dichos excesos.»
Conclusión: «cada hermano deberá tributar como transmisión patrimonial onerosa (TPO) por los excesos que reciba respecto de la parte que le correspondía en cada herencia, el 20 por ciento, al tipo de gravamen de los bienes inmuebles».
Los excesos de adjudicación en cada herencia por separado
Las consultas citadas no aportan datos concretos ni de bienes, ni de valores. Me he tomado la libertad de inventarlos, para que lo veas más claro.
Aspiración de los hermanos: tratar las tres herencias como una masa única y adjudicarse lotes iguales.
Las gallinas que entran en una herencia, por las que salen en otra.
Adjudicación pretendida (masa única)
| Bien | Valor total | H1 | H2 | H3 | H4 | H5 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Herencia del padre | ||||||
| Vivienda | 600.000 € | 120.000 € | 120.000 € | 120.000 € | 120.000 € | 120.000 € |
| Apartamento | 300.000 € | — | — | — | 300.000 € | — |
| Dinero | 100.000 € | — | — | — | 60.000 € | 40.000 € |
| Herencia de la madre | ||||||
| Vivienda | 500.000 € | 200.000 € | 200.000 € | — | 100.000 € | — |
| Casa | 450.000 € | — | — | 450.000 € | — | — |
| Dinero | 50.000 € | — | — | 30.000 € | 20.000 € | — |
| Herencia de la tía | ||||||
| Piso | 400.000 € | — | — | — | — | 400.000 € |
| Casa | 300.000 € | 150.000 € | 150.000 € | — | — | — |
| Dinero | 300.000 € | 130.000 € | 130.000 € | — | — | 40.000 € |
| Total adjudicado | 3.000.000 € | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € |
| Exceso de adjudicación global | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | |
Visto así, el reparto es perfecto: los cinco hermanos reciben exactamente el mismo valor, 600.000 €, y el exceso de adjudicación del patrimonio colectivo es cero.
El problema es que la DGT, hoy, no acepta este planteamiento.
Acertijo
Tú piensa en este triángulo:
- Doctrina del Tribunal Supremo (patrimonio colectivo, disolución simultánea de varias comunidades de bienes)
- Un Arco de triunfo
- La Dirección General de Tributos
La DGT considera que cada comunidad hereditaria debe disolverse por separado. Y en cada herencia hay que chequear que nadie se lleve más, ni menos, que la cuota que le toca según el título sucesorio. En este caso, el 20 %.
Salvo exceso impepinable y compensado.
La adjudicación colectiva está cuadrada, pero herencia a herencia… NO
En el ejemplo, cada hermano no recibe finalmente más que lo que le corresponde. Pero si vamos herencia a herencia, no es así:
- En la herencia del padre, el hermano 4 acumula su 1/5 de la vivienda (120.000 €) más el apartamento entero (300.000 €) y dinero (60.000 €): 480.000 € cuando su cuota es de 200.000 €. Exceso evitable de 280.000 €, con riesgo de liquidación de TPO.
- En la herencia de la madre, el hermano 3 se adjudica la casa entera (450.000 €) más dinero (30.000 €). Su exceso evitable es de 30.000 € —los 250.000 € restantes serían inevitables por indivisibilidad—, pero ya tenemos el lío.
- Lo gordo está en la herencia de la tía. Los hermanos 1 y 2 reciben cada uno la mitad de la casa (150.000 €) más dinero (130.000 €): exceso soslayable de 80.000 € cada uno. El hermano 5 se adjudica el piso entero (400.000 €): exceso eludible de 40.000 €. La adjudicación con exceso de adjudicación evitable supone el inevitable pago de TPO… al tipo de los inmuebles.
Si aplico un tipo del 9 % para los inmuebles…
El coste fiscal de este reparto como si de una sola herencia se tratara sería de 45.900 € (510.000 € de excesos evitables × 9 %). Y eso sin contar intereses de demora ni posibles sanciones.
¿Vale la pena que te la juegues?
Compáralo con este reparto en que sí cuadra el reparto herencia a herencia:
Reparto propuesto de cada herencia
| Bien | Valor total | H1 | H2 | H3 | H4 | H5 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Herencia del padre | ||||||
| Vivienda | 600.000 € | 120.000 € | 120.000 € | 120.000 € | 120.000 € | 120.000 € |
| Apartamento | 300.000 € | 80.000 € | 80.000 € | 60.000 € | 80.000 € | — |
| Dinero | 100.000 € | — | — | 20.000 € | — | 80.000 € |
| Herencia de la madre | ||||||
| Vivienda | 500.000 € | 200.000 € | 200.000 € | — | 100.000 € | — |
| Casa | 450.000 € | — | — | 200.000 € | 100.000 € | 150.000 € |
| Dinero | 50.000 € | — | — | — | — | 50.000 € |
| Herencia de la tía | ||||||
| Piso | 400.000 € | — | — | 100.000 € | 100.000 € | 200.000 € |
| Casa | 300.000 € | 150.000 € | 150.000 € | — | — | — |
| Dinero | 300.000 € | 50.000 € | 50.000 € | 100.000 € | 100.000 € | — |
| Total adjudicado | 3.000.000 € | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € |
| Exceso de adjudicación global | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | |
Este reparto cierra cada herencia sin exceso alguno. Ningún TPO. Pero el resultado económico final no es el deseado: quedan tres inmuebles en proindiviso —el apartamento del padre, la casa de la madre y el piso de la tía— pendientes de adjudicarse a uno solo.
Falta un paso más.
Las extinciones de condominio
Las extinciones de condominio. Al margen de la partición hereditaria, como cláusulas adicionales del mismo documento o en escritura posterior. Ahora ya no están en sede de partición de las herencias sino en sede de disoluciones de comunidad ordinarias.
Aquí vamos una a una.
Los excesos son inevitables —bien indivisible, se adjudica a uno, que compensa a los demás económicamente.
Opera la compensación de deudas del artículo 1195 CC.
Y pagan únicamente actos jurídicos documentados. Al 1,5% o al tipo que les toque en su Comunidad Autónoma.
Sí. De eso no se libran en este remate final.
- Apartamento del padre → se lo adjudica el hermano 4. Exceso: 220.000 €. AJD al 1,5 %: 3.300 €.
- Casa de la madre → para el hermano 3. Exceso: 250.000 €. AJD al 1,5 %: 3.750 €.
- Piso de la tía → se lo queda el hermano 5. Exceso: 200.000 €. AJD al 1,5 %: 3.000 €.
Total: 10.050 €.
Frente a los 45.900 € de TPO del escenario anterior.
Con el mismo reparto económico final para cada hermano.
Ahora ya sabes a lo que te arriesgas.
Qué conviene revisar antes de partir varias herencias a la vez
Si te encuentras en una situación similar —varias herencias que aceptar al mismo tiempo, varios hermanos, bienes de distinta naturaleza—, no hagas como si de una única herencia se tratara, salvo que quieras pasar las noches en vela.