Escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo, a la que se adjunta convenio regulador.Los ex, liquidan la sociedad de gananciales.Corresponde a cada ex cónyuge un lote de 166.090,10€.Y resulta que lo adjudicado a ella alcanza un total de 188.830, 49€ylo atribuido a él un total de 143.349,71€.
Tal exceso de adjudicación a favor de ella, por importe de 12.030,49€, se correspondió con la cantidad asignada al ajuar y mobiliario de la vivienda habitual.
Exceso de adjudicación derivado del ajuar doméstico
Y el TEAR GALICIA , Resolución de 29 Nov. 2019, Rec. 15/03406/2018 decide analizar si dicho exceso correspondiente al ajuar y mobiliario de la vivienda habitual asignada a ella debe someterse o no a tributación como exceso de adjudicación.
El TEARG, aplicando el criterio de:
“(…) no parece razonable atribuirle la propiedad de los muebles y enseres que conforman el ajuar familiar, separados entonces de la vivienda. “
y de:
” Los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, obligan a mantener el mismo criterio, dada la indivisibilidad de la vivienda y del vehículo, y debiendo entender el ajuar domestico como un anexo indivisible de aquella (…)“
concluye afirmando que:
“el ajuar doméstico ligado a la vivienda habitual que se asigna a uno de los cónyuges en la liquidación de la sociedad de gananciales, es un anexo de ésta, resultando improcedente su cómputo individualizado a efectos de considerar un posible exceso de adjudicación, por lo que como quiera que el órgano de gestión practicó la liquidación impugnada sobre una base imponible de 12.030,49€ correspondiente al ajuar y mobiliario de la vivienda habitual que se le adjudica, debe concluirse que dicha liquidación no se ajusta a Derecho, resultando procedente su anulación”.
Para llevar
El ajuar va de la manita con la vivienda.
Si quien se adjudica la vivienda, se adjudica el ajuar, y es éste último el que propicia o incrementa el exceso de adjudicación, no tributación por TPO.