
Aquí te harás una idea de los impuestos de la liquidación de una sociedad con inmuebles
Contenido de este artículo
ToggleSupuesto de disolución y liquidación de una sociedad limitada
Sociedad Ciao SL,
inactiva,
con 2 socios, 50/50.
En el activo de la sociedad hay dos cosas:
(1) Un piso de valor de mercado 300.000€ (supera al de referencia),
y valor contable 50.000€;
que ambos aportaron a la sociedad hace 20 años y un día,
suscribiendo cada uno, a cambio,
participaciones por 20.000€.
Entre pitos y flautas, pagaron 1.000€ cada uno por escriturar e inscribir todo.
Barato, me parece.
(2) Además del inmueble, hay 10.000€ que se corresponden con reservas voluntarias de la sociedad.
Van a disolver y liquidar la SL adjudicándose el inmueble y el dinero, a medias.
En proindiviso.
Te voy a apuntar los impuestos que se me ocurre juegan o pueden jugar.
Pero sin combinarlos entre ellos.
Eso te lo dejo a ti.
Impuestos que pagarán los socios (personas físicas)
¿Cómo tributa en IRPF el socio tras liquidar su sociedad adjudicándose inmuebles?
Por la disolución y liquidación con adjudicación del inmueble se genera una ganancia,
o una pérdida patrimonial en la renta del socio.
Juega el artículo 37.1e) LIRPF del que hablo en ¿Cuál es el valor de transmisión de las participaciones sociales que he vendido?
La ganancia o pérdida se determina de este modo:
- Valor de la cuota de liquidación social o valor de mercado de los bienes recibidos por el socio
- menos (-)
- Lo que le costó al socio adquirir la participación en su momento
En nuestro supuesto:
- Sumamos el valor de mercado del inmueble + el dinero que se les va a entregar -cuota de liquidación social-
(300.000€ + 10.000€)
- Y lo multiplicamos por el porcentaje de adjudicación (50%).
Con eso ya tenemos el valor de transmisión, de cada uno: 155.000€.
El valor de adquisición de la participación societaria de cada uno es de: 21.000€.
(Por lo que adquirió cada uno sus participaciones -20.000€- + los gastos en que incurrió para hacerlo -1.000€-).
Ganancia Patrimonial de cada uno: 134.000€
Que va a la base imponible del ahorro.
Pero te doy la estimación de la cuota a pagar en 2025:
29.700€ .
Según calculadora de DMS Legal Intelligence, Alejandro del Campo .
Acerca de la cuota de liquidación y los gastos pagados por los socios
A la cuota de liquidación de cada socio llegamos a partir del haber social,
que es una especie de sobrante tras haber pagado a los acreedores
y garantizado los créditos no vencidos;
y después de haber restado los gastos de disolución y liquidación, que son de cuenta de la sociedad.
O sea, haber social – gastos de la liquidación (por. ejemplo la Plusvalía Municipal).
Los gastos que le correspondan y pague el socio para adjudicarse el inmueble
(OS, Registro de la Propiedad, etc..),
minoran su cuota de liquidación+valor de mercado del bien recibido.
Tributación de la liquidación de la sociedad con adjudicación de inmuebles al socio en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Esto va por Operaciones Societarias (OS).
Al 1%
Exclusivamente.
Porque no se trata de una disolución de sociedad con exceso de adjudicación.
Y por tanto,
paga cada socio por lo que se adjudica;
si asumen deudas y gastos, eso no afecta a la base imponible de OS.
Aquí también juega el valor de referencia, si es que lo hay.
Hace de suelo.
Cada uno pagará: 1.550€
Por el valor de mercado del piso, que ya he dicho supera al valor de referencia.
Y por el dinero que se lleva.
(300.000€ +10.000€) X 50% X 1%
Esto te servirá: Esquema de liquidación Operaciones Societarias disolución de sociedad
¿Hay devengo del IVA en la liquidación de una sociedad con adjudicación de inmuebles a los socios?
Podría ser.
No lo descartes.
En este caso, va a ser un no,
porque es segunda (o posterior) transmisión de la edificación;
el piso entró en la SL vía aportación de los socios.
Tampoco se han planteado hacer la renuncia a la exención del IVA.
En caso de que les interesara, ya cuentan con la presunción de que la entidad es empresaria a efectos de IVA.
Impuestos de la sociedad tras su liquidación con adjudicación de inmuebles a los socios
Plusvalía Municipal por la liquidación de la sociedad adjudicando inmuebles urbanos a los socios
La adjudicación de la propiedad a los socios con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad
es transmisión onerosa;
con lo cual se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
porque se transmite un piso, que incorpora suelo urbano
y en este caso, además,
hay incremento de valor:
El piso, a fecha de la transmisión vale 300.000€;
y cuando fue adquirido por Ciao SL, hace más de 20 años,
valía 40.000€.
Valor catastral del suelo a fecha de la disolución: 50.000€.
Cuota a pagar de IIVTNU:
Impuesto de sociedades por la liquidación de la sociedad adjudicando inmuebles a los socios
Fruto de la disolución y liquidación, Ciao SL tiene que integrar en la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio en que se produce dicha operación,
la diferencia entre
- Valor de mercado de los elementos transmitidos
- (menos (-))
- valor fiscal de los mismos.
Ese valor aparece en la propia contabilidad de la entidad.
En el caso de Ciao SL
- Valor de mercado: 300.000€
- Valor contable/fiscal: 50.000€
- Diferencia: 250.000€
En principio tributa al 25% (62.500€)
Ya no entro en más historias.
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