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Te pongo en situación
La Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional
Declaró inconstitucional y nulo el sistema anterior de determinación de la base imponible de la Plusvalía.
Situaciones consolidadas
Y entendió como situaciones intocables (o casi)
Liquidaciones firmes no impugnadas antes de la sentencia.
Autoliquidaciones no rectificadas antes de la sentencia.
Sentencias clave anteriores del Tribunal Constitucional:
La 59/2017. Declaró la nulidad de artículos reguladores de la base imponible, pero sólo para los casos de no incremento de valor.
La 126/2019. Hizo lo mismo, para aquellas situaciones en que la cuota sea mayor que la plusvalía generada.

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Repartir un inmueble no paga un impuesto. Paga cuatro.

Transmisiones (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD), plusvalía municipal e IRPF. Puedes hacer la extinción de condominio «bien» y aun así llevarte un susto por cualquiera de los otros tres.

Diseño la operación para que el conjunto salga lo más neutro posible: que repartir os cueste lo mínimo. Y eso se decide antes de firmar en la notaría. Después ya no hay nada que hacer.

Alberto Valiño · Abogado fiscalista · Colegiado nº 15042
Autor de «Paga menos por tu herencia»

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