¿Cuál es el valor de transmisión de las participaciones sociales que he vendido?
Sobre esto se ha mojado el Tribunal Supremo.
En esta Sentencia: ST TS 30/10/2024
Contenido de este artículo
ToggleSupuesto resuelto por el Tribunal Supremo fijando el criterio que luego te digo
De la sociedad Ecija SL (he acortado el nombre)
Con 1.974.801 PARTICIPACIONES de 1€
Un socio llamado Ismael vende el 25/04/2012 todas las participaciones que tenía en Ecija SL;
eran 62.536 participaciones
(representaban el 3,16670% del capital).
Las vende por 1€, cada una.
Así que se viene arriba y declara en su IRPF como valor de transmisión: 62.536€.
A 1 € por participación.
La AEAT le enchufó una liquidación de 17.864,26€.
¿Qué ha establecido el Tribunal Supremo para cuando un socio vende todas sus participaciones?
El TS considera que la transmisión a título oneroso de todas (o las que sean) las participaciones por un socio a un tercero
que no es la propia sociedad,
tributa por la letra b y no por la e del 37.1 b) LIRPF.
La letra b es la regla general; la otra es especial, como tú.
La de la letra e) es para cuando se ejercita el derecho de separación
¿Qué es el derecho de separación?
La facultad que tiene el socio de desvincularse de la sociedad,
porque le da la gana,
en determinados supuestos
tasados en la ley (no hay más que esos)
o regulados en los estatutos de la propia sociedad.
¿Hay un proceso especial para ejercitar la separación del socio?
Así es.
Lo tiene que realizar la sociedad sí o sí.
Y se compone de varias actuaciones:
- Se le informa al socio abandonante de lo que valen sus participaciones o acciones, vía:
Acuerdo
o, a falta del mismo, por informe de un experto que las valores.
- El pago, reembolso o consignación de ese valor.
- Para terminar: escritura de reducción de capital social
o de la adquisición de las participaciones o acciones.
Esquema de liquidación Operaciones Societarias reducción de capital
¿Pero no había equiparado el TEAC (00/06943/2014/00/00) y la DGT (V0147-18) otros supuestos a los de separación?
Afirmativo.
Ciertos supuestos que no son “separación de socios” han sido aceptados por la Administración como animal de compañía.
Permitiendo que la ganancia del socio tribute por la letra e y no por la letra b.
Pero son supuestos en que la transmisión de todas las participaciones no son a favor de un tercero,
sino en favor de la propia sociedad.
¿Cómo se valoran según la letra b del 37.1 LIRPF las participaciones o acciones no cotizadas?
Así:
Oye, o me pruebas que el valor por el que las has vendido es el de mercado,
O declaras que el valor de las participaciones vendidas es el mayor de:
- Valor del patrimonio neto
- Promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados antes de la venta divido entre 0,2
Estos dados los sacas del modelo 200 del Impuesto de Sociedades (IS)
¿Cómo se determina la ganancia o pérdida patrimonial según la letra e del artículo 37.1 LIRPF?
De este modo:
Valor de la cuota de liquidación social o valor de mercado de los bienes recibidos por el socio
menos (-)
Lo que le costó al socio adquirir la participación en su momento
¿En qué difiere la valoración de participaciones con una u otra regla del 37.1 LIRPF?
La diferencia principal entre las reglas de valoración letra b) y letra e) del 37.1 LIRPF es que la de la letra e no contiene una presunción de valores mínimos que sí tiene la de la letra b.
Pero yo he visto a la Administración (ST TSJ Baleares 7-02-2024), fijar con la regla de la letra e) del 37.1 LIRPF el valor de transmisión -cuota de liquidación social-,
acudiendo a los datos del patrimonio neto reflejados en el balance del ejercicio anterior y desentendiéndose del precio de venta.
Continuando con el Supuesto
Te decía que la AEAT le había girado a Ismael una liquidación de 17.864,26€.
Y aquí te pongo la explicación numérica:
Valor del Patrimonio Neto
Según modelo 200 del IS el patrimonio neto de Ecija SL, sacado del balance de 2011, era de 4.795.590,25€.
Con lo cual, el porcentaje transmitido vale a valor patrimonio neto: 151.861,90€.
Capitalización de promedio de resultados
Conforme a ese mismo Modelo 200,
pero esta vez de los 3 ejercicios cerrados antes de la fecha de devengo del IRPF (31/12/2012)
Los resultados (positivos) de ECIJA SL son:
- 2011: 455.650,50€
- 2010: 6.367,99€
- 2009: No presentó IS.
El promedio de esos dos ejercicios
(455.650,50+6,367,99/2) es de 231.009,25€
Y capitalizar al 20% es dividir: 1.155.046,25€.
Aplicado al 3,16670% transmitido, es igual a 36.576,84€.
Por tanto, conforme al 37.1b) LIRPF,
salvo acreditación de otro valor de mercado,
el valor de transmisión de las participaciones de Écija era de 151.861,90€.
Conclusión
Si sales de la sociedad vendiendo tus participaciones a un tercero eso no es separación de socio que te permita aplicar la norma especial de valoración (la e),
en lugar de la general,
para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en IRPF.
Lo que hace la regla general (la b) es darle la vuelta a la carga de la prueba.
Si no es separación de socio, serás tú el que tenga que acreditar que vendiste a precio de mercado.